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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 Artículo 50º.- Restricción a la suscripción de conve- nios de modalidades formativas No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en esta Ley apersonas que tengan relación laboral común con sus em-pleadores, o que empresas de intermediación laboral des-taquen personal bajo estas modalidades. Artículo 51º.- Desnaturalización de las modalidades formativas Se desnaturalizan las modalidades formativas y se en- tiende que existe una relación laboral común en los si-guientes casos: 1. La inexistencia del convenio de modalidad forma- tiva debidamente suscrito. 2. La falta de capacitación en la ocupación específi- ca y/o el desarrollo de actividades del beneficiarioajenas a la de los estudios técnicos o profesiona-les establecidos en el convenio. 3. La continuación de la modalidad formativa des- pués de la fecha de vencimiento estipulado en elrespectivo convenio o de su prórroga o si excedeel plazo máximo establecido por la Ley. 4. Incluir como beneficiario de alguna de las modali- dades formativas a las personas que tengan rela-ción laboral con la empresa contratante, en formadirecta o a través de cualquier forma de interme-diación laboral, salvo que se incorpore a una acti-vidad diferente. 5. La presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para acoger-se al incremento porcentual adicional, a que serefieren los artículos 17º y 32º o para acogerse aotro tipo de beneficios que la Ley o su Reglamentoestipule. 6. La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad for-mativa. 7. El exceso en los porcentajes limitativos correspon- dientes. Artículo 52º.- Otras infraccionesLas infracciones que se originen por el incumplimiento de disposiciones aplicables que pueden ser reparadasporque no ocasionan perjuicio grave al beneficiario son lassiguientes: 1. El incumplimiento en el otorgamiento de la sub- vención económica del beneficiario. 2. No contar con el Libro de Registro de Convenio debidamente autorizado por la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo. 3. El incumplimiento en la presentación del convenio correspondiente ante la Autoridad Administrativade Trabajo. 4. El desarrollo del programa de las modalidades for- mativas en una jornada que exceda el horario ha-bitual de la empresa, así como la jornada en elhorario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00a.m. sin autorización previa de la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo. 5. No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamen-te el costo de estas contingencias. 6. No otorgar la certificación correspondiente. Artículo 53º.- Sanción a las infraccionesLas infracciones a que se refieren los artículos 51º y 52º son susceptibles de sanción pecuniaria conforme a lalegislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los derechos y obligaciones derivados de la presente Ley se interpretan de conformidad con los Con-venios de la Organización Internacional del Trabajo. Segunda.- Los principios establecidos en el artículo I del Título Preliminar, sirven de criterio interpretativo pararesolver las cuestiones controvertidas o de incertidumbreque puedan suscitarse en la aplicación de la presentenormativa, como parámetro para la generación de otrasdisposiciones y para suplir los vacíos que se presentaren. Tercera.- La presente Ley es de aplicación en lo que corresponda a los Convenios de Formación Laboral Juve-nil, Prácticas Preprofesionales y Contratos de Aprendizajecelebrados y presentados ante el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, los que deben adecuarse según disponga el Reglamento de la presente Ley. Cuarta.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe establecer unmecanismo de coordinación multisectorial que garantice laeficaz ejecución de los acuerdos y objetivos enunciadosen la presente Ley, así como la adopción de criterios unita-rios en torno a su aplicación. Este mecanismo de coordina-ción debe ser implementado a través de una ComisiónMultisectorial constituida por Resolución del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróganse el Título I, De la Capacitación para el Trabajo, del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral,Decreto Supremo Nº 002-97-TR, y las demás normas quese opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Segunda.- La presente Ley será reglamentada median- te decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo, en el plazo máximo de noventa(90) días calendario a partir de su publicación. Tercera.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09664 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G31/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G35/G38/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G41/G52/G42/G49/G54/G52/G41/G4A/G45 Artículo 1º.- Modifica el artículo 58º de la Ley Gene- ral de Arbitraje Modifícase el artículo 58º de la Ley General de Arbitra- je, Nº 26572, en los términos siguientes: “Artículo 58º.- Recursos contra resoluciones Contra las resoluciones distintas del laudo sólo proce-de recurso de reconsideración ante los propios árbitrosdentro de los cinco (5) días siguientes de notificada laresolución, salvo que ésta sea expedida en audiencia,en cuyo caso el recurso debe formularse en dicha opor-