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PÆg. 292432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 señaladas en el considerando anterior, con Memorán- dum Nº 005-2005-MTC/15.ASESORES, los miembros de la Comisión de elaboración del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes, Dres. Violeta Alzamora Chamorro y Paúl Concha Revilla, han emitido opinión en el sentido de que en el presente requerimiento no es aplicable lo dispuesto en el De- creto Supremo Nº 038-2004-MTC debido a que la mencionada norma no se encontraba vigente al mo- mento en que La Empresa inició su trámite, es decir, al 4 de mayo del 2004; Que, el artículo 114º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, prescribe que el trans- portista podrá renunciar a la autorización, para lo cual presentará una solicitud ante la respectiva autoridad competente, con no menos de treinta (30) días calen- dario improrrogables, antes de dejar de prestar el ser- vicio; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 117º del Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes, la renuncia del transportista, es causal de conclusión de la autorización; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Di- rección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5261-2004-MTC/15.02.2 de fecha 11 de noviem- bre del 2004, manifestó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de sus- pensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dis- puesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC y que aquella ha cumplido con presentar los re- quisitos establecidos en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MTC y en el citado Reglamento, para la nueva concesión de ruta: Tacna-Ilo (vía costanera) y para la renuncia a las concesiones de ruta: Lima- Caraz y Tacna-Ilo (vía Tomasiri). Sin embargo, dado al tiempo transcurrido desde el inicio del trámite admi- nistrativo se observa que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK-2621, UK-2628 y UK- 2629 han vencido el 26 de enero y 5 de febrero del 2005, respectivamente; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General - Ley Nº 27444, resulta viable admitir y aceptar el desistimiento presentado por La Empresa bajo los expedientes de registro Nºs. 2004-013441-B, 2004-013442-B y 2004-007688-H respecto a las peti- ciones señaladas en los literales c), d) y e) del primer considerando de la presente Resolución; Que, con relación a la oposición planteada por la EMPRESA DE TRANSPORTES VILCA Y OSNAYO TOURS S.C.R.LTDA., de las investigaciones llevadas a cabo, la Subdirección de Autorizaciones en Informe Nº 1393-2005-MTC/15.02.2 comunica que con Me- morándum Nº 003-2005-MTC/15.ASESORES de fe- cha 16 de febrero del 2005, el Ing. Elliot Tarazona A., asesor de la Dirección General de Circulación Terres- tre ha informado que los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 y UK-2629, son vehículos originalmente diseñados para el transporte de personas ingresados por CETICOS, habiéndose modificado solamente el sistema de di- rección del timón de lado derecho al izquierdo confor- me a las normas vigentes. Por consiguiente, la oposi- ción presentada resulta improcedente por lo glosado precedentemente; Que, son aplicables al presente caso, los princi- pios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las me- didas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 938-2005-MTC/ 15.02 y por los Miembros de la Comisión de elabora- ción del nuevo Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes en Informe Nº 005-2005-MTC/ 15.ASESORES; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento a las pretensiones formuladas por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONA- LES S.R.LTDA., con los expedientes de registros Nºs. 2004-007388-F, 2004-013441-A y 2004-013442-A, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aceptar, la renuncia a las con- cesiones de rutas: Lima-Caraz y Tacna-Ilo (vía Toma- siri), presentada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., en consecuencia, declarar concluidas di- chas autorizaciones otorgadas por Resoluciones Di- rectorales Nºs. 3079-99-MTC/15.18 y 094-2000-MTC/ 15.18, conforme a lo previsto en el artículo 117º del Reglamento Nacional de Administración de Transpor- tes. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la opo- sición planteada por la EMPRESA DE TRANSPOR- TES VILCA Y OSNAYO TOURS S.C.R.LTDA., al pedi- do de nueva concesión de ruta: Tacna-Ilo (vía costa- nera), solicitada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., por haberse comprobado que los vehícu- los ofertados por la peticionaria, son ómnibus original- mente diseñados para el transporte de personas. Artículo Cuarto.- Otorgar a favor de la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTER- NACIONALES S.R.LTDA., la concesión interprovin- cial para efectuar servicio de transporte interprovin- cial regular de personas en la ruta: Tacna-Ilo y vice- versa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Reso- lución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : TACNA - ILO y viceversa ORIGEN : TACNADESTINO : ILOITINERARIO : VILA VILA - PUERTO GRAU - ITE FRECUENCIAS : Cinco (5) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cinco (5) vehículos de placas de ro- daje Nºs. UK-2619 (1991), UK-2620 (1991), UK-2621 (1991), UK-2622 (1991) y UK-2628 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UK-2629 (1991) HORARIOS : Salidas de Tacna, a las 06:00, 09:00, 12:00, 15:00 y 18:00 horas Salidas de Ilo, a las 06:00, 09:00, 12:00, 15:00 y 18:00 horas Artículo Quinto.- La Dirección de Registros y Auto- rizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Sexto.- La EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., deberá presentar copia de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK-2621, UK- 2628, UK-2629, previa entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo Sétimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANS- PORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los