Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

Articulo 50º.- Restriccion a la suscripcion de convenios de modalidades formativas No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en esta Ley a personas que tengan relacion laboral comun con sus empleadores, o que empresas de intermediacion laboral destaquen personal bajo estas modalidades. Articulo 51º.- Desnaturalizacion de las modalidades formativas Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relacion laboral comun en los siguientes casos: 1. 2. La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito. La falta de capacitacion en la ocupacion especifica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios tecnicos o profesionales establecidos en el convenio. La continuacion de la modalidad formativa despues de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prorroga o si excede el plazo MORDAZA establecido por la Ley. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relacion laboral con la empresa contratante, en forma directa o a traves de cualquier forma de intermediacion laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente. La MORDAZA de documentacion falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento porcentual adicional, a que se refieren los articulos 17º y 32º o para acogerse a otro MORDAZA de beneficios que la Ley o su Reglamento estipule. La existencia de simulacion o fraude a la Ley que determine la desnaturalizacion de la modalidad formativa. El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.

Promocion del Empleo, los que deben adecuarse segun disponga el Reglamento de la presente Ley. Cuarta.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, debe establecer un mecanismo de coordinacion multisectorial que garantice la eficaz ejecucion de los acuerdos y objetivos enunciados en la presente Ley, asi como la adopcion de criterios unitarios en torno a su aplicacion. Este mecanismo de coordinacion debe ser implementado a traves de una Comision Multisectorial constituida por Resolucion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Deroganse el Titulo I, De la Capacitacion para el Trabajo, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, Decreto Supremo Nº 002-97-TR, y las demas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Segunda.- La presente Ley sera reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario a partir de su publicacion. Tercera.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09664

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6. 7.

Articulo 52º.- Otras infracciones Las infracciones que se originen por el incumplimiento de disposiciones aplicables que pueden ser reparadas porque no ocasionan perjuicio grave al beneficiario son las siguientes: 1. 2. 3. 4. El incumplimiento en el otorgamiento de la subvencion economica del beneficiario. No contar con el Libro de Registro de Convenio debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El incumplimiento en la MORDAZA del convenio correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El desarrollo del programa de las modalidades formativas en una jornada que exceda el horario habitual de la empresa, asi como la jornada en el horario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. sin autorizacion previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo. No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias. No otorgar la certificacion correspondiente.

LEY Nº 28519
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

5. 6.

Articulo 53º.- Sancion a las infracciones Las infracciones a que se refieren los articulos 51º y 52º son susceptibles de sancion pecuniaria conforme a la legislacion vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los derechos y obligaciones derivados de la presente Ley se interpretan de conformidad con los Convenios de la Organizacion Internacional del Trabajo. Segunda.- Los principios establecidos en el articulo I del Titulo Preliminar, sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones controvertidas o de incertidumbre que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente normativa, como parametro para la generacion de otras disposiciones y para suplir los vacios que se presentaren. Tercera.- La presente Ley es de aplicacion en lo que corresponda a los Convenios de Formacion Laboral Juvenil, Practicas Preprofesionales y Contratos de Aprendizaje celebrados y presentados ante el Ministerio de Trabajo y

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 58º DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE
Articulo 1º.- Modifica el articulo 58º de la Ley General de Arbitraje Modificase el articulo 58º de la Ley General de Arbitraje, Nº 26572, en los terminos siguientes: "Articulo 58º.- Recursos contra resoluciones Contra las resoluciones distintas del laudo solo procede recurso de reconsideracion ante los propios arbitros dentro de los cinco (5) dias siguientes de notificada la resolucion, salvo que esta sea expedida en audiencia, en cuyo caso el recurso debe formularse en dicha opor-

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