Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, procesado por el Tribunal Penal Nº 2 de la Primera Circunscripcion Judicial de la provincia de Misiones, Republica MORDAZA, por el delito de homicidio culposo, en agravio de MORDAZA MORDAZA Portillo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09667 RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2005-JUS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1785-2005-SG-CS-PJ, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado SON JIN YEOL, requerido por las autoridades judiciales de la Republica de Corea; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota KE/POL/04-277 de fecha 23 de agosto de 2004, la Embajada de la Republica de Corea, ha solicitado la extradicion del sentenciado SON JIN YEOL, quien es requerido por el Tribunal de Ulsan, Republica de Corea, cuya solicitud ha sido tramitada por el Decimo Primer Juzgado Penal del Callao (Expediente Nº 2954-2004); Que, mediante Ejecutoria Suprema de fecha 25 de enero de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente la solicitud de extradicion pasiva, formulada por las autoridades judiciales de la Republica de Corea de SON JIN YEOL, sentenciado por los delitos de fraude, falsificacion de valores mobiliarios y aplicacion de valores mobiliarios falsificados y violacion de la ley de represion contra cheques protestados (Expediente Nº 01-2005); Que, de acuerdo al Articulo 36º de la Ley Nº 24710 Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales de la Republica de Corea del ciudadano SON JIN YEOL, sentenciado por el Tribunal de Ulsan, Republica de Corea, por los delitos de

fraude, falsificacion de valores mobiliarios y aplicacion de valores mobiliarios falsificados y violacion de la ley de represion contra cheques protestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09668

Autorizan viaje de funcionarios penitenciarios a EE.UU. para participar en curso de capacitacion auspiciado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2005-JUS
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 302-2005-INPE/01 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Peru y la Secretaria Ejecutiva de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) suscribieron una Carta de Entendimiento el dia 11 de agosto de 2003, la cual es ratificada el dia 15 de MORDAZA de 2004, mediante Resolucion Suprema Nº 077-2004JUS, por la cual se designa al Instituto Nacional Penitenciario como Institucion Ejecutora del proyecto "Programa de Tratamiento de Internos Drogodependientes en el Establecimiento Penitenciario del Callao y Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos", y responsable del manejo del aporte financiero de la CICAD/OEA para el desarrollo del mismo, cuyo periodo comprende de setiembre de 2004 a agosto del 2006; Que, el citado proyecto, financiado por la Comision Interamericana contra el abuso de Drogas de la Organizacion de los Estados Americanos CICAD - OEA, para el logro de los objetivos planteados ha considerado la capacitacion del personal que se encuentra a cargo de su ejecucion a traves de una pasantia que se llevara a cabo en la MORDAZA de New MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, del 20 de MORDAZA al 2 de junio de 2005; Que, los funcionarios Ps. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, Director General del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, Ps. MORDAZA Luz Chacaltana MORDAZA, Directora General de la Direccion Regional MORDAZA y el responsable tecnico del proyecto INPE-CICAD/OEA, Ps. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los responsables de lograr los objetivos de dicho proyecto, consecuentemente son las personas que asistiran y acopiaran las experiencias sobre tratamiento en personas Drogodependientes que se llevara a cabo en la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0152004, senala que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Sector correspondiente, podran exceptuarse de la prohibicion establecida en el primer parrafo del articulo 1º de la MORDAZA en mencion, aquellos viajes que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2005; Que, siendo ello asi, es necesario otorgar la autorizacion correspondiente;

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