Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

de formacion y de orientacion para la insercion en el MORDAZA laboral. Articulo 30º.- Finalidad Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad asi como las posibilidades de reinsercion de trabajadores no ocupados (desempleados del sector publico o privado) entre 45 y 65 anos, que se encuentren en situacion de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, habiendose desempenado como trabajadores MORDAZA empleados y/u obreros. Articulo 31º.- Convenio de Actualizacion para la Reinsercion Laboral Por el Convenio de Actualizacion para la Reinsercion Laboral, la empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualizacion practica, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecucion de tareas productivas correspondientes a un Plan de Entrenamiento y Actualizacion, previamente definido por la empresa y el beneficiario. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y disenar los programas, asi como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo la empresa los costos que demande el Plan de Entrenamiento y Actualizacion. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacion y normatividad de esta. Articulo 32º.- Numero MORDAZA de beneficiarios en Actualizacion para la Reinsercion Laboral El numero de beneficiarios en Actualizacion para la Reinsercion Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del area u ocupacion especifica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculacion laboral directa. Dicho limite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este ultimo porcentaje este compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con mas de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. Los beneficiarios deben acreditar su situacion de desempleo presentando el ultimo certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la informacion remitida. Articulo 33º.- Limites de los servicios de complementacion de formacion y actualizacion Los beneficiarios de los servicios de Complementacion de Formacion y Actualizacion deben observar las siguientes pautas: 1. No pueden ser personas que anteriormente tuvieron un vinculo laboral con la empresa, a menos que MORDAZA transcurrido como minimo un (1) ano del cese laboral y en ese lapso no los hubiera ligado relacion alguna por servicios personales. Los beneficiarios deben ser desempleados, en ese sentido no se permite el acceso de personas con negocios, MORDAZA formales o no, asi hayan laborado anteriormente como trabajadores dependientes. En ningun caso las empresas deben utilizar esta alternativa como medio de presion o coaccion para que trabajadores en actividad accedan a ella.

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Determinacion del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualizacion. Numero de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a mil setecientas (1700) horas. Programa complementario de servicios de formacion y actualizacion, que debe contener un minimo de trescientas (300) horas de formacion especifica, concentrada o alternada, y evaluacion periodica. Plazos de duracion del entrenamiento y la actualizacion. Requisitos para la obtencion del certificado de entrenamiento y actualizacion para la reinsercion laboral. Capacidades desarrolladas o fortalecidas por el beneficiario, y evidenciadas por la empresa. Calificaciones a las cuales accedera el beneficiario una vez culminado el proceso.

El Plan de Entrenamiento y Actualizacion para la reinsercion laboral debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formacion Profesional. Articulo 36º.- Servicios complementarios de formacion y orientacion para la insercion laboral Los servicios complementarios de formacion y orientacion pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios brindados por terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisicion, actualizacion y/o mejoras de determinadas competencias y calificaciones. Los servicios complementarios pueden ser de formacion, especificos, certificacion ocupacional, pasantias, orientacion y asesoria para la busqueda de empleo y colocacion, entre otros. Asimismo, orientacion para el trabajo independiente o creacion de negocios propios, de preferencia si estos pueden dar posibilidad de ser proveedores o subcontratistas de empresas. Articulo 37º.- Duracion del Convenio El Convenio de Actualizacion para la Reinsercion Laboral tiene una duracion no mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro periodo no mayor a doce (12) meses cuando ello este previsto y se justifique por el Plan de Entrenamiento y Actualizacion disenado. Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez. Articulo 38º.- Sede del entrenamiento y la actualizacion El entrenamiento y actualizacion para la reinsercion laboral debe impartirse en el propio centro de trabajo. Articulo 39º.- Sede del servicio complementario de formacion y orientacion para la insercion laboral Los servicios de formacion y orientacion pueden ser brindados por la misma empresa o por los servicios de la oferta existente en el MORDAZA, debidamente calificados y registrados en los diferentes Programas o Direcciones que dependen de la Autoridad Administrativa de Trabajo asi como por los servicios de la oferta de los Centros de Formacion Profesional Sectoriales. Articulo 40º.- Certificado de Entrenamiento y Actualizacion para la Reinsercion Laboral El titular del certificado de Entrenamiento y Actualizacion para la Reinsercion Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitacion ocupacional previo cumplimiento de los requisitos que fije la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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Articulo 34º.- Plan de Entrenamiento y Actualizacion El Plan de Entrenamiento y Actualizacion para la Reinsercion Laboral es definido en conjunto entre el beneficiario y la empresa. Este es un plan personalizado cuya elaboracion debera tomar como MORDAZA quince (15) dias calendario para su elaboracion. Al termino de este periodo, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la ejecucion del Plan para su registro. El Plan puede ser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empresa, como MORDAZA una (1) vez y MORDAZA de los tres (3) meses de iniciado el proceso. Esta modificacion debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. La labor especifica del beneficiario debe estar de preferencia relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario. Articulo 35º.- Contenido del Plan de Entrenamiento y Actualizacion El Plan de Entrenamiento y Actualizacion para la reinsercion laboral debe contemplar, como minimo, lo siguiente:

CAPITULO VI NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Articulo 41º.- De las obligaciones de las personas en formacion Son obligaciones de las personas en formacion al suscribir el respectivo convenio con la empresa: 1. 2. 3. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.

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