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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 10 de mayo de 2005 dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Luri- gancho, para aquellos Contribuyentes o Administradosque mantengan obligaciones pendientes de cancelación,anteriores al ejercicio fiscal 2004, ya sea que se encuen-tren en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspon- dientes a los años 1996 al 2003, por los siguientes con- cepto: Impuesto Predial, Multas Tributarias, Tasas Muni-cipales (Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jar-dines Públicos), Espectáculos Públicos No Deportivos yMultas Administrativas (con excepción de las Multasimpuestas por Carecer de Licencia de Construcción) Los contribuyentes que deseen acogerse a los be- neficios de la presente Ordenanza deberán cumplir conel pago total de sus obligaciones correspondiente al Ejer-cicio 2004 y hasta el segundo trimestre del ejercicio 2005. Artículo Segundo .- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Con- tribuyentes o Administrados gozarán de los siguientesbeneficios: a) PAGO AL CONTADO: 1) De las Deudas Tributarias en General: 1.1) Condonación del 100% de interés y de reajustes a las deudas originadas por los conceptos comprendi-dos en el segundo párrafo del artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: 2.1) Conceder el pago único de S/. 10.00 Nuevos Soles, para Predios destinados al Uso de Vivienda ycuya Base Imponible Predial no supere las 15 UIT delejercicio fiscal a regularizar. 2.2) Conceder el descuento del 50% del Tributo Inso- luto de los Predios de Uso general y por cada Ejercicio Fiscal a regularizar. 3) De las Multas Administrativas: 3.1) Concédase el 90% de descuento a aquellas Multas cuyo monto no supere los S/.330.00 Nuevos Soles (10% UIT). 3.2) Concédase el descuento del 70% a aquellas Mul- tas cuyo monto supere los S/.330.00 Nuevos Soles. El presente beneficio no es aplicable a sanciones de Multas Administrativas referidas a infracciones de Obrasde Construcción Públicas o Privadas 4.) De las Multas Tributarias: 4.1) Concédase el 100% de descuento de las Multas que deriven de las obligaciones formales, siempre que elcontribuyente presente las Declaraciones Juradas de Autovaluo por Omisión o Rectificación y no se les haya emitido Resoluciones de Determinación. 4.2) Concédase el 100% de descuento de las Multas por las retenciones pendientes de Cancelación por con-ceptos de Espectáculos Públicos No Deportivos. 4.3) Concédase el 50% de descuento de la Multas emi- tidas con Resolución como producto de la Fiscalización. 4.4) Concédase el 90% de descuento de la Multas emitidas con Resolución como producto de la Fiscaliza-ción, siempre y cuando cancelen al contado el Insolutode sus obligaciones Tributarias acotadas. 5.) De las Deudas Fraccionadas: 5.1) Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podrán acoger a la presente Orde-nanza, por el saldo pendiente de cancelación. b) PAGO FRACCIONADO: Los deudores Tributarios y No Tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago tendrán un descuento del 50% en los intereses moratorias y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo las Cuotas Iniciales de 10%para Viviendas y 25% para Otros Usos, en ambos casos cadacuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona natural y S/. 1´000.00 Nuevos Soles para Persona Jurídica.Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE CO- BRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Co-activa para tal efecto tendrán un descuento del 90% de losGastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la Oficina de Ejecutoría Coactiva dará por con- cluido el Proceso de Cobranza, siempre y cuando ade-más del pago de los Gastos y Costas Procesales el deu-dor pague al contado o en forma fraccionada el total de ladeuda. Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RE- CLAMACIÓN Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan Interpuesto Recurso de Reclamación contra Resoluciónde Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Mul-tas Administrativa, cualquiera sea el estado que se en- cuentra, podrán acogerse a los beneficios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso delos Recursos Impugnativos. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA El pago al contado en forma fraccionada de las deu- das señaladas en la presente Ordenanza, implica el de-sistimiento automático de la Reclamación, Reconsidera-ción o Apelación, según sea el tipo de obligación quepudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamo alguno res-pecto de ellas. Artículo Sexto.- VIGENCIA El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del presente año fiscal. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unida- des Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucionalla divulgación y difusión de sus alcances ante el vecinda-rio. Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementa- rias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la pró-rroga de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 08824 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G2D /G6E/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED ORDENANZA Nº 0016-2005/CM-MPH-M Matucana, 5 de mayo del 2005