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PÆg. 292431 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de mayo de 2005 Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento a la soli- citud de concesión de ruta: Arequipa -Desaguadero y viceversa, presentada con el expediente Nº 2003- 007629. Artículo Segundo.- Aceptar, la renuncia a la ha- bilitación vehicular de las unidades de placas de ro- daje Nºs. VG-5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG-6505 (2003) y VG-6500 (2003) respecti- vamente, dándose por concluida la habilitación vehi- cular. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO CIAL S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servi- cio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Desaguadero y viceversa, por el pe- ríodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : AREQUIPA - DESAGUADERO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO : DESAGUADERO ITINERARIO : JULIACA - PUNO - ILAVE - JULI ESCALA COMERCIAL : JULIACA - PUNO FRECUENCIA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) vehículos de placas de rodaje Nºs. VG- 5966 (2001), VG-5981 (2001), VG-6501 (2003), VG- 6505 (2003). FLOTA DE RESERVA : VG-6500 (2003) HORARIOS : Salidas de Arequipa y Desaguadero, a las 17.00 horas. Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Auto- rizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- EXPRESO CIAL S.A.C. deberá pre- sentar los contratos de arrendamiento de los inmuebles a utilizar en las ciudades de Desaguadero y Puno, previa entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular. Artículo Sexto.- La Dirección de Fiscalización y Con- trol de Servicios deberá verificar si los ómnibus de pla- cas de rodaje Nºs. VG-6500, VG-6501 y VG-6505, cuen- tan con el sistema de comunicación que exige el Regla- mento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Sétimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO CIAL S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Octavo.- La empresa EXPRESO CIAL S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo pre- cedente, se declarará la caducidad de la concesión in- terprovincial. Artículo Noveno.- Encargar la ejecución de la pre- sente Resolución a la Dirección de Registros y Autoriza- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 08898 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio de transporte interpro-vincial regular de personas en la rutaTacna-Ilo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1825-2005-MTC/15 Lima, 13 de abril de 2005VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2004- 007688, 2004-007688-A, 2004-007688-B, 2004- 013442, 2004-013441, 2004-007688-C, 2004-007688- D, 051030, 2004-007688-E, 064608, 072499, 2004- 007688-F, 2004-013441-A, 2004-013442-A, 2004- 007688-G, 2004-013441-B, 2004-013442-B y 2004- 007688-H, organizados por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., sobre otorgamiento de nueva concesión en la ruta: Tacna-Ilo y viceversa, vía costanera, re- nuncia a las concesiones de ruta: Lima-Caraz y Tac- na-Ilo (vía Tomasiri), y oposición planteada por la EM- PRESA DE TRANSPORTES VILCA Y OSNAYO TOURS S.C.R.L., los Informes Nºs. 5261-2004 y 1393-2005- MTC/15.02.2, el Memorándum Nº 938-2005-MTC/ 15.02 elaborados por la Subdirección de Autorizacio- nes y por la Dirección de Registros y Autorizaciones y el Informe Nº 005-2005-MTC/15.ASESORES emitido por los miembros de la Comisión de elaboración del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes; CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, al amparo del Reglamento Na- cional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, mediante los ex- pedientes indicados en Vistos, ha solicitado lo siguien- te: a) La concesión de ruta: Tacna-Ilo y viceversa, vía costanera, con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 y UK-2629. b) Renuncia a las concesiones de ruta: Lima-Ca- raz y Tacna-Ilo (vía Tomasiri), otorgadas por Resolu- ciones Directorales Nºs. 3079-99-MTC/15.18 y 094- 2000-MTC/15.18. c) Habilitación de los vehículos de placas de roda- je Nºs. UK-1491, UK-1540, UO-4331, UO-4865 y UO- 4866 comprometidos en las concesiones de ruta: Lima- Piura y Lima-Ica y viceversa en lugar de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 ofertados inicialmente para la nue- va concesión: Tacna-Ilo y viceversa, vía costanera. d) Que los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK- 2622, UK-2628 y UK-2629, pasen a formar parte de la flota vehicular de la ruta: Lima-Ica y viceversa. e) Que los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK- 2619, UK-2620 y UK-2621 pasen a formar parte de la flota vehicular de la ruta: Lima-Piura y viceversa. f) Desistimiento a las peticiones detalladas en los literales c), d) y e), respectivamente. Que, con escrito de fecha 5 de noviembre de 2004, ingresado bajo el expediente de registro Nº 064608, la EMPRESA DE TRANSPORTES VILCA Y OSNAYO TOURS S.C.R.LTDA., ha formulado su oposición al pedido de nueva concesión de ruta: Tacna-Ilo y vice- versa, vía costanera, presentada por La Empresa, argumentado que los vehículos de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 y UK-2629 no han sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direc- ción General de Circulación Terrestre, otorgará con- cesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, de fecha 13 de noviembre del 2004, se ha modificado varios artículos y Anexos I y II del Reglamento Nacio- nal de Administración de Transportes, en cuyo artícu- lo 5º de la citada disposición se ha dispuesto extender los alcances del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, a las rutas: Ilo-Tacna vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chicla- yo-Piura, vía Olmos; Que, sin perjuicio de la suspensión de otorgamien- to de concesiones de rutas dispuesta en las normas