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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2005 (06/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 292139 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de mayo de 2005 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 007-2005-MJM-CPEP dela Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto;con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa deltrámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICU- LAR TEMPORAL Es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione temporalmente un vehículo en las zonas de parqueo habi-litadas en la vía pública para tal fin. Está orientada a otor-gar a los usuarios las facilidades necesarias de estaciona-miento y orden vial. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa de estaciona- miento vehicular temporal el uso o aprovechamiento de losespacios habilitados por la Municipalidad para la presta-ción del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN Y TOLERANCIA La obligación de pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que elvehículo es estacionado en cualquiera de las zonas quese describen en el "Cuadro de Espacios afectos a la Tasade Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito deJesús María" - ANEXO 01; no obstante, mediante la pre-sente Ordenanza se determinará como tiempo de toleran-cia exento del pago del tributo, el hecho que el vehículopermanezca estacionado por un lapso menor a 10 minutosde estacionamiento, pasados los cuales el conductor de-berá hacer efectivo el pago de la Tasa. Artículo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribu- yentes, los conductores de vehículos que usen o aprove-chen eventualmente los espacios de las zonas habilitadaspara prestación del servicio de Estacionamiento VehicularTemporal. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacio-nen en las referidas zonas de Estacionamiento VehicularTemporal. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Tem- poral asciende a la suma de cero y 50/100 Nuevos Soles(S/. 0.50) por cada 30 minutos y/o fracción de permanenciadel vehículo en las zonas de establecimiento vehicular tem-poral. Artículo 6º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se dispongaa retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicu-lar temporal. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria municipal del distrito pue-de ejercer todas las atribuciones respectivas para hacerefectivo su cobro. Artículo 7º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento vehicular temporal será cobrada en el horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a22:00 horas; Artículo 8º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos a la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, los con-ductores de los vehículos oficiales que se encuentren cum-pliendo sus funciones asignadas por ley o labores propiasde su actividad, o que sean de propiedad de: a. La Municipalidad de Jesús María. b. El Cuerpo General de Bomberos del Perú.c. Las Fuerzas Armadas.d. La Policía Nacional del Perú.e. Ambulancias en generalf. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.g. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización munici-pal. h. Vecinos directos afectados por la zona de estaciona- miento ubicados en zonas comerciales y recreacionales dealta circulación vehicular debidamente identificados y em-padronados. Están exonerados del pago de la Tasa: los propietarios o posesionarios de inmuebles, estacionados con frente asu vivienda; para lo cual, deberán registrarse en la Unidadde Recaudación de la Gerencia de Rentas de la Munici-palidad. Artículo 9º.- La Municipalidad podrá a su elección pres- tar directamente este servicio o a través de cualquiera delas modalidades permitidas por Ley. Artículo 10º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTA- CIONAMIENTO VEHICULAR Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular su- jetas al cobro de la Tasa de Estacionamiento VehicularTemporal en el distrito ascienden a 1140 espacios aproba-dos, conforme a los lineamientos establecidos en el "Estu-dio de Parqueo Vehicular" del distrito, de fecha julio 2004,elaborado por la Dirección Municipal de Transporte Urbanode la Municipalidad Metropolitana de Lima (1025 espacios)y el Estudio Técnico Ampliatorio elaborado con fecha di-ciembre de 2004 (115 espacios), los mismos que se deta-llan consolidados en el "Cuadro de Espacios afectos a laTasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distritode Jesús María", que como Anexo 01, forma parte inte-grante de la presente Ordenanza. Dicho Cuadro incluyelas áreas de los estacionamientos del Complejo Residen-cial San Felipe de conformidad con el Plano de Replanteoy Lotización de la Habilitación Urbana del referido conjun-to, aprobado con Resolución Ministerial Nº 978-70-VI-DS.de fecha 1.9.70. Artículo 11º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, para locual deberá emplearse el Manual de Dispositivos de Con-trol de Tránsito para Calles y Carreteras del MTC. Tratándo-se del espacio destinado a personas con discapacidad omadres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobreun cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionar-se. En estos últimos casos los espacios deberán señalizar-se de tal forma que se distinga claramente por quienespueden ser ocupados. Artículo 12º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSI- CA - TRANSPARENCIA Para el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, se publicará en lugares visibles de la zona deestacionamiento, la siguiente información básica: a. La Ordenanza Distrital que crea la Tasa de Estacio- namiento Vehicular Temporal. b. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropo- litana de Lima que ratifica la Ordenanza Distrital. c. El monto de la tasa aprobada.d. El tiempo de tolerancia.e. La unidad de medida.f. El horario de cobro para el uso de los estacionamien- tos. g. El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida. h. El significado del color de las zonas señalizadas.i. Otros aspectos que se consideren relevantes. Los boletos o comprobantes de pago de la tasa consig- narán los datos relevantes de la información básica, asícomo el nombre del adjudicatario de la Concesión o Con-curso que efectúa el cobro, de ser el caso. La consignación de los datos informativos en el boleto o comprobante constituye requisito para la exigencia delpago de la tasa correspondiente. Su inobservancia liberaal contribuyente del pago de la misma. Artículo 13º.- USO DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Queda estrictamente prohibido el uso de los espacios destinados para el estacionamiento de vehicular temporalpara el ejercicio de la actividad comercial, promocional,expendio de alimentos u otra actividad.