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PÆg. 292430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 Artículo 2º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expan- sión correspondiente al área ampliada a que se refie- re el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Addenda a aprobarse con la pre- sente Resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/15.03, para la presta- ción del servicio portador local. Artículo 3º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera y se sustituyen los Anexos 1 y 2, del contrato de concesión aproba- do por la Resolución Ministerial Nº 547-2001-MTC/ 15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Addenda en re- presentación del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, así como, en caso cualquiera de las par- tes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi- ca del contrato de concesión y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Addenda no es suscrita por la empresa TELMEX PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08933 Otorgan concesión interprovincial a Expreso CIAL S.A.C. para el servicio de transporte regular de personas en la ruta Arequipa - Desaguadero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1734-2005-MTC/15 Lima, 11 de abril de 2005 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2003- 007629, 2003-007629-A, 2003-007629-B, 2003-007629- C, 2003-007629-D, 2003-007629-E, 2003-007629-F, 2003- 007629-G y 2005-007116, organizados por EXPRESO CIAL S.A.C., sobre desistimiento de concesión solicitado al am- paro de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 040-2001-MTC, otorgamiento de con- cesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa- Desaguadero y viceversa y renuncia a la habilitación vehi- cular, el Informe Nº 1977-2005-MTC/15.02.2 y el Memo- rándum Nº 1163-2005-MTC/15.02, elaborados por la Di- rección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, EXPRESO CIAL S.A.C., en adelante La Empre- sa, mediante el expediente de registro Nº 2003-007629 de fecha 25 de abril de 2003, solicitó se le otorgue con- cesión de ruta: Arequipa-Desaguadero y viceversa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, La Empresa, con Declaración Jurada corriente a fojas 223 del expediente Nº 2003-007629 se ha desistido del procedimiento de nueva concesión de ruta iniciado bajo el amparo de lo dispuesto en el anterior Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, con escrito de fecha 22 de julio del 2004, ingre- sado bajo el expediente Nº 2004-007629-C, La Empresa solicita concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Desaguadero y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Para el efecto, ha ofertado las unida- des vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG-6505 (2003) y VG-6500 (2003);Que, asimismo, La Empresa ha solicitado la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG-6505 (2003) y VG-6500 (2003) de las con- cesiones de ruta: Lima - Trujillo y Tacna - Lima y vicever- sa, otorgadas con Resoluciones Directorales Nºs. 2567 y 2660-2000-MTC/15.18; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direc- ción de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1977-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el man- dato de suspensión de otorgamiento de nuevas conce- siones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Tran- sitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en su Informe mencionado en el considerando prece- dente indica que La Empresa ha presentado la docu- mentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumpli- miento de los requisitos técnicos de idoneidad y las con- diciones de seguridad y calidad establecidos en el Re- glamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; sin embargo, se observa lo siguiente: a) Los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6500, VG-6501 y VG-6505, según las Actas de Inspección de fecha 20 de setiembre de 2004 corriente a fojas 253, 255, y 257 de los actuados, no cuentan con el sistema de comunicación que exige el literal k) artículo 41º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC. b) El plazo de los contratos de arrendamiento del punto destino (Desaguadero) y de escala comercial (Puno) han vencido el 19 y 21 de marzo del 2005. Que, la Novena Disposición Transitoria del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, es- tableció un plazo de adecuación para los vehículos que se destinen al servicio de transporte interprovincial re- gular de personas a la exigencia de contar con un sis- tema de comunicación fijado a ellos que le permitan interconectarse con sus oficinas, cuyo término ha ven- cido el 29 de octubre del 2004, pero teniendo en cuenta que la inspección se realizó con fecha anterior a la extinción del plazo, es necesario que la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios, se encargue de verificar si La Empresa ha cumplido con adquirir el cita- do dispositivo conforme a lo opinado en el Informe Nº 052-2004-MTC/15-ASESORES; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administra- tivo General - Ley Nº 27444, resulta viable admitir y aceptar el desistimiento presentado por La Empresa res- pecto a la solicitud de concesión de ruta: Arequipa-Des- aguadero y viceversa presentada bajo las normas del anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 1163-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 444-2005-MTC/ 15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto