Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- Ejecucion del Proyecto Para efectos de la ejecucion del Proyecto a que se refiere la presente Ley el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara, mediante decreto supremo, la administracion temporal, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el articulo 10º, numeral 10.3, de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09672

del Sector Justicia, es funcion del Ministerio de Justicia constituir el nexo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades, promoviendo permanentemente una pronta y eficaz administracion de justicia; Que, resulta pertinente establecer las disposiciones necesarias que faciliten una adecuada administracion de los fondos decomisados materia del Acuerdo en mencion, asi como realizar acciones concretas que permitan identificar las iniciativas anticorrupcion que las diferentes entidades del Estado hayan disenado; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 28476; DECRETA: Articulo 1º.- La administracion del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI reservara un monto que no puede ser menor al 25% de los fondos que le fueron transferidos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de MORDAZA en virtud del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sobre transferencia de activos decomisados, de fecha 12 de enero de 2004, previa informacion que remita el Ministerio de Justicia sobre los aspectos contenidos en el literal a) de la Clausula MORDAZA del Acuerdo. El monto al cual se hace referencia en el parrafo anterior sera destinado exclusivamente a cumplir con lo dispuesto en el literal a) de la Clausula MORDAZA del precitado Acuerdo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en coordinacion con la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, realizara las acciones que MORDAZA necesarias para que en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se identifiquen las iniciativas anticorrupcion a las que hace mencion el literal b) de la Clausula MORDAZA del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sobre transferencia de activos decomisados. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Justicia y la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad remitiran al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI la informacion correspondiente, con el fin de tomar las acciones que hubiere lugar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) de la Clausula MORDAZA del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sobre transferencia de activos decomisados. Articulo 3º.- En cumplimiento de la Clausula MORDAZA del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sobre transferencia de activos decomisados, el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI publicara en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros las propuestas de utilizacion de los fondos transferidos permitiendo su debate publico con anterioridad a su ejecucion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09673

PODER EJECUTIVO PCM
Disponen que porcentaje de fondos repatriados por el FEDADOI procedentes del Departamento de Justicia de EE.UU. seran destinados a compensar a los ciudadanos y Estado Peruano como agraviados
DECRETO SUPREMO Nº 039-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2004 se celebro el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sobre transferencia de activos decomisados, el cual fuera aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 28282 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-RE, celebrado en atencion al objetivo comun de las partes de recuperar los activos para aquellos afectados por las conductas delictivas que motivaron los decomisos; Que, en virtud a dicho Acuerdo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de MORDAZA transfiere al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI la suma de US$ 20 275 911,88 (veinte millones doscientos setenta y cinco mil novecientos once y 88/100 dolares americanos), los que se dispondran de manera que se compense a los ciudadanos y al Estado Peruano como agraviados de los delitos que motivaron los decomisos o se devuelvan los activos a sus propietarios originales legitimos, y se apoyen iniciativas anticorrupcion; Que, por otro lado, de conformidad con el inciso d) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica

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