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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios tiene autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, constituyendo una de sus atribuciones aprobar su orga- nización interna, de conformidad con lo establecido en losartículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Consti- tucional y Artículo 10º inciso d) de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; Que, entre las funciones en materia de transporte del Gobierno Regional, está la de autorizar, supervisar, fis-calizar y controlar la prestación de servicios de trans- porte interprovincial dentro del ámbito regional, confor- me lo establece el artículo 56º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902; Que, en el ámbito Regional de Madre de Dios, los Transportistas asociados de las empresas de Trans- portes de servicio interprovincial: Transportes Impe- rial Iberia SRL, Nuevo Perú SRL, Empresa de Trans-portes Tahuamanu y Empresa de Transporte Madre de Dios vienen brindando el servicio de trasportes de pasajeros en la ruta de Puerto Maldonado - Iñapari yviceversa desde hace más de cinco años con sus vehículos consistentes en camionetas Station Wagon cuyo peso no llega a 1000 Kilogramos haciendo unrecorrido superior a los 150 Kms, excediéndose a lo establecido en el Art. 77º del D.S. Nº 009-2004-MTC modificado por el D.S. Nº 023-2004-MTC, que men-ciona las características técnicas de los vehículos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ámbito regional; Que, mediante informe Nº 234-2004-GR-MDD/DRT/ DCT de fecha 1 de diciembre del 2004, el Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Trans-portes y Comunicaciones hace referencia a la compe- tencia de su oficina respecto del otorgamiento de auto- rizaciones en forma de concesiones interprovinciales,permisos excepcionales y otros para la prestación del servicio de ámbito regional haciendo la acotación que las empresas que actualmentes prestan servicios comoes el caso de los solicitante, no cuentan con vehículos que cumplan con los requisitos mencionados en el pá- rrafo anterior y además la ruta mencionada tiene unrecorrido de 224.600 Km. sobrepasando también la dis- tancia mencionada en el párrafo precedente. SUGI- RIENDO que por NECESIDAD PÚBLICA, el GobiernoRegional norme a este respecto con la finalidad de for- malizar el transporte público de personas en esta parte del país; Que por otro lado, con el Informe Nº 05-2004-AP. la asesoría de la Presidencia eleva un informe sugi- riendo al Presidente Regional que considerando lanecesidad pública de servicio de transporte en la ruta de Puerto Maldonado - Iñapari y viceversa acorde a las facultades contempladas en el Art. 21º Inc. d)concordante con el Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dicte una resolución que considerando la necesidad pública de servicio deTransporte en la ruta de Puerto Maldonado - Iñapari y viceversa se AUTORICE en forma excepcional que las unidades vehiculares operativas de las empre-sas solicitantes presten servicio en la precitada ruta aun teniendo un peso no menor de 900 Kg. Pudiendo tener asimismo un recorrido de 270 Kms en la rutaPuerto Maldonado - Iñapari y viceversa; Que, luego de un arduo debate en el Pleno del Con- sejo Regional, con la dispensa de comisiones; Y, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifica- da por Ley Nº 27902 artículos 15º y 38º; ORDENA Artículo Primero.- AUTORIZAR en forma excepcio- nal que las unidades vehiculares operativas de las em- presas que prestan servicio interprovincial en la rutaPuerto Maldonado - Iñapari como son Transportes Im-perial Iberia SRL, Nuevo Perú SRL, Tahuamanu SRL y Madre de Dios SRL, cuyo peso es no menor de 900 Kg.con un recorrido de doscientos setenta kilómetros, con- tinúen haciendo la misma ruta con las unidades vehicu- lares del mismo peso durante un año calendario, debien-do sujetarse las empresas de transportes asociados que brindan servicio de transporte de pasajeros en la ruta Puerto Maldonado Iñapari a partir del año dos milseis a lo dispuesto por el Art. 77º del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios a los 28 días del mes de marzo del año dos milcinco. JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOS Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios 09473 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 607 Lima, 11 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2005, a través del Acuerdo de ConcejoNº 094, se aprueba la Primera Modificación del Plan de Acción y Presupuesto 2005, mediante la incorpo- ración del Saldo de Balance 2004, en el Presupuesto2005 del Programa de Gobierno Regional de Lima Me- tropolitana. Que, por Ley Nº 28426 - Ley de Equilibrio Finan- ciero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se aprobó los ingresos considerados en cada fuente de Financiamiento para los gastos finan-cieros y no financieros contenidos en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, permite incorpo- rar mediante Resolución del Titular de la Entidad mayo-res fondos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o su- periores a los contemplados en el presupuesto inicialprovenientes de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios”. Que, es necesario incorporar en el Presupuesto 2005 del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropoli- tana mayores fondos provenientes de Saldo de Balance de 2004. Que, la Directiva Nº 004-2005-EF/76.01, “Directi- va para la Ejecución del Presupuesto de los Gobier- nos Regionales para el Año Fiscal 2005” indica en elArtículo 30º las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, cuando se trata de los recursos provenientes de Saldos de Balance, como uno de lossupuestos para la aprobación de un Crédito Suple- mentario.