Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2005 (10/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, anteriores al ejercicio fiscal 2004, ya sea que se encuentren en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2003, por los siguientes concepto: Impuesto Predial, Multas Tributarias, Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines Publicos), Espectaculos Publicos No Deportivos y Multas Administrativas (con excepcion de las Multas impuestas por Carecer de Licencia de Construccion) Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberan cumplir con el pago total de sus obligaciones correspondiente al Ejercicio 2004 y hasta el MORDAZA trimestre del ejercicio 2005. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: 1) De las Deudas Tributarias en General: 1.1) Condonacion del 100% de interes y de reajustes a las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: 2.1) Conceder el pago unico de S/. 10.00 Nuevos Soles, para Predios destinados al Uso de Vivienda y cuya Base Imponible Predial no supere las 15 UIT del ejercicio fiscal a regularizar. 2.2) Conceder el descuento del 50% del Tributo Insoluto de los Predios de Uso general y por cada Ejercicio Fiscal a regularizar. 3) De las Multas Administrativas: 3.1) Concedase el 90% de descuento a aquellas Multas cuyo monto no supere los S/.330.00 Nuevos Soles (10% UIT). 3.2) Concedase el descuento del 70% a aquellas Multas cuyo monto supere los S/.330.00 Nuevos Soles. El presente beneficio no es aplicable a sanciones de Multas Administrativas referidas a infracciones de Obras de Construccion Publicas o Privadas 4.) De las Multas Tributarias: 4.1) Concedase el 100% de descuento de las Multas que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente presente las Declaraciones Juradas de Autovaluo por Omision o Rectificacion y no se les MORDAZA emitido Resoluciones de Determinacion. 4.2) Concedase el 100% de descuento de las Multas por las retenciones pendientes de Cancelacion por conceptos de Espectaculos Publicos No Deportivos. 4.3) Concedase el 50% de descuento de la Multas emitidas con Resolucion como producto de la Fiscalizacion. 4.4) Concedase el 90% de descuento de la Multas emitidas con Resolucion como producto de la Fiscalizacion, siempre y cuando cancelen al contado el Insoluto de sus obligaciones Tributarias acotadas. 5.) De las Deudas Fraccionadas: 5.1) Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podran acoger a la presente Ordenanza, por el saldo pendiente de cancelacion. b) PAGO FRACCIONADO: Los deudores Tributarios y No Tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago tendran un descuento del 50% en los intereses moratorias y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo las Cuotas Iniciales de 10% para Viviendas y 25% para Otros Usos, en ambos casos cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona natural y S/. 1´000.00 Nuevos Soles para Persona Juridica.

Articulo Tercero.- DEUDA EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva para tal efecto tendran un descuento del 90% de los Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la Oficina de Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el MORDAZA de Cobranza, siempre y cuando ademas del pago de los Gastos y Costas Procesales el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda. Articulo Cuarto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan Interpuesto Recurso de Reclamacion contra Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Multas Administrativa, cualquiera sea el estado que se encuentra, podran acogerse a los beneficios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto de ellas. Articulo Sexto.- VIGENCIA El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de MORDAZA del presente ano fiscal. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segundo.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08824

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Declaran en estado de emergencia el Sistema de Transporte Terrestre MORDAZA e Interurbano de Servicio Publico de Pasajeros de Interconexion de la provincia de Huarochiri
ORDENANZA Nº 0016-2005/CM-MPH-M Matucana, 5 de MORDAZA del 2005

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