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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. Artículo 42º.- De las obligaciones de la empresaSon obligaciones de la empresa: 1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. 2. Proporcionar la dirección técnica y los medios ne- cesarios para la formación laboral en la actividadmateria del convenio. 3. Pagar puntualmente la subvención mensual con- venida. 4. Otorgar el descanso semanal y feriados no labora- bles debidamente subvencionados. 5. Otorgar un descanso de quince (15) días debida- mente subvencionado cuando la duración de lamodalidad formativa sea superior a doce (12) me-ses. 6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica men-sual cada seis meses de duración continua de lamodalidad formativa. 7. No cobrar suma alguna por la formación.8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con unacobertura equivalente a catorce (14) subvencio-nes mensuales en caso de enfermedad y treinta(30) por accidente. 9. Brindar las facilidades para que la persona en for- mación que desee se afilie facultativamente a unsistema pensionario. 10. Emitir, cuando corresponda, los informes que re- quiera el Centro de Formación Profesional en quecursa estudios el aprendiz, practicante, pasante obeneficiario. 11. Otorgar el respectivo certificado al término del pe- ríodo de la formación que precise las capacidadesadquiridas y verificadas en el desempeño efectivode las labores dentro de la empresa. Artículo 43º.- De las obligaciones de los Centros de Formación Profesional Son obligaciones del Centro de Formación Profesional: 1. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercadolaboral con participación del Sector Productivo. 2. Dirigir y conducir las actividades de formación, ca- pacitación, perfeccionamiento y especialización delbeneficiario en coordinación con la empresa. 3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades for- mativas. 4. Coordinar con la empresa el mecanismo de moni- toreo y supervisión de las actividades que desa-rrolla el beneficiario. Artículo 44º.- Duración de la Jornada FormativaLa jornada formativa responde a las necesidades pro- pias de la persona en formación y por ende dependerá deltipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de lossiguientes límites: 1. En los Convenios de Aprendizaje: a. Con Predominio en la Empresa: quedará esta- blecida en el convenio y en ningún caso puedesuperar las ocho (8) horas diarias o cuarenta yocho (48) semanales. b. Con predominio en el Centro de Formación Pro- fesional: Prácticas Preprofesionales: No mayora seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. 2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho(48) semanales. 3. En los Convenios de Capacitación Laboral Juve- nil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta yocho (48) semanales. 4. En los Convenios de Pasantía: quedará estableci- da en el convenio y en ningún caso podrá superarlas ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)semanales.La duración de la jornada formativa para los estu-diantes de los últimos grados de nivel de educa-ción secundaria, será la que determine el Ministe-rio de Educación.5. En los Convenios de Actualización para la Rein- serción Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duración de la jornada formativa de los adolescen- tes en la empresa no puede exceder los límites estableci- dos para la jornada de trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente. Artículo 45º.- Monto de la subvención económica mensual La subvención económica mensual no puede ser infe- rior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcio- nal. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes: a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estu- diantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima. Sólo en el caso de que la pasantía se realice aso- ciada a las necesidades propias de un curso obli- gatorio requerido por el Centro de Formación Pro- fesional, el pasante no recibirá subvención algu- na. b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención men- sual no menor a dos Remuneraciones Mínimas. Artículo 46º.- Contenido de los Convenios El Convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa. 2. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores. 3. Ocupación materia de la capacitación específica. 4. Monto de la subvención económica mensual. 5. Duración del convenio. 6. Causales de modificación, suspensión y termina- ción del convenio. El convenio es puesto en conocimiento de la depen- dencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, dentro de los quince (15) días de su suscripción. Artículo 47º.- Gravámenes y descuentos La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta volunta- riamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respec- tiva contribución. Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado fa- cultativo a algún sistema pensionario. La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Artículo 48º.- Registro Los beneficiarios de las diferentes modalidades forma- tivas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 49º.- Supervisión de las modalidades for- mativas La fiscalización de las modalidades formativas están a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo para verifi- car su observancia.