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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2005 (23/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 290-PE-ESSALUD-2005 Lima, 18 de mayo del 2005VISTOS: El expediente del ítem 1 "Computadoras Personales y Portátiles" de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 "Adquisición de Equi-pamiento Informático y de Comunicaciones"; y, la Carta Nº 1638-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 24 de octubre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convoca-toria de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, con el objeto de adquirir equi- pamiento informático (Computadoras personales, com-putadoras portátiles, impresoras, switches y centrales telefónicas) para cubrir las necesidades básicas de ESSALUD a nivel nacional; por un valor referencial deUS$ 9'995,221.43 (Nueve millones novecientos noventi- cinco mil doscientos veintiuno con 43/100 Dólares Ame- ricanos); Que, del 26 de octubre al 2 de noviembre del 2004 se llevó a cabo la presentación de consultas por parte de los adquirientes de Bases del presente proceso de se-lección, efectuándose la Absolución de Consultas el 8 de noviembre del 2004; Que, habiéndose efectuado observaciones a las Ba- ses de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, la Gerencia Técnica Normati- va de CONSUCODE emitió el Pronunciamiento Nº 256-2004 (GTN), en virtud del cual se realizaron sendas correcciones a las Bases; Que, con Oficio Nº 785-2004(GTN/ATN) recibido el 5 de enero del 2005, la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE informó al Comité Especial de la Licita- ción Pública Internacional según relación de ítems Nº0499L00021 su posición respecto de la Integración de Bases efectuada, precisando además -y entre otros-, que deberá reevaluarse su requerimiento para el ítem 1del proceso en tanto se determine la ausencia de entes técnicos nacionales que puedan acreditar el cumplimiento de los estándares internacionales previstos en las Ba-ses; Que, en atención a lo señalado en el Oficio Nº 785- 2004(GTN/ATN), el proyecto de Integración de Baseselaborado por el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 fue aprobado por CONSUCODE con el Oficio Nº 022-2005(GTN/ATN). Sin embargo, posteriormente, mediante Oficio Nº 068-2005 (GTN/ATN), la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE indicó -entre otros- queESSALUD debía suprimir de las Bases la exigencia de presentar las certificaciones del cumplimiento de las normas FCC, UL, TUV, CSA y CE (estándares interna-cionales); además de la exigencia de acreditar la calidad de "marca reconocida internacionalmente", para el caso del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional segúnrelación de ítems Nº 0499L00021; Que, a pesar que el Oficio Nº 068-2005 (GTN/ATN) fue cuestionado por el Comité Especial como inadmisi-ble, con el Oficio Nº 138-2005(GTN/ATN), la citada Ge- rencia Técnica Normativa reiteró lo indicado en el mis- mo; Que, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM-, la dependencia encarga- da de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y las caracterís- ticas de los bienes que se van a adquirir, los cualesdeberán cumplir obligatoriamente con las normas técni- cas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubie- re. Para tal efecto, antes de iniciar los procesos deadquisición, coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estu- dios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modoque se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes; Que, en el Anexo 3 de las Bases Integradas de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021 se indicó que ESSALUD requiere, para el ítem 1, computadoras personales (Back Office) ycomputadoras portátiles (Laptops); cuyas especificacio- nes técnicas fueron consignadas en el Anexo 5 de las mencionadas Bases; Que, tanto en el caso de las computadoras persona- les como en el caso de las computadoras portátiles, las Bases Integradas establecieron que éstas debían cum-plir, entre otros, con las normas de seguridad UL, CSA, TUV, FCC y/o CE; mientras que en el caso de las compu- tadoras personales, adicionalmente se requirió que és-tas sean de "marca reconocida internacionalmente"; Que, conforme se indicó en el Pronunciamiento Nº 256-2004(GTN) -y se reiteró en el Oficio Nº 785-2004(GTN/ATN)-, para la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE la Entidad podía exigir el cumplimiento de normas foráneas de seguridad en el caso del ítem 1de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, siempre que en las Bases se precise a través de qué documentos se acreditaría di-cho cumplimiento y, del mismo modo, se precise qué instituciones nacionales estarían en posibilidad de otor- gar estos documentos, para darles valor oficial; Que, en ese sentido, el Comité Especial del referido proceso de selección procedió a sustentar que las especificaciones técnicas de los equipos comprendidosen el ítem 1, establecieron la necesidad de que para dichos productos se acredite el cumplimiento de las nor- mas internacionales de seguridad FCC, TUV, CSA, CEy/o UL; en el entendido que para el caso de productos fabricados en el territorio nacional, existía la posibilidad que dicha certificación sea otorgada por la EmpresaCertificadora de Calidad Bureau Veritas del Perú S.A.; Que, sin embargo, con el Oficio Nº 068-2005(GTN/ ATN), la referida Gerencia Técnica Normativa señalóque según la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI, Bureau Veritas del Perú S.A. no se encuentra acreditada para emitir certificados con valor oficial referidos al cumplimiento de las normas FCC, TUV,CSA, CE y/o UL, apreciándose que en el territorio nacio- nal no existe institución alguna acreditada por el INDE- COPI que certifique el cumplimiento de las mencionadasnormas; por lo que el requerimiento de la Entidad no estuvo bien determinado pues sin el valor oficial que ostentan las certificaciones de los organismos acredita-dos, debía valorarse la opinión de cualquier tercero, in- cluido el fabricante o el proveedor de los equipos solici- tados; Que, en tal medida, las Bases de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071 contienen una especificación técnica que exige certifica-ciones de cumplimiento de normas de seguridad con valor oficial, que para el caso de las empresas peruanas sería de imposible cumplimiento; además de resultarexcesivamente onerosas para los postores, lo que confi- gura una barrera de hecho para la mayor participación de los mismos y, en ese sentido, un alejamiento del Prin-cipio de Libre Competencia reconocido en el numeral 2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidaddebía calcular el valor referencial del proceso incluyendo todos aquellos conceptos que pudieran incidir sobre el costo de los bienes requeridos. En esa medida, para ladeterminación del valor referencial correspondiente a los equipos conformantes del ítem 1 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00021, la