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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2005 (10/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO:Visto, en sesión de concejo de emergencia de fecha 5 de mayo del 2005, sobre la declaración de emergencia del Transporte en la provincia de Huarochirí, el InformeNº 0044-05/GT-MPH-M de fecha 29 de abril del 2005 dela Gerencia de Transporte y el Informe Nº 154-05/OAJ-MPH-M de fecha 5 de mayo del 2005 de la Oficina deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en materia del Transporte y Tránsito Terrestre se rige por lo establecido en la Ley General de Transpor-te y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y lo queresulte pertinente por la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, Ley Nº 27444, así como respecto alestado de Emergencia por lo establecido en el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establece en sus considerandos que lasituación de emergencia se genera, cuando se produ- ce situaciones de grave peligro que pueda compro- meter la estabilidad del sistema, por lo que la entidaddebe actuar de manera inmediata en salvaguarda delos afectados y/o perjudicados con los mecanismoslegales que le son aplicables. Si bien dicho dispositivoresulta aplicable estrictamente a temas vinculados a la adquisición y Contratación del Estado, empero su- pletoriamente es aplicable cuando la situación ameritey la entidad tiene que actuar de manera inmediata yoportuna a efectos cautelar y salvaguardar en estric-to cumplimiento de la funciones que le irroga la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en ma- teria de Transporte; Que, en sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, recaída en el ExpedienteNº 0015-2003-AI/TC, determina enfáticamente la vi-gencia legal de las resoluciones emitidas por el órga-no jurisdiccional competente, que han adquirido la ca- lidad de cosa juzgada y en cuya sede se ventilaron los permisos y concesiones, o autorizaciones de opera-ción para la prestación del servicio público esencialde transporte y circulación terrestre urbano e interur-bano de pasajeros, autorizados o permitidas por laMunicipalidad Provincial de Huarochirí, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como se establece en los fundamentos 20º, 21º,22º y 23º de dicho fallo; De igual modo, según lo dispuesto por los artículos 35º y 52º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,la Sentencia de dicho órgano jurisdiccional víncula a to- dos los poderes públicos y produce efectos generales desde el día siguiente de su publicación. En tal sentidoes de obligatorio cumplimiento para la MunicipalidadProvincial de Huarochirí, Municipalidad Metropolitana deLima, para el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, para el Ministerio del Interior, para la Policía Na- cional y otras entidades públicas vinculantes, quienes tienen la obligación de cumplir estrictamente dicha sen-tencia; Sin embargo, mediante Informe Nº 044-05/GT-MPH- M de fecha 29 de abril del 2005, la Gerencia de Trans-porte da cuenta de los constantes operativos que viene llevado a cabo la Municipalidad Metropolitana de Lima contra las unidades de las empresas de Transportesautorizadas por la Municipalidad Provincial deHuarochirí, que se encuentran calificadas dentro delmarco de la sentencia del Tribunal Constitucional antesglosada, y de la Ordenanza Nº 040-2004/CM-MPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004, en claro desacato y desafío a la Sentencia del Tribunal Constitucional que esde obligatorio cumplimiento para las entidades públicas vinculante con el fallo, generando como consecuenciaque las empresas de transporte autorizadas por estacomuna han dejado de prestar el servicio de transportepúblico legalmente autorizados, por el internamiento desus unidades vehiculares en los depósitos de la DMTU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, situación que ha generado un estado caótico y alarmante en el siste-ma del Transporte Urbano e interurbano de servicio Pú-blico de Pasajeros; Así mismo, la Gerencia de Transporte de esta comu- na, señala que existen una serie de irregularidades que se viene presentando, por las empresas de transportes que ingresan a la jurisdicción de la provincia de Huaro-chirí sin contar con la debida autorización Municipal deeste corporativo edil, razón por la cual es necesariotomar medidas urgentes a efectos de salvaguardas elcontrol y ordenamiento del Sistema de Transporte Públi- co de Pasajeros; En consecuencia, estando las facultades atribuidas en los artículos 20º y 81º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 27972, y lo que corresponda a la LeyGeneral de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, se da la siguiente; ORDENANZA DECLARAN EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS DE INTERCONEXIÓN DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Sistema de Transporte Terrestre Ur- bano e Interurbano de Servicio Público de Pasajeros de Interconexión de la provincia de Huarochirí, por un tér-mino de 60 días hábiles partir de la fecha de su publica-ción, con la finalidad de REEVALUAR a las empresas deTransporte Público de Pasajeros de interconexión con laprovincia de Huarochirí, en salvaguarda del control y reorganización del sistema de transporte, así como la defensa del transporte público y la necesidad de viaje denuestra población estudiantil y trabajadora a la provinciade Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, tomar todas las acciones correspondientes dentro del marco legal, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto enel artículo precedente, dando cuenta periódicamente alpleno del concejo de las acciones implementadas y delos resultados materia del objeto. Artículo Tercero.- FACULTAR al Procurador Pú- blico de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer las acciones legales contra toda personanatural o jurídica de derecho público o privado, funcio-narios públicos y/o autoridad que se muestren renuen-tes o contravengan sus acciones directa o indirecta-mente sobre las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004,publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19de junio del 2004. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a la Policía Nacio- nal del Perú para la prestación del auxilio y apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro del mar- co normativo en materia del transporte y lo dispuesto enla sentencia del Tribunal Constitucional, materia de au-tos. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto toda disposi- ción que se oponga a lo dispuesto en la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 08800