Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 292358

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: Visto, en sesion de concejo de emergencia de fecha 5 de MORDAZA del 2005, sobre la declaracion de emergencia del Transporte en la provincia de Huarochiri, el Informe Nº 0044-05/GT-MPH-M de fecha 29 de MORDAZA del 2005 de la Gerencia de Transporte y el Informe Nº 154-05/OAJMPH-M de fecha 5 de MORDAZA del 2005 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en materia del Transporte y MORDAZA Terrestre se rige por lo establecido en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y lo que resulte pertinente por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como respecto al estado de Emergencia por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece en sus considerandos que la situacion de emergencia se genera, cuando se produce situaciones de grave peligro que pueda comprometer la estabilidad del sistema, por lo que la entidad debe actuar de manera inmediata en salvaguarda de los afectados y/o perjudicados con los mecanismos legales que le son aplicables. Si bien dicho dispositivo resulta aplicable estrictamente a temas vinculados a la adquisicion y Contratacion del Estado, empero supletoriamente es aplicable cuando la situacion amerite y la entidad tiene que actuar de manera inmediata y oportuna a efectos cautelar y salvaguardar en estricto cumplimiento de la funciones que le irroga la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia de Transporte; Que, en sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, recaida en el Expediente Nº 0015-2003-AI/TC, determina enfaticamente la vigencia legal de las resoluciones emitidas por el organo jurisdiccional competente, que han adquirido la calidad de cosa juzgada y en cuya sede se ventilaron los permisos y concesiones, o autorizaciones de operacion para la prestacion del servicio publico esencial de transporte y circulacion terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros, autorizados o permitidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tal como se establece en los fundamentos 20º, 21º, 22º y 23º de dicho fallo; De igual modo, segun lo dispuesto por los articulos 35º y 52º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, la Sentencia de dicho organo jurisdiccional vincula a todos los poderes publicos y produce efectos generales desde el dia siguiente de su publicacion. En tal sentido es de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Provincial de Huarochiri, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Ministerio del Interior, para la Policia Nacional y otras entidades publicas vinculantes, quienes tienen la obligacion de cumplir estrictamente dicha sentencia; Sin embargo, mediante Informe Nº 044-05/GT-MPHM de fecha 29 de MORDAZA del 2005, la Gerencia de Transporte da cuenta de los constantes operativos que viene llevado a cabo la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra las unidades de las empresas de Transportes autorizadas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, que se encuentran calificadas dentro del MORDAZA de la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA glosada, y de la Ordenanza Nº 040-2004/CM-MPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004, en MORDAZA desacato y desafio a la Sentencia del Tribunal Constitucional que es

de obligatorio cumplimiento para las entidades publicas vinculante con el fallo, generando como consecuencia que las empresas de transporte autorizadas por esta comuna han dejado de prestar el servicio de transporte publico legalmente autorizados, por el internamiento de sus unidades vehiculares en los depositos de la DMTU de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, situacion que ha generado un estado caotico y alarmante en el sistema del Transporte MORDAZA e interurbano de servicio Publico de Pasajeros; Asi mismo, la Gerencia de Transporte de esta comuna, senala que existen una serie de irregularidades que se viene presentando, por las empresas de transportes que ingresan a la jurisdiccion de la provincia de Huarochiri sin contar con la debida autorizacion Municipal de este corporativo MORDAZA, razon por la cual es necesario tomar medidas urgentes a efectos de salvaguardas el control y ordenamiento del Sistema de Transporte Publico de Pasajeros; En consecuencia, estando las facultades atribuidas en los articulos 20º y 81º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y lo que corresponda a la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, se da la siguiente; ORDENANZA DECLARAN EN EMERGENCIA EL SERVICIO DE TRANSPORTE MORDAZA E INTERURBANO DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS DE INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Articulo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Sistema de Transporte Terrestre MORDAZA e Interurbano de Servicio Publico de Pasajeros de Interconexion de la provincia de Huarochiri, por un termino de 60 dias habiles partir de la fecha de su publicacion, con la finalidad de REEVALUAR a las empresas de Transporte Publico de Pasajeros de interconexion con la provincia de Huarochiri, en salvaguarda del control y reorganizacion del sistema de transporte, asi como la defensa del transporte publico y la necesidad de viaje de nuestra poblacion estudiantil y trabajadora a la provincia de Lima. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, tomar todas las acciones correspondientes dentro del MORDAZA legal, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, dando cuenta periodicamente al pleno del concejo de las acciones implementadas y de los resultados materia del objeto. Articulo Tercero.- FACULTAR al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, interponer las acciones legales contra toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, funcionarios publicos y/o autoridad que se muestren renuentes o contravengan sus acciones directa o indirectamente sobre las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio del 2004. Articulo Cuarto.- COMUNIQUESE a la Policia Nacional del Peru para la prestacion del MORDAZA y apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro del MORDAZA normativo en materia del transporte y lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, materia de autos. Articulo Quinto.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 08800

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.