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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2005 (23/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G2D /G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G75/G6E/G74/G75/G61/G6C ORDENANZA Nº 093-MDI Independencia, 16 de mayo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 16 de mayo de 2005, el proyecto de Ordenanza que establece laCreación del Programa de Reconocimiento a la Puntua- lidad de los contribuyentes de Independencia, remitido por la Gerencia de Administración Tributaria medianteMemorándum Nº 288-2005-GAT/MDI, de fecha 13 de mayo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar y los artículos 9º, 55º y 69º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, ta-sas, arbitrios, licencias y derechos municipales, confor- me a ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades dispone que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquíaen la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos ylas materias en las que la municipalidad tiene compe- tencia normativa; conforme a los artículos 194º, 195º y 200º numeral 4., de la Constitución Política; Que, la recaudación, administración y fiscalización de los tributos municipales corresponde a la Municipali- dad distrital donde se encuentra ubicado el predio, mate-ria de la obligación tributaria; Que, se hace necesario establecer políticas y estrate- gias tributarias orientadas a incentivar el cumplimientooportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de parte de nuestros contribuyentes, con la finalidad de proveer de los recursos necesarios paragarantizar el financiamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, es política de la presente administración crear mecanismos que faciliten y promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los vecinos, otorgando incentivos a quienes cumplenresponsablemente sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, y de conformi-dad con el artículo II del Título Preliminar, el numeral 8 del artículo 9º y numeral 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL - VIP Artículo 1º.- OBJETIVO Disponer la creación del Programa del Vecino de Inde- pendencia Puntual, VIP, por el cual se identificará y reco- nocerá a todos los vecinos del distrito que cumplan pun-tualmente con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 2º.- FINALIDAD El Programa del Vecino de Independencia Puntual - VIP, esta orientado a: 1. Establecer beneficios que incentiven a los contribu- yentes que cumplen con el pago puntual de sus obliga-ciones tributarias y no tributarias, a fin de que continúen cumpliendo de manera voluntaria y responsable sus obligaciones.2. Establecer condiciones para la formación de una cultura tributaria, que incentive en los contribuyentes el cumplimiento voluntario y responsable de sus obliga- ciones tributarias y no tributarias. 3. Efectuar un reconocimiento a los vecinos de Inde- pendencia que cumplen puntualmente con sus obliga- ciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL-VIP Para ser reconocido como Vecino de Independencia Puntual-VIP, el contribuyente deberá cumplir con los si- guientes requisitos: a. No tener deudas pendientes de pago, correspon- dientes a obligaciones tributarias y administrativas, enlos seis años anteriores a la evaluación. b. Efectuar el pago puntual de sus obligaciones tributa- rias del ejercicio corriente. c. Cumplir con las obligaciones tributarias formales o administrativas, dentro del ejercicio corriente. d. Desistirse de cualquier medio impugnativo sobre obligaciones tributarias o multas administrativas que hubiera interpuesto al momento de la entrada en vigen- cia de la presente Ordenanza. e. No haber sido excluido del Programa del Vecino de Independencia Puntual VIP, durante el último ejercicio. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes reconocidos como Vecino de Independencia Puntual - VIP, tendrán los siguientes be-neficios: a. Recibir la Tarjeta de reconocimiento como Vecino de Independencia Puntual -VIP. b. Atención preferente en todas las dependencias de la Municipalidad de Independencia, identificándose conla Tarjeta VIP. c. Participación preferente en los cursos, charlas y otros eventos organizados por la Municipalidad d. Opción para participar en el sistema de sorteos y promociones organizado por la Municipalidad. e. Recibir en su domicilio, revistas, boletines institu- cionales e información de interés, emitida por la Munici- palidad de Independencia. Artículo 5º.- DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente ordenanza, serán reconocidos como participantes en el Programadel Vecino de Independencia Puntual. Para lo cual, en el primer mes de cada ejercicio fiscal, la Gerencia de Administración Tributaria, emitirá un lista-do de los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas de los últimos seis (6) años, (Artículo 3º inciso a., y seráevaluada trimestralmente (Artículo 3º incisos b. y c.). La Gerencia de Secretaría General en un plazo de 15 días, evaluara si los contribuyentes seleccionadostienen recursos de impugnación, depurando aquellos que no cumplan con efectuar le desistimiento respectivo (Artículo 3º inciso d.), así como de aquellos que hubie-ran sido excluidos en el ultimo ejercicio (Artículo 3º inci- so e.) La Gerencia de Administración Tributaria es la encargada de la elección y reconocimiento y manteni- miento de los contribuyentes incorporados al presente Programa, así como de la entrega de las Tarjetas delVecino de Independencia Puntual; el plazo para el reco- nocimiento y entrega de las tarjetas VIP, es el último día hábil del mes de febrero. Artículo 6º.- DE LAS TARJETAS DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL — VIP Disponer la creación del las Tarjetas VIP, de reconoci- miento al Vecino de Independencia Puntual, la cual será entregada anualmente a todos los vecinos que sean re-conocidos en cada ejercicio fiscal. Artículo 7º.- DE LA ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN PREFERENTE Establecer un Sistema de Atención Preferente a los Vecinos de Independencia Puntual, para lo cual, en cada