Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Entidad tomo en cuenta las especificaciones tecnicas de los bienes solicitados, entre ellas el cumplimiento de las certificaciones MORDAZA mencionadas, considerando la viabilidad legal de la exigencia de las mismas; Que, en el estudio de MORDAZA realizado participaron empresas que representan a fabricantes que si cuentan con las certificaciones requeridas en las Bases, por el cumplimiento de las normas internacionales FCC, TUV, CSA, CE y/o UL. Por consiguiente, se establecio un valor referencial sin participacion de equipos no certificados, que no representaria el valor referencial que corresponderia considerando la eliminacion de las referidas certificaciones en las especificaciones tecnicas; Que, la existencia de una MORDAZA a la mayor participacion de postores no solo se observa en el requerimiento del cumplimiento de las certificaciones MORDAZA mencionadas, sino tambien en lo referido a la especificacion tecnica minima que exige que las computadoras personales que se oferten para el item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 MORDAZA de MORDAZA reconocidas internacionalmente; lo que segun lo indicado en la Absolucion de Observaciones, se configuraria cuando se acredite una presencia en 03 (tres) paises diferentes durante por lo menos 02 (dos) anos; Que, en efecto, y segun lo indicado en los Oficios Nºs. 068 y 138-2005(GTN/ATN) - el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la necesidad de que los requerimientos guarden proporcionalidad y razonabilidad para no limitar la participacion de los postores. En esa medida, en el caso de proveedores que comercializan computadoras personales solo en el territorio nacional, se verificaria que el requerimiento de "marca reconocida internacionalmente" y los parametros exigidos para su cumplimiento, no guardan proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que los mencionados proveedores no podrian presentar una oferta valida aun cuando oferten productos que cumplan con las exigencias tecnicas minimas; constituyendose en excesivo este requerimiento, ademas de limitar la participacion de los postores; Que, al igual que las certificaciones de cumplimiento de normas internacionales de seguridad requeridas en las Bases, en el item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 existio un problema en la definicion de la especificacion tecnica referida a que las computadoras personales ofertadas MORDAZA de MORDAZA reconocidas internacionalmente, el mismo que repercutio en el estudio de MORDAZA realizado y por consiguiente en el valor referencial considerado para dicho item; Que, en ese sentido, se observa que en el caso del item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº0499L00021, la Entidad no cumplio con definir correctamente las caracteristicas de los bienes a adquirir, estableciendo especificaciones tecnicas -referidas al cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; y, al hecho de ofrecerse MORDAZA de computadoras personales reconocidas internacionalmente- que en opinion de CONSUCODE no guardan proporcionalidad y razonabilidad, ademas de limitar la participacion de los postores; lo cual repercutio en el valor referencial obtenido del estudio de MORDAZA realizado bajo esos parametros; Que, el incumplimiento de lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, origino que las especificaciones tecnicas cuestionadas contravengan no solo lo regulado en el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino tambien el MORDAZA de Libre Competencia reconocido en el numeral 2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente y a los vicios observados para el item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021, corresponde declarar de oficio la nulidad de dicho item, debiendo retrotraerse el procedimiento a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion del Estudio de MORDAZA y las Especificaciones Tecnicas, de acuerdo a lo indicado en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que sin perjuicio de ello, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica, area tecnica de la Entidad, ha manifestado que la supresion de las especificaciones tecnicas referidas al cumplimiento de las normas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CE y/o UL; y, al hecho de ofrecerse MORDAZA de computadoras personales reconocidas internacionalmente, van contra la necesidad de ESSALUD, al no contemplar la proteccion para el usuario (personal de la Entidad y asegurados) que interactuaria con equipos que no cumplen con los estandares de fabricacion y proteccion del usuario - al no asegurar bajos niveles de radiacion, ser potencialmente peligrosos y/o nocivos a nivel electrico, poder perjudicar equipos de diferente tecnologia como equipos medicos-, entre otros; Que, por esta razon para dicha Gerencia Central "Lo solicitado por CONSUCODE referente a suprimir los requerimientos de las Certificaciones Internacionales y MORDAZA Reconocida Internacionalmente, el cual carece de argumento tecnico, originara sobrecostos significativos para la institucion con relacion al precio referencial obtenido en el Estudio de MORDAZA elaborado por la Gerencia Central de Adquisiciones, debido a que el mismo se ha realizado en base a los requerimientos planteados por este Despacho, asi como, la imposibilidad de adquirir el equipamiento que cumplan con las necesidades planteadas por la institucion". Esto amerita que a fin de adquirir el equipamiento informatico de calidad que necesita la Entidad, las especificaciones tecnicas MORDAZA replanteadas de acuerdo a los requerimientos tecnicos de ESSALUD y la legislacion nacional; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item 1 de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 "Adquisicion de Equipamiento Informatico y de Comunicaciones"; retrotrayendose el procedimiento para dicho item a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion del Estudio de MORDAZA y las Especificaciones Tecnicas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0499L00021 "Adquisicion de Equipamiento Informatico y de Comunicaciones" y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09532

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