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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 de formación y de orientación para la inserción en el merca- do laboral. Artículo 30º.- FinalidadMediante esta modalidad se busca mejorar la empleabi- lidad así como las posibilidades de reinserción de trabaja-dores no ocupados (desempleados del sector público oprivado) entre 45 y 65 años, que se encuentren en situa-ción de desempleo prolongado, mayor a doce (12) mesescontinuos, habiéndose desempeñado como trabajadoressean empleados y/u obreros. Artículo 31º.- Convenio de Actualización para la Rein- serción Laboral Por el Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral, la empresa se obliga a brindar facilidades al adul-to para que realice su actualización práctica, durante eltiempo que dure el convenio, mediante la ejecución detareas productivas correspondientes a un Plan de Entre-namiento y Actualización, previamente definido por la em-presa y el beneficiario. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y di- señar los programas, así como de dirigir, administrar, eva-luar y certificar las actividades formativas, asumiendo laempresa los costos que demande el Plan de Entrenamien-to y Actualización. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normativi-dad de ésta. Artículo 32º.- Número máximo de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento(20%) del total de personal del área u ocupación específi-ca ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores dela empresa con vinculación laboral directa. Dicho límitepuede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicio-nal, siempre y cuando este último porcentaje esté com-puesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad.En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3)trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo sepuede suscribir convenio con un adulto bajo esta modali-dad. Los beneficiarios deben acreditar su situación de des-empleo presentando el último certificado de trabajo, boletade pago o contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajoverifica la información remitida. Artículo 33º.- Límites de los servicios de comple- mentación de formación y actualización Los beneficiarios de los servicios de Complementación de Formación y Actualización deben observar las siguien-tes pautas: 1. No pueden ser personas que anteriormente tuvie- ron un vínculo laboral con la empresa, a menosque haya transcurrido como mínimo un (1) año delcese laboral y en ese lapso no los hubiera ligadorelación alguna por servicios personales. 2. Los beneficiarios deben ser desempleados, en ese sentido no se permite el acceso de personas connegocios, sean formales o no, así hayan laboradoanteriormente como trabajadores dependientes. 3. En ningún caso las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presión o coacción paraque trabajadores en actividad accedan a ella. Artículo 34º.- Plan de Entrenamiento y ActualizaciónEl Plan de Entrenamiento y Actualización para la Rein- serción Laboral es definido en conjunto entre el beneficiarioy la empresa. Este es un plan personalizado cuya elabora-ción deberá tomar como máximo quince (15) días calendariopara su elaboración. Al término de este período, la empresadebe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa deTrabajo la ejecución del Plan para su registro. El Plan puedeser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empre-sa, como máximo una (1) vez y antes de los tres (3) mesesde iniciado el proceso. Esta modificación debe ser comuni-cada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. La labor específica del beneficiario debe estar de pre- ferencia relacionada con la experiencia y calificaciones delbeneficiario. Artículo 35º.- Contenido del Plan de Entrenamiento y Actualización El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinser- ción laboral debe contemplar, como mínimo, lo siguiente:1. Determinación del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualización. 2. Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a mil setecientas (1700) ho-ras. 3. Programa complementario de servicios de forma- ción y actualización, que debe contener un míni-mo de trescientas (300) horas de formación espe-cífica, concentrada o alternada, y evaluación pe-riódica. 4. Plazos de duración del entrenamiento y la actuali- zación. 5. Requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserciónlaboral. 6. Capacidades desarrolladas o fortalecidas por el beneficiario, y evidenciadas por la empresa. 7. Calificaciones a las cuales accederá el beneficia- rio una vez culminado el proceso. El Plan de Entrenamiento y Actualización para la rein- serción laboral debe ajustarse a los lineamientos genera-les establecidos en el Plan Nacional de Formación Profe-sional. Artículo 36º.- Servicios complementarios de forma- ción y orientación para la inserción laboral Los servicios complementarios de formación y orienta- ción pueden ser brindados por la empresa o combinadoscon servicios brindados por terceros. En todo caso, debenacreditar la adquisición, actualización y/o mejoras de de-terminadas competencias y calificaciones. Los servicios complementarios pueden ser de forma- ción, específicos, certificación ocupacional, pasantías,orientación y asesoría para la búsqueda de empleo y colo-cación, entre otros. Asimismo, orientación para el trabajoindependiente o creación de negocios propios, de prefe-rencia si éstos pueden dar posibilidad de ser proveedoreso subcontratistas de empresas. Artículo 37º.- Duración del ConvenioEl Convenio de Actualización para la Reinserción Labo- ral tiene una duración no mayor a doce (12) meses, prorro-gable por otro período no mayor a doce (12) meses cuan-do ello esté previsto y se justifique por el Plan de Entrena-miento y Actualización diseñado. Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez. Artículo 38º.- Sede del entrenamiento y la actualiza- ción El entrenamiento y actualización para la reinserción la- boral debe impartirse en el propio centro de trabajo. Artículo 39º.- Sede del servicio complementario de formación y orientación para la inserción laboral Los servicios de formación y orientación pueden ser brindados por la misma empresa o por los servicios de laoferta existente en el mercado, debidamente calificados yregistrados en los diferentes Programas o Direcciones quedependen de la Autoridad Administrativa de Trabajo asícomo por los servicios de la oferta de los Centros de For-mación Profesional Sectoriales. Artículo 40º.- Certificado de Entrenamiento y Actua- lización para la Reinserción Laboral El titular del certificado de Entrenamiento y Actualiza- ción para la Reinserción Laboral puede obtener con elmismo su correspondiente habilitación ocupacional previocumplimiento de los requisitos que fije la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo. CAPÍTULO VI NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS Artículo 41º.- De las obligaciones de las personas en formación Son obligaciones de las personas en formación al sus- cribir el respectivo convenio con la empresa: 1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. 2. Cumplir con diligencia las obligaciones conveni- das. 3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.