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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G32/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de mayo de 2005 portes y Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, durante los días 16 al 20 de mayodel 2005, para los fines a que se contrae la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09112 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de mayo del 2005 VISTA: La Ley Nº 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguri- dad Ciudadana", la misma que tiene por objeto protegerel libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizarla seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, analizando la Ley en comento, se conceptúa, básicamente como "Seguridad Ciudadana", la acciónintegrada ejercida por el Estado a través de sus institu-ciones, contando con la cooperación activa de la Ciuda-danía, con el fin de ayudar a ejercer un control de laviolencia, reducir la criminalidad y sobre todo garantizar la paz; Que tal como lo establece la Ley de vista, los Comi- tés Regionales, Provinciales y Distritales son los encar-gados de formular los planes, programas, proyectos ydirectivas de seguridad ciudadana, así como ejecutarlos mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, así como supervisar y evaluar suejecución;Que de conformidad con lo establecido en el consi- derando precedente y en concordancia con lo dispuestoen el artículo décimo cuarto de la Ley Nº 27933¹, es deimperiosa necesidad para esta Presidencia designar alrepresentante del Poder Judicial que integrará el ComitéRegional de Seguridad Ciudadana de la Región Lima; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presiden-te de la Corte Superior de Justicia es la máxima autori-dad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corres-ponde cautelar la pronta y eficiente administración dejusticia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al señor Magistrado Dr. SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS, VocalSuperior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,como representante del Poder Judicial, ante el ComitéRegional de Seguridad Ciudadana de la Región Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Con-trol de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judi-cial, de la Oficina de Administración Distrital de la CorteSuperior de Justicia de Lima y del Presidente del ComitéRegional de Seguridad Ciudadana de la Región Lima; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ¹ Ley Nº 27933.- Artículo 14º.- Miembros del Comité Regional: El Comité Regional de Seguridad Ciudadana, es presidido por el Presidente de la Región e integrado por los siguientes miembros: -La autoridad política de mayor nivel de la región. -El Jefe Policial de mayor graduación de la región.-La autoridad educativa del más alto nivel. -La autoridad de salud o su representante. -Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la CorteSuperior de la jurisdicción. 09153 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G65/G78 /G43/G54/G41/G52/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G59/G61/G72/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 229-2005-CG Lima, 13 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 142-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ex Conse-jo Transitorio de Administración Regional Tumbes - CTAR Tumbes, por el período enero 2002 a diciembre 2002; incluyendo operaciones del Gobierno Regional Tumbesdel año 2003; y,