Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005
4.

NORMAS LEGALES
5.

Pag. 293109

Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.

Articulo 42º.- De las obligaciones de la empresa Son obligaciones de la empresa: Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formacion respectiva. 2. Proporcionar la direccion tecnica y los medios necesarios para la formacion laboral en la actividad materia del convenio. 3. Pagar puntualmente la subvencion mensual convenida. 4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. 5. Otorgar un descanso de quince (15) dias debidamente subvencionado cuando la duracion de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. 6. Otorgar al beneficiario una subvencion adicional equivalente a media subvencion economica mensual cada seis meses de duracion continua de la modalidad formativa. 7. No cobrar suma alguna por la formacion. 8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a traves de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. 9. Brindar las facilidades para que la persona en formacion que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario. 10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formacion Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario. 11. Otorgar el respectivo certificado al termino del periodo de la formacion que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeno efectivo de las labores dentro de la empresa. Articulo 43º.- De las obligaciones de los Centros de Formacion Profesional Son obligaciones del Centro de Formacion Profesional: 1. 2. 3. 4. Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del MORDAZA laboral con participacion del Sector Productivo. Dirigir y conducir las actividades de formacion, capacitacion, perfeccionamiento y especializacion del beneficiario en coordinacion con la empresa. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervision de las actividades que desarrolla el beneficiario. 1.

En los Convenios de Actualizacion para la Reinsercion Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

La duracion de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los limites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Codigo del MORDAZA y del Adolescente. Articulo 45º.- Monto de la subvencion economica mensual La subvencion economica mensual no puede ser inferior a una Remuneracion Minima cuando la persona en formacion cumpla la jornada MORDAZA prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duracion inferior, el pago de la subvencion es proporcional. Se exceptuan de lo dispuesto en el parrafo precedente las modalidades formativas siguientes: a) De la Pasantia, cuya subvencion aplicable a estudiantes de educacion secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneracion Minima. En los demas casos de Pasantias, la subvencion mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneracion Minima. Solo en el caso de que la pasantia se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formacion Profesional, el pasante no recibira subvencion alguna. De la Actualizacion para la Reinsercion Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvencion mensual no menor a dos Remuneraciones Minimas.

b)

Articulo 46º.- Contenido de los Convenios El Convenio se celebra con caracter individual y por escrito y debe contener como minimo los siguientes datos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nombre o denominacion de la persona natural o juridica que patrocine la modalidad formativa. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores. Ocupacion materia de la capacitacion especifica. Monto de la subvencion economica mensual. Duracion del convenio. Causales de modificacion, suspension y terminacion del convenio.

El convenio es puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dentro de los quince (15) dias de su suscripcion. Articulo 47º.- Gravamenes y descuentos La subvencion economica mensual no tiene caracter remunerativo, y no esta afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningun MORDAZA a cargo de la empresa, salvo que esta voluntariamente se acoja al regimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonara la respectiva contribucion. Igualmente, la subvencion economica mensual no esta sujeta a ningun MORDAZA de retencion a cargo del beneficiario, salvo que este voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algun sistema pensionario. La subvencion economica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Articulo 48º.- Registro Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 49º.- Supervision de las modalidades formativas La fiscalizacion de las modalidades formativas estan a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo para verificar su observancia.

Articulo 44º.- Duracion de la Jornada Formativa La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formacion y por ende dependera del MORDAZA de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes limites: 1. En los Convenios de Aprendizaje: a. Con Predominio en la Empresa: quedara establecida en el convenio y en ningun caso puede superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. b. Con predominio en el Centro de Formacion Profesional: Practicas Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. 2. 3. 4. En los Convenios de Practicas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. En los Convenios de Capacitacion Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. En los Convenios de Pasantia: quedara establecida en el convenio y en ningun caso podra superar las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. La duracion de la jornada formativa para los estudiantes de los ultimos MORDAZA de nivel de educacion secundaria, sera la que determine el Ministerio de Educacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.