Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

Articulo 4º.- DISPONER la comunicacion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

la representante autorizada para efectuar los servicios de soporte tecnico ORACLE. Que, el requerimiento contenido en el Informe Tecnico de la Oficina de Informatica se encuentra incluido en el PAAC-2005 con numero 369, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 08516

OSINERG
Autorizan contratacion directa del soporte de actualizacion de licencias ORACLE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 054-2005-OS/PRES
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº OI0003-2005 de fecha 13 de MORDAZA de 2005, de la Oficina de Informatica de OSINERG, el Informe Legal Nº GL-010-2005 de fecha 21 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERG determino como estandar de base de datos, modelador de procesos, lenguaje de programacion y explotacion de datos, la suite de herramientas de Oracle Corporation, en virtud del articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorando Nº OI-0003-2005 de fecha 13 de MORDAZA de 2005, la Oficina de Informatica emitio el Informe Tecnico en el cual sustenta la necesidad de contratar el soporte de actualizacion de licencias ORACLE a la Corporacion ORACLE, titular de los derechos de autor del software ORACLE, ya que en virtud de lo aprobado mediante la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERG tiene como estandar de base de datos al producto de la Corporacion ORACLE; Que, asimismo, senalo que los sistemas aplicativos de OSINERG se encuentran trabajando con la base de datos ORACLE entre los que figuran: Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalizacion de Hidrocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), Sistema de Gestion de Usuarios (SGU) y el Sistema de Tramite Documentario (STD), asi como la informacion historica desde el ano 2002; Que, de acuerdo con lo expuesto, se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que la Corporacion ORACLE es el unico proveedor del software ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERU

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del "Soporte de Actualizacion de Licencias ORACLE" por ser un bien que no admite sustitutos y existe unico proveedor. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG para que proceda a la contratacion directa del Soporte de Actualizacion de Licencias ORACLE con un valor referencial de US$ 37,477.66 (Treinta y siete mil cuatrocientos setenta y siete con 66/100 Dolares Americanos), incluido impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 08540

Autorizan contratacion del servicio de interconexion de las oficinas regionales y la Sede Central
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 056-2005-OS/PRES
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº I-OI0004-2005 de fecha 19 de MORDAZA de 2005, de la Oficina de Informatica de OSINERG, el Informe Legal Nº GL-014-2005 de fecha 29 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 010-2003-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo OSINERG Nº 010-2003-OS/PRES de fecha 26 de febrero de 2003, OSINERG aprobo que los equipos router que se utilicen en la implementacion del proyecto de Interconexion de las oficinas regionales de OSINERG se estandaricen en la MORDAZA CISCO, en virtud del articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, mediante Memorando Nº I-OI-0004-2005 de fecha 19 de MORDAZA de 2005, la Oficina de Informatica emitio el Informe Tecnico en el cual sustenta la necesidad de contratar el servicio de interconexion de las oficinas regionales con la Sede Central mediante una red IP VPN de par telefonico o fibra optica, ya que dicho servicio cumple con los requerimientos de la Entidad respecto a la transmision de

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