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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 Entidad tomó en cuenta las especificaciones técnicas de los bienes solicitados, entre ellas el cumplimiento de las certificaciones antes mencionadas, considerando la via- bilidad legal de la exigencia de las mismas; Que, en el estudio de mercado realizado participaron empresas que representan a fabricantes que sí cuentan con las certificaciones requeridas en las Bases, por elcumplimiento de las normas internacionales FCC, TUV, CSA, CE y/o UL. Por consiguiente, se estableció un va- lor referencial sin participación de equipos no certifica-dos, que no representaría el valor referencial que correspondería considerando la eliminación de las refe- ridas certificaciones en las especificaciones técnicas; Que, la existencia de una barrera a la mayor participa- ción de postores no sólo se observa en el requerimiento del cumplimiento de las certificaciones antes menciona-das, sino también en lo referido a la especificación técnica mínima que exige que las computadoras personales que se oferten para el ítem 1 de la Licitación Pública Interna-cional según relación de ítems Nº 0499L00021 sean de marcas reconocidas internacionalmente; lo que según lo indicado en la Absolución de Observaciones, se configu-raría cuando se acredite una presencia en 03 (tres) paí- ses diferentes durante por lo menos 02 (dos) años; Que, en efecto, y según lo indicado en los Oficios Nºs. 068 y 138-2005(GTN/ATN) - el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado establece la necesidad de que losrequerimientos guarden proporcionalidad y razonabilidad para no limitar la participación de los postores. En esa medida, en el caso de proveedores que comercializancomputadoras personales sólo en el territorio nacional, se verificaría que el requerimiento de "marca reconocida internacionalmente" y los parámetros exigidos para sucumplimiento, no guardan proporcionalidad y razonabi- lidad, toda vez que los mencionados proveedores no po- drían presentar una oferta válida aun cuando oferten pro-ductos que cumplan con las exigencias técnicas míni- mas; constituyéndose en excesivo este requerimiento, además de limitar la participación de los postores; Que, al igual que las certificaciones de cumplimiento de normas internacionales de seguridad requeridas en las Bases, en el ítem 1 de la Licitación Pública Interna-cional según relación de ítems Nº 0499L00021 existió un problema en la definición de la especificación técnica referida a que las computadoras personales ofertadassean de marcas reconocidas internacionalmente, el mis- mo que repercutió en el estudio de mercado realizado y por consiguiente en el valor referencial considerado paradicho ítem; Que, en ese sentido, se observa que en el caso del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según rela-ción de ítems Nº0499L00021, la Entidad no cumplió con definir correctamente las características de los bienes a adquirir, estableciendo especificaciones técnicas -referi-das al cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; y, al hecho de ofrecerse marcas de computadoras personalesreconocidas internacionalmente- que en opinión de CONSUCODE no guardan proporcionalidad y razonabi- lidad, además de limitar la participación de los postores;lo cual repercutió en el valor referencial obtenido del estudio de mercado realizado bajo esos parámetros; Que, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, originó que las especifi- caciones técnicas cuestionadas contravengan no sólolo regulado en el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino también el Principio de Libre Competencia recono-cido en el numeral 2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho proceso, talcomo se recoge en el artículo 3º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos de adquisición ycontratación, deben garantizar que las entidades obten- gan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la re- solución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente y a los vicios observados para el ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00021, corresponde declarar de oficio la nulidad de dicho ítem, debiendo retrotraerse el procedimiento a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación del Estudiode Mercado y las Especificaciones Técnicas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que sin perjuicio de ello, la Gerencia Central de Organi- zación e Informática, área técnica de la Entidad, ha mani- festado que la supresión de las especificaciones técnicasreferidas al cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; y, al hecho de ofre- cerse marcas de computadoras personales reconocidasinternacionalmente, van contra la necesidad de ESSALUD, al no contemplar la protección para el usuario (personal de la Entidad y asegurados) que interactuaría con equiposque no cumplen con los estándares de fabricación y pro- tección del usuario - al no asegurar bajos niveles de radia- ción, ser potencialmente peligrosos y/o nocivos a nivel eléc-trico, poder perjudicar equipos de diferente tecnología - como equipos médicos-, entre otros; Que, por esta razón para dicha Gerencia Central "Lo solicitado por CONSUCODE referente a suprimir los requerimientos de las Certificaciones Internacionales y Marca Reconocida Internacionalmente, el cual carecede argumento técnico, originará sobrecostos significati- vos para la institución con relación al precio referencial obtenido en el Estudio de Mercado elaborado por la Ge-rencia Central de Adquisiciones, debido a que el mismo se ha realizado en base a los requerimientos planteados por este Despacho, así como, la imposibilidad de adqui-rir el equipamiento que cumplan con las necesidades planteadas por la institución". Esto amerita que a fin de adquirir el equipamiento informático de calidad que ne-cesita la Entidad, las especificaciones técnicas sean replanteadas de acuerdo a los requerimientos técnicos de ESSALUD y la legislación nacional; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 "Adquisición de Equipamiento Informá- tico y de Comunicaciones"; retrotrayéndose el procedi-miento para dicho ítem a la Etapa de Convocatoria, pre- via reformulación del Estudio de Mercado y las Especifica- ciones Técnicas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021"Adquisición de Equipamiento Informático y de Comunica- ciones" y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09532