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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de mayo de 2005 INGRESOS MONTO (A Nivel de Fuente de Financiamient o) (En Nuevos Soles) PLIEGO 465 Municipalidad Metropolitana de Lima UNIDAD EJECUTORA 01 Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. FUNCIÓN 11 I ndustria, Comercio y Servicio PROGRAMA 042 Turismo SUBPROGRAMA 0113Promoción del Turismo ESTUDIO 00270 Gestión de Proyectos (Plan Base para el Desarrollo Turístico de la provincia de Lima) 6. GASTOS DE CAPITAL 74,000 5. INVERSIONES 74,000 TOTAL EGRESOS 1,837,167 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Administración solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las Codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalida-des de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Administración instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “No- tas para Modificación Presupuestaria” que se requie-ran, como consecuencia de lo dispuesto en la presen- te norma. Artículo 4º.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta, den- tro de los cinco (5) días calendario siguientes de apro-bada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la ContaduríaPública de la Nación y a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09566 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G75/G64/G61 /G65/G6E/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 092-MDI Independencia, 16 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2005, el proyecto de Ordenanza que establece el Pago de Deuda mediante Prestación de Servicios,presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorando Nº 286-2005-GAT/GM de fecha 13 de mayo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y de-rechos municipales, conforme a ley; Que, el Artículo 27º del TUO del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF modificado por el D. Leg. Nº 953,establece que la obligación tributaria se extingue por el pago, y el Artículo 32º inciso d) establece que el pago de la deuda tributaria se realizará por otros medios que laLey señale; asimismo, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización in- terna, la regulación, administración y supervisión de losservicios públicos y las materias en las que la munici- palidad tiene competencia normativa; conforme a los Artículos 194º, 195º y 200º numeral 4., de la Constitu-ción Política; Que, la recaudación, administración y fiscalización de los tributos municipales corresponde a la municipali-dad distrital donde se encuentra ubicado el predio, mate- ria de la obligación tributaria; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, y de conformi- dad con el artículo II del Título Preliminar, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 1º.- Disponer la creación del Sistema de Pago de la Deuda en Servicios, SPDTS, por el cual los contribuyentes que mantengan deudas por Arbitrios Municipales y multas administrativas generadas poraños anteriores al período fiscal vigente en el que se solicita, podrán efectuar su cancelación a través de la ejecución de servicios a favor de la Municipalidad deIndependencia. Artículo 2º.- Los servicios que sean prestados serán de necesidad pública, y no será necesario queestén comprendidos en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Independencia; la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públi-cos, la Gerencia de Gestión Urbana y/o la Gerencia de Administración de Recursos, evaluarán, valoriza- rán, aceptarán o desestimarán las solicitudes de pres-tación de servicios. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración Tributaria emitirá el estado de cuenta corriente seña-lando la deuda tributaria actualizada a la fecha de inicio de la prestación del servicio; con este docu- mento y el informe de aceptación de la Gerencia deGestión Ambiental y Servicios Públicos y/o la Geren- cia de Gestión Urbana, se procederá a suscribir el convenio respectivo. Artículo 4º.- La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y/o la Gerencia de Gestión Urba- na, mediante Resolución, indicarán la modalidad delservicio prestado, tiempo, horas de trabajo, fecha de inicio y término y valorización del servicio prestado, con lo cual la Gerencia de Administración Tributariaprocederá a emitir la Resolución de Pago, por el cual se imputará o cancelará la deuda según corresponda, a efectos del acogimiento a lo dispuesto por la pre-sente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, para que mediante Decre-to de Alcaldía, apruebe el Reglamento para el acogi- miento a la presente Ordenanza, en la que se consi- derarán criterios técnicos y socioeconómicos quepermitan su cumplimiento, así como las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ade- cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la pre-sente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir de la publicación del Reglamento respectivo. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 09574