Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

adquiera los conocimientos teoricos y practicos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad economica en una ocupacion especifica. Articulo 16º.- Convenio de Capacitacion Laboral Juvenil Por el Convenio de Capacitacion Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje practico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecucion de tareas productivas correspondientes a un Programa Especifico de Capacitacion Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y disenar los programas, asi como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacion y normatividad de la empresa. Articulo 17º.- Numero MORDAZA de beneficiarios en Capacitacion Laboral Juvenil El numero de beneficiarios en capacitacion laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del area u ocupacion especifica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculacion laboral directa. Dicho limite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este ultimo porcentaje este compuesto exclusivamente por jovenes con discapacidad asi como por jovenes madres con responsabilidades familiares. En el caso de empresas que cuenten con mas de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, solo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad. Articulo 18º.- Programa de Capacitacion Laboral Juvenil Durante el ultimo trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, esta debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo su Programa Anual de Capacitacion Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a esta Ley, para su registro. Si por necesidades de ampliacion de MORDAZA o expansion de la empresa, esta disena un Programa Extraordinario de Capacitacion Laboral Juvenil debe presentarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo, elaborado de acuerdo a esta Ley para su registro. Articulo 19º.- Contenido del Programa El Programa de Capacitacion Laboral Juvenil debe contemplar, como minimo lo siguiente: 1. 2. Determinacion de las ocupaciones a ser cubiertas. Plan de Capacitacion, que debe contener un minimo de cinco (5) horas semanales de formacion especifica, concentrada o alternada y evaluacion periodica. Esta formacion puede ser sustituida por estudios externos conducentes a la culminacion de ciclos de la Formacion Profesional patrocinados por la Empresa. Plazos de duracion de la capacitacion, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones. Requisitos para la obtencion del Certificado de Capacitacion Laboral Juvenil. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.

Articulo 21º.- Sede de la Capacitacion La Capacitacion Laboral Juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros de Formacion Profesional o en escuelas - taller o similares implementados en las empresas para los jovenes que esten cursando sus estudios escolares con la cooperacion y el apoyo tecnico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de los centros educativos que asi lo dispongan. Articulo 22º.- Certificado de Capacitacion Laboral El titular del Certificado de Capacitacion Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitacion laboral tecnica, el que sera reconocido por el Ministerio de Educacion, previo cumplimiento de los requisitos que este establezca.

CAPITULO IV DE LA PASANTIA SUBCAPITULO I DE LA PASANTIA EN LA EMPRESA
Articulo 23º.- Definicion La Pasantia en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el MORDAZA del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formacion y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinamica de los procesos productivos de bienes y servicios. En esta modalidad de formacion se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los ultimos MORDAZA del nivel de Educacion Secundaria de los Centros Educativos que necesiten por razones formativas y curriculares realizar una pasantia en la empresa. Articulo 24º.- Finalidad Mediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitacion laboral adquirida e inicie, desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas al ambito laboral. Articulo 25º.- Del Convenio de Pasantia La Pasantia en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantia que se celebra entre: 1. 2. 3. Una empresa. Un beneficiario de 14 anos a mas. Un Centro de Formacion Profesional o Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de duracion del Convenio no es mayor a tres (3) meses.

3. 4. 5.

El Programa de Capacitacion Laboral Juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formacion Profesional. Articulo 20º.- Duracion del Convenio El Convenio de Capacitacion Laboral Juvenil debe tener una duracion adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificacion o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupacion, prorrogable hasta por un periodo similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificacion y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupacion. Los periodos de capacitacion laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, segun corresponda, en la misma empresa.

Por el Convenio de Pasantia, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantia, mediante la ejecucion de tareas productivas correspondientes a un Plan Especifico de Pasantia definido por el Centro de Formacion Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentacion y normatividad de esta y al Plan Especifico de Pasantia del Centro de Formacion Profesional. El Centro de Formacion Profesional tiene la responsabilidad de planificar y disenar el Plan Especifico de Pasantia, asi como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantia, tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.

SUBCAPITULO II PASANTIA DE DOCENTES Y CATEDRATICOS
Articulo 26º.- Definicion La pasantia de docentes y catedraticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes y catedraticos del Sistema de Formacion Profesional con los cambios socio economicos, tecnologicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de ensenanza y aprendizaje en los Centros de Formacion Profesional. Articulo 27º.- Finalidad Mediante esta modalidad se busca la actualizacion, el perfeccionamiento y la especializacion de los docentes y catedraticos en el ejercicio productivo para mejorar sus

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