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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 DAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 418-2005-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 21 de abril del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Regis- tral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que los ciudadanos GIOVANNI WILMER AGUILAR VILLANUEVA, SONIA ELVIRA JIMÉNEZ AGURTO, RICHAR GERSON ZEGARRANARVAEZ, MIGUEL ANGEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAM HUMBERTO MAZA CRUZ, ALBERTO CABANA MAMANI y JUAN EDGAR CANAZAS PARI, enatención al principio de veracidad de las declaraciones, obtuvieron inscripción en el Registro Provisional, creado por Decreto Legislativo Nº 837, bajo las identidades deWILLMER GIOVANI AGUILAR VILLANUEVA, SONIA JIMÉNEZ AGURTO, MICHAEL GERSON ZEGARRA NARVÁEZ, MIGUEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAMMAZA CRUZ, ALBERTO CABANA MAMANI y JUAN EDGAR CANAZAS PARI respectivamente, sustentando sus trámites con declaración jurada de testigos; Que, de los documentos del visto, se advierte que los ciudadanos antes mencionados, se presentaron ante el Registro Provisional a pesar de contar con Partidasde Nacimiento, en los que se consignan nombres y fe- chas de nacimiento distintos a los declarados en el Re- gistro Provisional, presumiéndose por tanto que lasdeclaraciones insertas en los Formularios PAR adole- cen de falsedad, hecho que motivó se expidan las Reso- luciones Nº 088, 090-2004-GP/SGDAC-RENIEC, losmismos que disponen se excluyan definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular, en estricto cumplimiento a lo establecido en el DecretoLey Nº 14207; Que, si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando de esta forma la seguridad y funcio- nabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WILLMER GIOVANI AGUILAR VILLANUEVA o GIOVANNI WILMER AGUILAR VILLANUEVA, SONIAJIMÉNEZ AGURTO o SONIA ELVIRA JIMÉNEZ AGURTO, MICHAEL GERSON ZEGARRA NARVÁEZ o RICHAR GERSON ZEGARRA NARVAEZ, MIGUELFRANCO SUSANIBAR o MIGUEL ANGEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAM MAZA CRUZ o WILLIAM HUMBERTO MAZA CRUZ, ALBERTO CABANAMAMANI y JUAN EDGAR CANAZAS PARI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra WILLMERGIOVANI AGUILAR VILLANUEVA o GIOVANNI WILMER AGUILAR VILLANUEVA, SONIA JIMÉNEZ AGURTO o SONIA ELVIRA JIMÉNEZ AGURTO, MICHAELGERSON ZEGARRA NARVÁEZ o RICHAR GERSON ZEGARRA NARVAEZ, MIGUEL FRANCO SUSANIBAR o MIGUEL ANGEL FRANCO SUSANIBAR, WILLIAMMAZA CRUZ o WILLIAM HUMBERTO MAZA CRUZ, ALBERTO CABANA MAMANI y JUAN EDGAR CANAZAS PARI y los que resulten responsables, por la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09448 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 556-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 12576-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 611 y 612-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 424-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de abril del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciu-dadanos ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952445,dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción enel Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Regis-tro, motivando la cancelación de las inscripciones frau- dulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, del análisis efectuado en cada uno de los ca- sos, se desprende que los hechos descritos en el consi- derando precedente, constituyen indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra ALVINO PORTALESGUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952380 y ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Ins- cripción Nº 26952445; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra ALVINO PORTALES GUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952380 y ALVINO PORTALESGUAYCOCHEA, titular de la Inscripción Nº 26952445, por delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09449