Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2005 (23/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2005
INGRESOS (A Nivel de Fuente de Financiamiento) PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ESTUDIO

NORMAS LEGALES
MONTO (En Nuevos Soles)

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465 Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 0 1 Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana. 1 1 Industria, Comercio y Servicio 042 Turismo 0113 Promocion del Turismo 0 0 2 7 0 Gestion de Proyectos (Plan Base para el Desarrollo Turistico de la provincia de Lima) 74,000 74,000 1,837,167

6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Administracion solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las Codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Administracion instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- MORDAZA de la Resolucion MORDAZA de la presente Resolucion se presenta, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de aprobada, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Contaduria Publica de la Nacion y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 09566

Ley senale; asimismo, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme a los Articulos 194º, 195º y 200º numeral 4., de la Constitucion Politica; Que, la recaudacion, administracion y fiscalizacion de los tributos municipales corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio, materia de la obligacion tributaria; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE PRESTACION DE SERVICIOS Articulo 1º.- Disponer la creacion del Sistema de Pago de la Deuda en Servicios, SPDTS, por el cual los contribuyentes que mantengan deudas por Arbitrios Municipales y multas administrativas generadas por anos anteriores al periodo fiscal vigente en el que se solicita, podran efectuar su cancelacion a traves de la ejecucion de servicios a favor de la Municipalidad de Independencia. Articulo 2º.- Los servicios que MORDAZA prestados seran de necesidad publica, y no sera necesario que esten comprendidos en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Independencia; la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, la Gerencia de Gestion MORDAZA y/o la Gerencia de Administracion de Recursos, evaluaran, valorizaran, aceptaran o desestimaran las solicitudes de prestacion de servicios. Articulo 3º.- La Gerencia de Administracion Tributaria emitira el estado de cuenta corriente senalando la deuda tributaria actualizada a la fecha de inicio de la prestacion del servicio; con este documento y el informe de aceptacion de la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos y/o la Gerencia de Gestion MORDAZA, se procedera a suscribir el convenio respectivo. Articulo 4º.- La Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos y/o la Gerencia de Gestion MORDAZA, mediante Resolucion, indicaran la modalidad del servicio prestado, tiempo, horas de trabajo, fecha de inicio y termino y valorizacion del servicio prestado, con lo cual la Gerencia de Administracion Tributaria procedera a emitir la Resolucion de Pago, por el cual se imputara o cancelara la deuda segun corresponda, a efectos del acogimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, para que mediante Decreto de Alcaldia, apruebe el Reglamento para el acogimiento a la presente Ordenanza, en la que se consideraran criterios tecnicos y socioeconomicos que permitan su cumplimiento, asi como las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la publicacion del Reglamento respectivo. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09574

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Crean el Sistema de Pago de la Deuda en Servicios
ORDENANZA Nº 092-MDI Independencia, 16 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA de 2005, el proyecto de Ordenanza que establece el Pago de Deuda mediante Prestacion de Servicios, presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Memorando Nº 286-2005-GAT/GM de fecha 13 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Articulo 27º del TUO del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF modificado por el D. Leg. Nº 953, establece que la obligacion tributaria se extingue por el pago, y el Articulo 32º inciso d) establece que el pago de la deuda tributaria se realizara por otros medios que la

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