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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS Artículo 1º.- Modalidades formativas Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y prácticomediante el desempeño de tareas programadas de capa-citación y formación profesional. Artículo 2º.- Tipos de modalidades formativas Las modalidades formativas son: 1. Del aprendizaje: a. Con predominio en la Empresa. b. Con predominio en el Centro de Formación Pro- fesional : b.1 Prácticas Preprofesionales. 2. Práctica Profesional. 3. De la Capacitación Laboral Juvenil4. De la Pasantía: a. De la Pasantía en la Empresa. b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos. 5. De la actualización para la Reinserción Laboral. Artículo 3º.- Derechos y beneficios Las modalidades formativas no están sujetas a la nor- matividad laboral vigente, sino a la específica que la pre-sente contiene. Artículo 4º.- Centros de Formación ProfesionalSon entidades especializadas los Centros de Forma- ción Profesional debidamente autorizados por el Ministeriode Educación; los Servicios Sectoriales de Formación Pro-fesional, y otros que se creen con igual finalidad y a losque la Ley les otorgue tales atribuciones. Asimismo, los Servicios de Formación Profesional debi- damente autorizados por el sector de competencia, gestio-nados por organizaciones, empresas, gremios empresaria-les y organizaciones sindicales que reúnan los requisitosde calidad y pertinencia según los lineamientos de la Polí-tica Nacional de Formación Profesional. Dichas entidadesse rigen por sus normas especiales y las que señala lapresente Ley. CAPÍTULO II DEL APRENDIZAJE Artículo 5º.- Definición del aprendizaje El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades pro-ductivas de las empresas, previa formación inicial y com-plementación en un Centro de Formación Profesional au-torizado para desarrollar la actividad de formación profe-sional. Artículo 6º.- FinalidadMediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como con-solidar el desarrollo de habilidades sociales y personalesrelacionadas al ámbito laboral. Artículo 7º.- Convenio de AprendizajeEs un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obli- gaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Forma-ción Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Conveniosde Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempreque acrediten como mínimo haber concluido sus estudiosprimarios. Artículo 8º.- La empresaCorresponde a la empresa brindar facilidades al apren- diz para que realice su aprendizaje práctico, durante eltiempo que dure su formación profesional, mediante la eje-cución de tareas productivas correspondientes a un PlanEspecífico de Aprendizaje previamente definido por el Centrode Formación Profesional, así como a permitirle asistir a lasactividades formativas complementarias programadas poresta institución. Artículo 9º.- El aprendizEl aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a lareglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación Profesional. Artículo 10º.- El Centro de Formación ProfesionalCorresponde a las entidades especializadas en Forma- ción Profesional, planificar, dirigir y conducir, a nivel nacio-nal, las actividades de capacitación, perfeccionamiento yespecialización de los aprendices en el ámbito de sus com-petencias, así como evaluar y certificar las actividades for-mativas. Artículo 11º.- Del aprendizaje con predominio en la empresa Es la modalidad que se caracteriza por realizar mayori- tariamente el proceso formativo en la empresa, con espa-cios definidos y programados de aprendizaje en el Centrode Formación Profesional. Este aprendizaje con predominio en la empresa se rea- liza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebraentre: 1. Una empresa patrocinadora. 2. Un aprendiz, siempre que acredite como mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener unmínimo de 14 años de edad y 3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad. El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo. Artículo 12º.- Del aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofe-sionales Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimien-tos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño enuna situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el Centro de For- mación Profesional se realiza mediante un Convenio deAprendizaje que se celebra entre: 1. Una empresa. 2. Una persona en formación y3. Un Centro de Formación Profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de laocupación. Artículo 13º.- Práctica ProfesionalEs la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así comoejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional quese celebra entre: 1. Una empresa 2. Una persona que egresa de un Centro de Forma- ción Profesional o Universidad. El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional oUniversidad, por reglamento o norma similar, determine unaextensión mayor. El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quiendeberá llevar el registro del número de veces que se acojaa esta modalidad hasta que complete el período máximode la práctica profesional. CAPÍTULO III DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL Artículo 14º.- Definición La capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las uni-dades productivas de las empresas, permitiendo a los be-neficiarios ejercitar su desempeño en una situación real detrabajo. Artículo 15º.- FinalidadMediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido laeducación básica, o que habiéndola culminado no sigueestudios de nivel superior sean técnicos o universitarios,