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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2005 (23/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 557-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 Visto, los Oficios Nº 860-2004-GP-SGP-RENIEC, 107- 2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 80-2005-GP/SGP/RE- NIEC, y el Informe Nº 419-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que ciudadanos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVACARDOZO, LADISLAO HUMBERTO ROJAS SOTO y JHONEL GUERRA RENGIFO, se presentaron ante las oficinas del Registro, a fin de obtener una inscripción,adjuntando como sustento copias certificadas de parti- das de nacimiento, expedidas presuntamente por las Oficinas de Registro Civil de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima - Lima y la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra - Ucayali - Loreto; Que, el Área de Aprobaciones de la Subgerencia de Procesamiento, solicitó la verificación de los documen- tos presentados como sustento ante las Oficinas de Registro Civil correspondientes, quienes informaron quedichas partidas no existen o han sido adulteradas, concluyéndose que son documentos falsos; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVA CARDOZO, LADISLAO HUMBERTO ROJAS SOTO y JHONELGUERRA RENGIFO, al haber presentado documento falso o falsificado ante el Registro, con el objeto de obte- ner su inscripción conteniendo datos falsos, vulnerandode esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito con- tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancio- nados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVA CARDOZO, LADISLAOHUMBERTO ROJAS SOTO, JHONEL GUERRA RENGIFO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciuda-danos que dicen llamarse SEGUNDO SAUL SILVA CARDOZO, LADISLAO HUMBERTO ROJAS SOTO, JHONEL GUERRA RENGIFO y los que resulten respon-sables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y False- dad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09450S B S /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G49/G6E/G66/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 760-2005 Lima, 19 de mayo de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 1100-2002 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativasde Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recur- sos del público; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperati- vas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, incluye disposiciones relaciona- das con el proceso del ajuste por inflación en concor-dancia con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 031-2004-EF/93.01, se suspende la realización del Ajuste Integral de los Estados Financie- ros por efecto de inflación a partir del ejercicio 2005; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a ope-rar con recursos del público, a la Resolución Nº 031- 2004-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º y la Vigésimo Cuarta DisposiciónFinal y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Déjese sin efecto, en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Cré-dito no autorizadas a operar con recursos del público, toda referencia al procedimiento de Ajuste de los Esta- dos Financieros por Inflación. Artículo Segundo.- Realícense las siguientes modifi- caciones en los formatos de los estados financieros e información complementaria: 1. Elimínese en los formatos de la Forma A - Balance General y Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas,la columna "Total Ajustado". 2. Elimínese en la Forma B - Estado de Ganancias y Pérdidas, el rubro de "Resultado por Exposición a laInflación". 3. Elimínese en el formato de la Forma C - Estado de Flujo de Efectivo, la columna de "Ajustado". 4. Elimínese toda referencia al concepto de ajuste por inflación que pudiera existir en la información comple- mentaria. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigen- cia a partir de la información correspondiente al ejercicio2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 09496