Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 293092

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005

Crean el Programa del Vecino de Independencia Puntual
ORDENANZA Nº 093-MDI Independencia, 16 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 16 de MORDAZA de 2005, el proyecto de Ordenanza que establece la Creacion del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad de los contribuyentes de Independencia, remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Memorandum Nº 288-2005-GAT/MDI, de fecha 13 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar y los articulos 9º, 55º y 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con los articulos 194º, 195º y 196º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme a los articulos 194º, 195º y 200º numeral 4., de la Constitucion Politica; Que, la recaudacion, administracion y fiscalizacion de los tributos municipales corresponde a la Municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio, materia de la obligacion tributaria; Que, se hace necesario establecer politicas y estrategias tributarias orientadas a incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de parte de nuestros contribuyentes, con la finalidad de proveer de los recursos necesarios para garantizar el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad; Que, es politica de la presente administracion crear mecanismos que faciliten y promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los vecinos, otorgando incentivos a quienes cumplen responsablemente sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar, el numeral 8 del articulo 9º y numeral 5 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA CREACION DEL PROGRAMA DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL - VIP Articulo 1º.- OBJETIVO Disponer la creacion del Programa del Vecino de Independencia Puntual, VIP, por el cual se identificara y reconocera a todos los vecinos del distrito que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo 2º.- FINALIDAD El Programa del Vecino de Independencia Puntual VIP, esta orientado a: 1. Establecer beneficios que incentiven a los contribuyentes que cumplen con el pago puntual de sus obligaciones tributarias y no tributarias, a fin de que continuen cumpliendo de manera voluntaria y responsable sus obligaciones.

2. Establecer condiciones para la formacion de una cultura tributaria, que incentive en los contribuyentes el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones tributarias y no tributarias. 3. Efectuar un reconocimiento a los vecinos de Independencia que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo 3º.- DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL-VIP Para ser reconocido como Vecino de Independencia Puntual-VIP, el contribuyente debera cumplir con los siguientes requisitos: a. No tener deudas pendientes de pago, correspondientes a obligaciones tributarias y administrativas, en los seis anos anteriores a la evaluacion. b. Efectuar el pago puntual de sus obligaciones tributarias del ejercicio corriente. c. Cumplir con las obligaciones tributarias formales o administrativas, dentro del ejercicio corriente. d. Desistirse de cualquier medio impugnativo sobre obligaciones tributarias o multas administrativas que hubiera interpuesto al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. e. No haber sido excluido del Programa del Vecino de Independencia Puntual VIP, durante el ultimo ejercicio. Articulo 4º.- DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes reconocidos como Vecino de Independencia Puntual - VIP, tendran los siguientes beneficios: a. Recibir la Tarjeta de reconocimiento como Vecino de Independencia Puntual -VIP. b. Atencion preferente en todas las dependencias de la Municipalidad de Independencia, identificandose con la Tarjeta VIP. c. Participacion preferente en los cursos, charlas y otros eventos organizados por la Municipalidad d. Opcion para participar en el sistema de sorteos y promociones organizado por la Municipalidad. e. Recibir en su domicilio, revistas, boletines institucionales e informacion de interes, emitida por la Municipalidad de Independencia. Articulo 5º.- DE LA INCORPORACION AL PROGRAMA DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 3º de la presente ordenanza, seran reconocidos como participantes en el Programa del Vecino de Independencia Puntual. Para lo cual, en el primer mes de cada ejercicio fiscal, la Gerencia de Administracion Tributaria, emitira un listado de los contribuyentes que se encuentren al dia en el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas de los ultimos seis (6) anos, (Articulo 3º inciso a., y sera evaluada trimestralmente (Articulo 3º incisos b. y c.). La Gerencia de Secretaria General en un plazo de 15 dias, evaluara si los contribuyentes seleccionados tienen recursos de impugnacion, depurando aquellos que no cumplan con efectuar le desistimiento respectivo (Articulo 3º inciso d.), asi como de aquellos que hubieran sido excluidos en el ultimo ejercicio (Articulo 3º inciso e.) La Gerencia de Administracion Tributaria es la encargada de la eleccion y reconocimiento y mantenimiento de los contribuyentes incorporados al presente Programa, asi como de la entrega de las Tarjetas del Vecino de Independencia Puntual; el plazo para el reconocimiento y entrega de las tarjetas VIP, es el ultimo dia habil del mes de febrero. Articulo 6º.- DE LAS TARJETAS DEL VECINO DE INDEPENDENCIA PUNTUAL -- VIP Disponer la creacion del las Tarjetas VIP, de reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual, la cual sera entregada anualmente a todos los vecinos que MORDAZA reconocidos en cada ejercicio fiscal. Articulo 7º.- DE LA ATENCION Y PARTICIPACION PREFERENTE Establecer un Sistema de Atencion Preferente a los Vecinos de Independencia Puntual, para lo cual, en cada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.