Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan expedicion de Licencia Provisional de Funcionamiento conforme a la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y su Reglamento
ORDENANZA Nº 169-MJM
MORDAZA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 004-2005-MJM de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Vial; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICION DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO CONFORME A LA LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA Y SU REGLAMENTO Articulo 1º.- OBJETO Regular el procedimiento por la que se expediran las Licencias Provisionales de Funcionamiento en cumplimiento de la Ley Nº 28015 y el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, que aprueba su reglamento; sin perjuicio que la Municipalidad ejecute acciones de control, fiscalizacion y verificacion posterior. Articulo 2º.- BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. - Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28015. - Decreto Supremo 156-2004-EF, que aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 3º.- SOLICITUD DE LA LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO Las personas naturales y juridicas que se consideren estar comprendidas dentro del Regimen establecido en la Ley Nº 28015, para que obtengan la Licencia Provisional de Funcionamiento que expida la Municipalidad, deberan presentar ante Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario solicitud escrita en ese sentido, anexando lo siguiente: a) Fotocopia simple del RUC. b) Declaracion Jurada simple, de estar considerado como Micro o Pequena Empresa. c) Recibo de Pago por Derecho de tramite. Articulo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION 4.1 Mesa de Partes remitira el mismo dia o en el acto, la solicitud recepcionada que anexe o contenga los requisitos senalados en el articulo anterior, a la Division de Control Urbano; dicha Division, al dia siguiente habil procedera a verificar la Zonificacion y Compatibilidad de Uso del establecimiento, local o predio donde funcionara u operara el negocio del solicitante. 4.2 En el supuesto que luego de la verificacion realizada por la Division de Control MORDAZA, la Zonificacion y el Uso no fueran compatibles o existiera opinion desfavorable de Defensa Civil, la citada Division emitira Resolucion declarando "Improcedente la solicitud de otorgamiento de Licencia Provisional de Funcionamiento por Zonificacion y

Uso Incompatible"; Resolucion que sera notificada como MORDAZA al MORDAZA dia de recepcionada la solicitud, 4.3 Si en un plazo no mayor de 7 dias la Municipalidad no se pronunciara sobre la solicitud del usuario, se entendera otorgada la Licencia Provisional de Funcionamiento. Articulo 5º.- RESOLUCION APROBATORIA La Municipalidad a traves de la Division de Control MORDAZA en caso de verificarse los requisitos completos y si la Zonificacion y el Uso fueran conformes, emitira Resolucion declarando concedida la Licencia Provisional de Funcionamiento, la que se notificara por la Unidad de Tramite Documentario al Administrado como MORDAZA al MORDAZA dia de recepcionada la solicitud por Mesa de Partes de la Municipalidad, bajo responsabilidad. La Licencia Provisional de Funcionamiento caducara al ano de su expedicion. La Division de Control MORDAZA remitira reporte de resoluciones jefaturales emitidas al area de Defensa Civil a fin que esta, efectue las acciones de fiscalizacion segun su competencia. Articulo 6º.- VERIFICACION, CONTROL y FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad en estricto cumplimiento y en ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el supuesto de haber concedido la Licencia Provisional de Funcionamiento iniciara un procedimiento de Verificacion, Control y Fiscalizacion a efectos de constatar lo siguiente: a. Acondicionamiento del local o inmueble, a traves de la Division de Control Urbano. b. Verificacion del cumplimiento de las condiciones de seguridad de acuerdo a las exigencias y parametros tecnicos de INDECI, a traves del area de Defensa Civil. Articulo 7º.- REQUERIMIENTO DE SUBSANACION La Division de Control MORDAZA en el supuesto que durante la accion de verificacion, control y fiscalizacion posterior encontrase serias o graves observaciones en el acondicionamiento del local o inmueble respecto a: 7.1. Incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. 7.2. Poner en riesgo la salud y la MORDAZA de terceros y sus propios trabajadores. 7.3. Contaminacion del medio ambiente: ruidos molestos, emanacion de sustancias, olores y/o gases toxicos y otros afines, previo informe sustentario de la entidad competente. En cuyo caso procedera a emitir la Notificacion de Requerimiento de Subsanacion correspondiente. Defensa Civil, en el supuesto que durante la accion de verificacion, control y fiscalizacion posterior encontrase serias o graves observaciones respecto a las condiciones de seguridad tanto fisica como espaciales que debe ofrecer la edificacion y/o falta de equipo basico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, procedera, asimismo, a emitir la notificacion correspondiente, informando a la Division de Control MORDAZA en caso de no haberse subsanado las observaciones. Articulo 8º.- PROCEDIMIENTO DE SUBSANACION La Division de Control MORDAZA otorgara un plazo MORDAZA de quince dias habiles para que el Administrado que obtuvo la Licencia Provisional de Funcionamiento proceda a superar y subsanar las observaciones anotadas; bajo apercibimiento de iniciarse el MORDAZA sancionador en su contra. Articulo 9º.- ACCIONES DE OFICIO 9.1 En el supuesto que el Administrado no cumpla con subsanar dicha observacion, o en el supuesto de que la observacion es material y tecnicamente imposible de superar o subsanar; o el perjuicio o dano que ocasionare a terceros, consumidores, y/o al propio personal dependiente del negocio, es inminente y grave, la Division de Control MORDAZA iniciara de oficio y en el termino de la distancia, un MORDAZA sancionador con la finalidad de clausurar definitivamente el establecimiento y revocar la licencia emitida. 9.2 Adicionalmente la Division de Control MORDAZA, con visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, informa-

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