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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2005 (23/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 ren, elegidos por mayoría simple entre los representan- tes de la sociedad civil inscritos en el proceso, por unperíodo de dos (02) años. No pueden ser elegibles los Agentes Participantes del Concejo Municipal, los representantes de la socie-dad civil ante el CCLD, ni los miembros del Equipo Técni- co del Presupuesto Participativo. El CVCPP se conforma al inicio del proceso, luego de culminado el registro de Agentes Participantes y, finalizasu labor en diciembre del año siguiente. Cuando en susegundo año de vigilancia coexiste con el CVCPP enfunción, el Comité elegido para que inicie su período en el ejercicio fiscal en curso, el primero iniciará el proceso de transferencia en el último trimestre del año fiscal enque fenece su función. Artículo Vigésimo Cuarto.- Requerimiento de In- formación Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el CVCPP, podrá solicitar la información nece-saria respecto al desarrollo y ejecución del Presu-puesto Participativo a través de la Secretaria Técnicadel proceso. Ante indicios razonables o pruebas de la comisión de delito en la ejecución y desarrollo de Presupuesto Parti- cipativo, el CVCPP o cualquier ciudadano, a través dedicho Comité, tiene la facultad de realizar la denunciadocumentada del hecho, para ser tramitado a las instan-cias correspondientes como la Contraloría General dela República, Ministerio Público, Congreso de la Repúbli- ca y Defensoría del Pueblo. Artículo Vigésimo Quinto.- Competencia Los CVCPP son competentes para: a) Vigilar y controlar, en todas sus etapas, el desen- volvimiento secuencial del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo. b) Vigilar y controlar el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos concertados en el Presupuesto Partici-pativo. c) Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia y control del Presupuesto Participativo, al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la SociedadCivil en general. Artículo Vigésimo Sexto.- Funciones generales y específicas de los miembros Como función general corresponde al CVCPP vigilar y controlar que se cumplan con las normas, fases yprocedimientos que corresponden al proceso participa-tivo, así como los acuerdos y compromisos adoptadospor los Agentes Participantes. Como función específica corresponde al Presidente representar formalmente al Comité, proponer las accio- ne de vigilancia y control entre sus miembros, convocary presidir las reuniones, cursar las comunicaciones queacuerde el Comité, y remitir los informes trimestrales deresultado de vigilancia, los cuales deberá estar suscri-tos por todos los miembros. El Secretario tiene, como función específica, el ci- tar a las sesiones programadas, redactar los acuer-dos del Comité en el Libro de Actas que se apertura yllevar, en forma ordenada, el archivo documentario delComité. Los demás miembros del Comité cumplirán las fun- ciones que, por acuerdo, establezca el Comité dentro del marco de su competencia. Artículo Vigésimo Sétimo.- Reunión y adopción de acuerdos El CVCPP se reunirá ordinariamente en forma tri- mestral para elaborar el informe sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local Distrital ya la Sociedad Civil. Para el desarrollo de planes y adop-ción de acuerdos relacionados a su competencia, sereunirán en la oportunidad que consideren convenientepara el caso. Los actos y acuerdos del CVCPP se decidirán y adop- tarán por mayoría de los miembros que lo conforman,los cuales deberán constar en el Libro de Actas que seaperture al inicio de su función.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las Unidades Orgánicas de la Municipali- dad son responsables de brindar el apoyo que requierala Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los plazos que ésta establezca, a fin de dar cumplimien- to al desarrollo del proceso participativo. Segunda.- Los avances del Proceso de Programa- ción del Presupuesto Participativo serán publicados en el Portal Electrónico de la entidad. El Documento del Pre-supuesto Participativo constituye información pública, que será publicado por el citado medio. Formalizados el acuerdo y aprobado el Presupuesto Participativo por elConcejo Municipal se dispondrá su publicación en la Pagina Web de la entidad. Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y, a la Gerencia de Imagen, Co- municaciones y Participación Vecinal el cumplimiento dela presente Ordenanza. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que, median- te Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones comple-mentarias y reglamentarias; así como, para modificar el cronograma de trabajo mencionado en el Artículo Veinti- dós de la presente Ordenanza. Quinta.- Deróguense las normas que se opongan a la presente norma Municipal. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 09572 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D /G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2005 La Molina, 20 de mayo de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 197º y 198º de texto constitucio- nal establecen adicionalmente que las municipalida- des promueven, apoyan y reglamentan la participa-ción vecinal en el desarrollo local, formulan sus pre- supuestos con la participación de la población y rin- den cuentas de la misma en forma anual, bajo res-ponsabilidad conforme a Ley; Que, la norma IX de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece como principio rectorde los gobiernos locales la planeación local, concep- tualizada como un proceso integral, permanente y par- ticipativo, articulando a las municipalidades con susvecinos, en el cual se establecen las políticas públi- cas a nivel local teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizacionesvecinales; Que, en ese mismo sentido el Artículo 53º de la cita- da ley establece que “Las municipalidades se rigen porpresupuestos participativos anuales como instrumen- tos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y enconcordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación”;