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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el traba- jo a fin de incorporarlos a la actividad económica en unaocupación específica. Artículo 16º.- Convenio de Capacitación Laboral Ju- venil Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona paraque realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo quedure el convenio, mediante la ejecución de tareas produc-tivas correspondientes a un Programa Específico de Capa-citación Laboral Juvenil, previamente definido por la em-presa anualmente. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y di- señar los programas, así como de dirigir, administrar, eva-luar y certificar las actividades formativas. El joven se obli-ga a cumplir las tareas productivas de la empresa, confor-me a la reglamentación y normatividad de la empresa. Artículo 17º.- Número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil El número de beneficiarios en capacitación laboral ju- venil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del totalde personal del área u ocupación específica ni del veintepor ciento (20%) del total de trabajadores de la empresacon vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuestoexclusivamente por jóvenes con discapacidad así comopor jóvenes madres con responsabilidades familiares. En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, sólo se puedesuscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta mo-dalidad. Artículo 18º.- Programa de Capacitación Laboral Ju- venil Durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, ésta debe presentar a la Autoridad Administra-tiva de Trabajo su Programa Anual de Capacitación La-boral Juvenil, elaborado de acuerdo a esta Ley, para suregistro. Si por necesidades de ampliación de mercado o expan- sión de la empresa, ésta diseña un Programa Extraordina-rio de Capacitación Laboral Juvenil debe presentarlo a laAutoridad Administrativa de Trabajo, elaborado de acuer-do a esta Ley para su registro. Artículo 19º.- Contenido del ProgramaEl Programa de Capacitación Laboral Juvenil debe con- templar, como mínimo lo siguiente: 1. Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas. 2. Plan de Capacitación, que debe contener un míni- mo de cinco (5) horas semanales de formaciónespecífica, concentrada o alternada y evaluaciónperiódica. Esta formación puede ser sustituida porestudios externos conducentes a la culminaciónde ciclos de la Formación Profesional patrocina-dos por la Empresa. 3. Plazos de duración de la capacitación, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivasocupaciones. 4. Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil. 5. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evi- denciadas por la empresa. El Programa de Capacitación Laboral Juvenil debe ajus- tarse a los lineamientos generales establecidos en el PlanNacional de Formación Profesional. Artículo 20º.- Duración del ConvenioEl Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe te- ner una duración adecuada a la naturaleza de las respec-tivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupacio-nes de poca calificación o de poca o ninguna complejidady niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de laocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que re- quieren mayor calificación y por ende mayor complejidad ymayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de laocupación. Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce(12) meses o veinticuatro (24) meses, según corresponda,en la misma empresa.Artículo 21º.- Sede de la CapacitaciónLa Capacitación Laboral Juvenil debe impartirse prefe- rentemente en el propio centro de trabajo o en Centros deFormación Profesional o en escuelas - taller o similaresimplementados en las empresas para los jóvenes que es-tén cursando sus estudios escolares con la cooperación yel apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y de los centros educativos que así lo dispongan. Artículo 22º.- Certificado de Capacitación LaboralEl titular del Certificado de Capacitación Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación labo-ral técnica, el que será reconocido por el Ministerio deEducación, previo cumplimiento de los requisitos que ésteestablezca. CAPÍTULO IV DE LA PASANTÍA SUBCAPÍTULO I DE LA PASANTÍA EN LA EMPRESA Artículo 23º.- Definición La Pasantía en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empre-sas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo deltrabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza,contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y seinforma de las posibilidades de empleo existentes y de ladinámica de los procesos productivos de bienes y servi-cios. En esta modalidad de formación se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos gradosdel nivel de Educación Secundaria de los Centros Educa-tivos que necesiten por razones formativas y curricularesrealizar una pasantía en la empresa. Artículo 24º.- FinalidadMediante esta modalidad se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie, desarro-lle o mejore las habilidades sociales y personales relacio-nadas al ámbito laboral. Artículo 25º.- Del Convenio de PasantíaLa Pasantía en la empresa se realiza mediante un Con- venio de Pasantía que se celebra entre: 1. Una empresa. 2. Un beneficiario de 14 años a más.3. Un Centro de Formación Profesional o Centro Edu- cativo facultado para realizar esta modalidad. Eltiempo de duración del Convenio no es mayor atres (3) meses. Por el Convenio de Pasantía, la empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pa-santía, mediante la ejecución de tareas productivas corres-pondientes a un Plan Específico de Pasantía definido porel Centro de Formación Profesional y el Programa querespalde el proceso. El beneficiario se obliga a cumplir lastareas productivas de la empresa, conforme a la reglamen-tación y normatividad de ésta y al Plan Específico de Pa-santía del Centro de Formación Profesional. El Centro deFormación Profesional tiene la responsabilidad de planifi-car y diseñar el Plan Específico de Pasantía, así comodirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades forma-tivas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantía,tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento delproceso. SUBCAPÍTULO II PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS Artículo 26º.- Definición La pasantía de docentes y catedráticos es una moda- lidad formativa que vincula a los docentes y catedráticosdel Sistema de Formación Profesional con los cambios so-cio económicos, tecnológicos y organizacionales que seproducen en el sector productivo a fin de que puedanintroducir nuevos contenidos y procedimientos de ense-ñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesio-nal. Artículo 27º.- FinalidadMediante esta modalidad se busca la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes ycatedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus