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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 292137 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Regulan expedición de Licencia Provisional de Funcionamiento con-forme a la Ley de Promoción y Formali-zación de la Micro y Pequeæa Empresa y su Reglamento ORDENANZA Nº 169-MJM Jesús María, 8 de abril de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 004-2005-MJM de la Comi- sión de Desarrollo Urbano y Vial; con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación deActa, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO CONFORME A LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y SU REGLAMENTO Artículo 1º.- OBJETO Regular el procedimiento por la que se expedirán las Licencias Provisionales de Funcionamiento en cumplimientode la Ley Nº 28015 y el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, que aprueba su reglamento; sin perjuicio que la Municipa- lidad ejecute acciones de control, fiscalización y verifica-ción posterior. Artículo 2º.- BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28015. - Decreto Supremo 156-2004-EF, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 3º.- SOLICITUD DE LA LICENCIA PROVI- SIONAL DE FUNCIONAMIENTO Las personas naturales y jurídicas que se consideren estar comprendidas dentro del Régimen establecido en la Ley Nº 28015, para que obtengan la Licencia Provisionalde Funcionamiento que expida la Municipalidad, deberán presentar ante Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario solicitud escrita en ese sentido, anexando losiguiente: a) Fotocopia simple del RUC. b) Declaración Jurada simple, de estar considerado como Micro o Pequeña Empresa. c) Recibo de Pago por Derecho de trámite. Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 4.1 Mesa de Partes remitirá el mismo día o en el acto, la solicitud recepcionada que anexe o contenga los requisi- tos señalados en el artículo anterior, a la División de Con-trol Urbano; dicha División, al día siguiente hábil procederá a verificar la Zonificación y Compatibilidad de Uso del esta- blecimiento, local o predio donde funcionará u operará elnegocio del solicitante. 4.2 En el supuesto que luego de la verificación realiza- da por la División de Control Urbano, la Zonificación y elUso no fueran compatibles o existiera opinión desfavora- ble de Defensa Civil, la citada División emitirá Resolución declarando "Improcedente la solicitud de otorgamiento deLicencia Provisional de Funcionamiento por Zonificación yUso Incompatible"; Resolución que será notificada como máximo al séptimo día de recepcionada la solicitud, 4.3 Si en un plazo no mayor de 7 días la Municipalidad no se pronunciara sobre la solicitud del usuario, se enten-derá otorgada la Licencia Provisional de Funcionamiento. Artículo 5º.- RESOLUCIÓN APROBATORIA La Municipalidad a través de la División de Control Ur- bano en caso de verificarse los requisitos completos y si la Zonificación y el Uso fueran conformes, emitirá Resolucióndeclarando concedida la Licencia Provisional de Funciona- miento, la que se notificará por la Unidad de Trámite Docu- mentario al Administrado como máximo al séptimo día derecepcionada la solicitud por Mesa de Partes de la Munici- palidad, bajo responsabilidad. La Licencia Provisional de Funcionamiento caducará al año de su expedición. La División de Control Urbano remitirá reporte de reso- luciones jefaturales emitidas al área de Defensa Civil a finque ésta, efectúe las acciones de fiscalización según su competencia. Artículo 6º.- VERIFICACIÓN, CONTROL y FISCA- LIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad en estricto cumplimiento y en ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el supuesto de haber concedido la Licencia Provisional deFuncionamiento iniciará un procedimiento de Verificación, Control y Fiscalización a efectos de constatar lo siguiente: a. Acondicionamiento del local o inmueble, a través de la División de Control Urbano. b. Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de acuerdo a las exigencias y parámetros técni- cos de INDECI, a través del área de Defensa Civil. Artículo 7º.- REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN La División de Control Urbano en el supuesto que du- rante la acción de verificación, control y fiscalización poste-rior encontrase serias o graves observaciones en el acon- dicionamiento del local o inmueble respecto a: 7.1. Incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. 7.2. Poner en riesgo la salud y la vida de terceros y sus propios trabajadores. 7.3. Contaminación del medio ambiente: ruidos moles- tos, emanación de sustancias, olores y/o gases tóxicos yotros afines, previo informe sustentario de la entidad compe- tente. En cuyo caso procederá a emitir la Notificación de Re- querimiento de Subsanación correspondiente. Defensa Civil, en el supuesto que durante la acción de verificación, control y fiscalización posterior encontrase se- rias o graves observaciones respecto a las condiciones de seguridad tanto física como espaciales que debe ofrecer laedificación y/o falta de equipo básico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, procederá, asimismo, a emitir la notificacióncorrespondiente, informando a la División de Control Urba- no en caso de no haberse subsanado las observaciones. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN La División de Control Urbano otorgará un plazo máxi- mo de quince días hábiles para que el Administrado queobtuvo la Licencia Provisional de Funcionamiento proceda a superar y subsanar las observaciones anotadas; bajo apercibimiento de iniciarse el proceso sancionador en sucontra. Artículo 9º.- ACCIONES DE OFICIO9.1 En el supuesto que el Administrado no cumpla con subsanar dicha observación, o en el supuesto de que laobservación es material y técnicamente imposible de supe- rar o subsanar; o el perjuicio o daño que ocasionare a terceros, consumidores, y/o al propio personal dependientedel negocio, es inminente y grave, la División de Control Urbano iniciará de oficio y en el término de la distancia, un proceso sancionador con la finalidad de clausurar definiti-vamente el establecimiento y revocar la licencia emitida. 9.2 Adicionalmente la División de Control Urbano, con visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa-