Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 418-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 21 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO:

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CANAZAS MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripcion en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, bajo las identidades de WILLMER GIOVANI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CANAZAS MORDAZA respectivamente, sustentando sus tramites con declaracion jurada de testigos; Que, de los documentos del visto, se advierte que los ciudadanos MORDAZA mencionados, se presentaron ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partidas de Nacimiento, en los que se consignan nombres y fechas de nacimiento distintos a los declarados en el Registro Provisional, presumiendose por tanto que las declaraciones insertas en los Formularios PAR adolecen de falsedad, hecho que motivo se expidan las Resoluciones Nº 088, 090-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los mismos que disponen se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra WILLMER GIOVANI MORDAZA MORDAZA o MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o RICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CANAZAS MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILLMER GIOVANI MORDAZA MORDAZA o MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o RICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CANAZAS MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09448 RESOLUCION JEFATURAL Nº 556-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12576-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 611 y 612-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 424-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripcion Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripcion Nº 26952445, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento publico, esto es el Registro, motivando la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Procesos, al tratarse de tramites irregulares; Que, del analisis efectuado en cada uno de los casos, se desprende que los hechos descritos en el considerando precedente, constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripcion Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripcion Nº 26952445; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripcion Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripcion Nº 26952445, por delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09449

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