Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Articulo 1º.- Modalidades formativas Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teorico y practico mediante el desempeno de tareas programadas de capacitacion y formacion profesional. Articulo 2º.- Tipos de modalidades formativas Las modalidades formativas son: 1. Del aprendizaje: a. Con predominio en la Empresa. b. Con predominio en el Centro de Formacion Profesional : b.1 Practicas Preprofesionales. 2. 3. 4. Practica Profesional. De la Capacitacion Laboral Juvenil De la Pasantia: a. De la Pasantia en la Empresa. b. De la Pasantia de Docentes y Catedraticos. 5. De la actualizacion para la Reinsercion Laboral.

reglamentacion y normatividad de esta y del Centro de Formacion Profesional. Articulo 10º.- El Centro de Formacion Profesional Corresponde a las entidades especializadas en Formacion Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitacion, perfeccionamiento y especializacion de los aprendices en el ambito de sus competencias, asi como evaluar y certificar las actividades formativas. Articulo 11º.- Del aprendizaje con predominio en la empresa Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayoritariamente el MORDAZA formativo en la empresa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formacion Profesional. Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 1. 2. 3. Una empresa patrocinadora. Un aprendiz, siempre que acredite como minimo haber concluido sus estudios primarios y tener un minimo de 14 anos de edad y Un Centro de Formacion Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.

Articulo 3º.- Derechos y beneficios Las modalidades formativas no estan sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la especifica que la presente contiene. Articulo 4º.- Centros de Formacion Profesional Son entidades especializadas los Centros de Formacion Profesional debidamente autorizados por el Ministerio de Educacion; los Servicios Sectoriales de Formacion Profesional, y otros que se creen con igual finalidad y a los que la Ley les otorgue tales atribuciones. Asimismo, los Servicios de Formacion Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, gestionados por organizaciones, empresas, gremios empresariales y organizaciones sindicales que reunan los requisitos de calidad y pertinencia segun los lineamientos de la Politica Nacional de Formacion Profesional. Dichas entidades se rigen por sus normas especiales y las que senala la presente Ley.

El tiempo de duracion del convenio guarda relacion directa con la extension de todo el MORDAZA formativo. Articulo 12º.- Del aprendizaje con predominio en el Centro de Formacion Profesional: Practicas Preprofesionales Es la modalidad que permite a la persona en formacion durante su condicion de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeno en una situacion real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formacion Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 1. 2. 3. Una empresa. Una persona en formacion y Un Centro de Formacion Profesional.

El tiempo de duracion del convenio es proporcional a la duracion de la formacion y al nivel de la calificacion de la ocupacion. Articulo 13º.- Practica Profesional Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formacion profesional, asi como ejercitar su desempeno en una situacion real de trabajo. Este aprendizaje denominado practica profesional se realiza mediante un Convenio de Practica Profesional que se celebra entre: 1. 2. Una empresa Una persona que egresa de un Centro de Formacion Profesional o Universidad.

CAPITULO II DEL APRENDIZAJE
Articulo 5º.- Definicion del aprendizaje El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del MORDAZA formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formacion inicial y complementacion en un Centro de Formacion Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formacion profesional. Articulo 6º.- Finalidad Mediante esta modalidad se busca complementar la formacion especifica adquirida en el Centro, asi como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ambito laboral. Articulo 7º.- Convenio de Aprendizaje Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formacion Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 anos, siempre que acrediten como minimo haber concluido sus estudios primarios. Articulo 8º.- La empresa Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje practico, durante el tiempo que dure su formacion profesional, mediante la ejecucion de tareas productivas correspondientes a un Plan Especifico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formacion Profesional, asi como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institucion. Articulo 9º.- El aprendiz El aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la

El tiempo de duracion del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formacion Profesional o Universidad, por reglamento o MORDAZA similar, determine una extension mayor. El egresado debera ser presentado a una empresa por el Centro de Formacion Profesional o Universidad, quien debera llevar el registro del numero de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el periodo MORDAZA de la practica profesional.

CAPITULO III DE LA CAPACITACION LABORAL JUVENIL
Articulo 14º.- Definicion La capacitacion laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el MORDAZA formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeno en una situacion real de trabajo. Articulo 15º.- Finalidad Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 anos, que no MORDAZA culminado o ha interrumpido la educacion basica, o que habiendola culminado no sigue estudios de nivel superior MORDAZA tecnicos o universitarios,

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