Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2005 (06/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento del CAFAE de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2005-MDPP MORDAZA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 140º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, establece que la administracion publica a traves de sus entidades debera disenar y establecer politicas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promocion humana de los servidores y su familia, asi como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participacion directa de representantes elegidos por los trabajadores; Que, por Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, modificado por Decreto Supremo Nº 028-81-PCM, se aprobaron normas generales a las que deben sujetarse los organismos del Sector Publico Nacional para la aplicacion del Fondo de Asistencia y Estimulo, en el que se establece la creacion de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE que brindan incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar a trabajadores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, concordante con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 067-92EF, senala que el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) es una organizacion constituida, por Resolucion del Titular del Pliego Presupuestal de cada organismo, para administrar el Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 097-82-PCM, los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, se constituyen cada dos anos por Resolucion del Titular del Pliego Presupuestal; es decir, tienen una duracion bianual, transcurrido el cual se extinguen, siendo necesario un MORDAZA acto constitutivo cada vez que transcurra el plazo aludido, lo cual hace de los CAFAE, organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen y extinguen cada dos anos; Que, el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 0882001 de fecha 22/7/2001 - que establece disposiciones aplicables a los CAFAES de las entidades publicas, senala que el acto constitutivo y el estatuto de los Comites de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulo, deberan registrarse en el Libro Especial que al efecto se implementara en los Registros Publicos; Que, en atencion a lo senalado en los parrafos precedente, los actos relativos a los CAFAE, deben inscribirse en un libro especial: el libro de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo, implementados en el Registro de Personas Juridicas de cada oficina registral, conforme a los lineamientos senalados en la Directiva Nº 001-2002-SUNARP/ SN aprobados por Resolucion Nº 015-2002-SUNARP-SN de fecha 13/1/2002 que establece los criterios para la inscripcion de los CAFAE de los trabajadores de los Organismos Publicos; Que, de otro lado, las normas que regulan los CAFAE solo establecen como una de las funciones de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo, la de elaborar y aprobar el Reglamento Interno y su modificacion cuando sea necesario, no refiriendose en ningun caso, salvo en el decreto de urgencia ya aludido, a la aprobacion de sus estatutos, lo cual resulta comprensible, en atencion a que los CAFAE son organizaciones peculiares que no constituyen en estricto, personas juridicas, y por tanto no cuentan con un Estatuto, sino solo con un Reglamento Interno; Que, de acuerdo con lo senalado en el parrafo que antecede, debe entenderse que la referencia al "Estatuto" de los CAFAE, hecha por el Decreto de Urgencia Nº 0882001, es en realidad, al Reglamento Interno de los mismos; por lo que, correspondera inscribir dicho Reglamento; Que, cabe, senalar que las normas MORDAZA senaladas (Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM/INAP; 052-80-PCM; 028-81-PCM; 097-82-PCM; 067-92-PCM) fueron ratificados

por el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 22/7/2001; Que, los fondos que financian estos programas o beneficios entregados genericamente a los trabajadores se sustentan en: a) Descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, b) Las donaciones y legados, c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, y autorizadas por su Titular; d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administracion; e) Los demas ingresos que obtenga por actividades y/o servicios, conforme lo senala el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 22/7/2001; Que, los Fondos Publicos son los que manejan las entidades publicas y las empresas estatales de derecho publico y de derecho privado, los cuales se orientan a la atencion de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepcion es responsabilidad de las entidades competentes con sujecion a las normas de la materia, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28411 de fecha 8/12/2004 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; asi mismo el articulo 2º de la acotada Ley establece que las Entidades del Gobierno General, estan comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, la Novena Disposicion Transitoria de la acotada Ley, senala que solo podran efectuar transferencias de fondos publicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Regimen Laboral Publico - Decreto Legislativo Nº 276; por lo tanto, de acuerdo a las normas precitadas quedan impedidas de efectuar transferencias de fondos publicos al CAFAE los Gobiernos Locales; Que, resulta legalmente amparable la constitucion del CAFAE en esta Entidad, puesto que los funcionarios y empleados municipales se encuentran dentro del regimen laboral general aplicable a la administracion publica, es decir dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, conforme lo senala el articulo 37º de la Ley Nº 27972 - LOM; Que, de conformidad con las normas municipales acotadas y del articulo 20º numeral 20 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (CAFAE), el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de 31 articulos y tres disposiciones generales y finales. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Subgerencia de Personal y a la Gerencia de Administracion. Articulo Tercero.- El presente Decreto rige a partir del dia siguiente publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Articulo Primero.- El Comite se denomina Comite de Administracion de Fondos de Asistencia y Estimulo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- La duracion del Comite es indefinida y no podra ser disuelta por resolucion administrativa. Articulo Tercero.- La sede central del Comite esta ubicado en la provincia de MORDAZA, distrito de MORDAZA Piedra. CAPITULO II FINALIDAD Y OBJETIVO Articulo Cuarto.- El presente Estatuto tiene por finalidad establecer las normas que regulen la organizacion y

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