Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 007-2005-MJM-CPEP de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione temporalmente un vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas en la via publica para tal fin. Esta orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento y orden vial. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3º.- OBLIGACION Y TOLERANCIA La obligacion de pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el "Cuadro de Espacios afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de MORDAZA Maria" - ANEXO 01; no obstante, mediante la presente Ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento del pago del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado por un lapso menor a 10 minutos de estacionamiento, pasados los cuales el conductor debera hacer efectivo el pago de la Tasa. Articulo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehiculos que se estacionen en las referidas zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal. Articulo 5º.- MONTO DE LA TASA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de cero y 50/100 Nuevos Soles (S/. 0.50) por cada 30 minutos y/o fraccion de permanencia del vehiculo en las zonas de establecimiento vehicular temporal. Articulo 6º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realizacion inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehiculo de la MORDAZA de estacionamiento vehicular temporal. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administracion tributaria municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 7º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento vehicular temporal sera cobrada en el horario de Lunes a Sabado de 8:00 a.m. a 22:00 horas; Articulo 8º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos a la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de MORDAZA MORDAZA, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a. La Municipalidad de MORDAZA Maria. b. El Cuerpo General de Bomberos del Peru. c. Las Fuerzas Armadas. d. La Policia Nacional del Peru. e. Ambulancias en general f. Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

g. Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. h. Vecinos directos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular debidamente identificados y empadronados. Estan exonerados del pago de la Tasa: los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente a su vivienda; para lo cual, deberan registrarse en la Unidad de Recaudacion de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad. Articulo 9º.- La Municipalidad podra a su eleccion prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 10º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las areas destinadas al estacionamiento vehicular sujetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito ascienden a 1140 espacios aprobados, conforme a los lineamientos establecidos en el "Estudio de Parqueo Vehicular" del distrito, de fecha MORDAZA 2004, elaborado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (1025 espacios) y el Estudio Tecnico Ampliatorio elaborado con fecha diciembre de 2004 (115 espacios), los mismos que se detallan consolidados en el "Cuadro de Espacios afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de MORDAZA Maria", que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho Cuadro incluye las areas de los estacionamientos del Complejo Residencial San MORDAZA de conformidad con el Plano de Replanteo y Lotizacion de la Habilitacion MORDAZA del referido conjunto, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 978-70-VI-DS. de fecha 1.9.70. Articulo 11º.- SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, para lo cual debera emplearse el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras del MTC. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. En estos ultimos casos los espacios deberan senalizarse de tal forma que se distinga claramente por quienes pueden ser ocupados. Articulo 12º.- DIFUSION DE LA INFORMACION BASICA - TRANSPARENCIA Para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se publicara en lugares visibles de la MORDAZA de estacionamiento, la siguiente informacion basica: a. La Ordenanza Distrital que crea la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza Distrital. c. El monto de la tasa aprobada. d. El tiempo de tolerancia. e. La unidad de medida. f. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos. g. El numero de espacios habilitados en la cuadra, MORDAZA o avenida. h. El significado del color de las zonas senalizadas. i. Otros aspectos que se consideren relevantes. Los boletos o comprobantes de pago de la tasa consignaran los datos relevantes de la informacion basica, asi como el nombre del adjudicatario de la Concesion o Concurso que efectua el cobro, de ser el caso. La consignacion de los datos informativos en el boleto o comprobante constituye requisito para la exigencia del pago de la tasa correspondiente. Su inobservancia MORDAZA al contribuyente del pago de la misma. Articulo 13º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el estacionamiento de vehicular temporal para el ejercicio de la actividad comercial, promocional, expendio de alimentos u otra actividad.

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