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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 5º, inciso a) del presente reglamento, y que no se encuentra listada en las bolsas mencionadas en el párrafo precedente. Empresa Junior Observada : Es aquella empresa ju- nior que no cumple con los requisitos de permanencia y que ha sido calificada como observada por la BVL. Lotes: Son los grupos de acciones conformados de la siguiente manera: a) 1000 acciones comunes con derecho a voto cuando su cotización sea menor a US$ 0,08 por acción. b) 500 acciones comunes con derecho a voto cuando su cotización sea mayor o igual a US$ 0,08 por acción y menor que US$ 0,80 por acción. c) 100 acciones comunes con derecho a voto cuando su cotización sea mayor o igual a US$ 0,80 por acción. Perito: Es la persona independiente que en su condi- ción de experto, consultor o especialista realiza o participa en la realización de una evaluación o informe técnico sobrematerias que forman parte del Reporte del Sponsor. Persona Calificada : La persona independiente que está definida en el Código de Estándares de Reporte para Informar sobre Recursos Minerales y Reservas de Mena aprobado por la BVL. Persona de Control : Toda persona que, de conformi- dad con el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vincula-ción y Grupo Económico, controla la empresa junior o toda persona que posea participación significativa, salvo que demuestre que otra u otras personas ejercen el control dela sociedad. Persona Relacionada : a) Los directores y gerentes de la empresa junior. b) Los directores y gerentes de las sociedades que forman parte del grupo económico al que pertenece la empresa junior. c) Las personas que directa o indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más de las acciones comunes con derecho a voto de la empresa junior. Principal : Toda persona que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Es promotor de la empresa junior o ha actuado como tal en algún momento durante los dos años anteriores a la fecha de presentación a CONASEV de la solicitud de regis-tro del prospecto informativo correspondiente. b) Es director o gerente de la empresa junior o de las personas jurídicas que integran su grupo económico, encualquier momento entre el inicio del trámite de inscripción en CONASEV y la correspondiente colocación por oferta pública de las acciones comunes con derecho a voto. c) Tiene una participación igual o superior al 20% de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por la em- presa junior inmediatamente antes e inmediatamente des-pués de la realización de una oferta pública primaria. d) Tiene la capacidad de elegir a uno o más directores o gerentes de la empresa junior o de las personas jurídicasque integran su grupo económico, en cualquier momento entre el inicio del trámite de inscripción en CONASEV y la correspondiente colocación por oferta pública de las accio-nes comunes con derecho a voto. e) Es pariente de las personas naturales señaladas en los literales anteriores. La BVL, mediante acto debidamente fundamentado, puede disponer, incluir o excluir, a una persona de la cali-ficación de principal. Pro Group : Son miembros del pro group: a) El sponsor; b) Los accionistas, gerentes, directores y empleados del sponsor; c) Las personas que controlan o forman parte del grupo económico al que pertenece el sponsor; d) Las personas jurídicas en las cuales las personas mencionadas en los incisos anteriores controlen o posean participación representativa; y,e) Los parientes de las personas naturales incluidas en los incisos b) y c) La BVL, mediante acto debidamente fundamentado, puede disponer, a solicitud de parte o de oficio, incluir o excluir a una persona del pro group. Proceso de Revisión : Los procedimientos mínimos de revisión conducidos por el sponsor de conformidad con lo estipulado en el artículo 16º, inciso c). Promotor : Es la persona que actuando sola o en coor- dinación con una o varias personas, directa o indirecta-mente, toma la iniciativa de fundar, organizar o reorganizar sustancialmente el negocio de la empresa junior. Propiedad Calificada : es la concesión o concesiones mineras con relación a la cual o las cuales la empresa junior cumplirá los requisitos previstos en el artículo 5º lite-ral a). Reporte de Listado : Reporte elaborado por el sponsor cuando una Empresa Junior II desea listar sus acciones comunes con derecho a voto en el RBVL sin realizar una oferta pública primaria. Su contenido se encuentra detalla-do en el inciso e) del artículo 16º del presente Reglamento. RBVL: Registro de valores de la BVL. Reporte del Sponsor : Reporte elaborado por el Spon- sor cuando la empresa junior va a realizar una oferta públi-ca primaria. Su contenido se encuentra detallado en el inciso d) del artículo 16º del presente Reglamento. Sponsor: sociedad o sociedades agentes de bolsa que individualmente o en consorcio, cumple con lo previsto en el artículo 12º. Salvo mención en contrario, las referencias que se ha- cen a artículos determinados deben entenderse como efec- tuadas a los correspondientes al presente reglamento. TÍTULO II LISTADO DE LAS ACCIONES COMUNES CON DERE- CHO A VOTO DE LAS EMPRESAS JUNIOR EN EL REGISTRO DE VALORES DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Artículo 3º.- Listado Las acciones comunes con derecho a voto emitidas por cualquier empresa junior que satisfaga los requerimientos establecidos en el presente reglamento, pueden ser obje-to de listado en el RBVL, a iniciativa de la empresa junior. Artículo 4º.- Negociación Las acciones comunes con derecho a voto de las em- presas junior se negociarán en el Segmento de Capital de Riesgo de la Rueda de la BVL, bajo las normas estableci-das en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL. CAPÍTULO I REQUISITOS DE LA EMPRESA JUNIOR Artículo 5º.- Requisitos Cualquier empresa junior comprendida en las catego- rías de Empresa Junior I o Empresa Junior III, que desee listar en el RBVL sus acciones comunes con derecho a voto previamente emitidas y colocadas por oferta públicaprimaria en el país, así como en el caso de una Empresa Junior II, cuando esta última realice una oferta pública primaria en el país, debe cumplir con lo siguiente: a) Requisitos cuantitativos. 1. Ser titular de la propiedad calificada o titular de un contrato de cesión u opción minera con derecho exclusivo para explorar y obtener la titularidad de la propiedad califica-da o bien ser parte de un contrato de riesgo compartido o de asociación en participación y, para todos los supuestos men- cionados, llevar a cabo en forma directa trabajos de explora-ción en la propiedad calificada. En caso de una Empresa Junior II, la titularidad de la propiedad calificada podrá ser acreditada a través de la propiedad directa o indirecta.