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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2005 (24/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 Artículo 3º.- Ejecución del Proyecto Para efectos de la ejecución del Proyecto a que se refiere la presente Ley el Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgará, mediante decreto supremo,la administración temporal, bajo cualquiera de las moda-lidades establecidas en el artículo 10º, numeral 10.3, dela Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09672 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G2D /G70/G61/G74/G72/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G61/G64/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 039-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2004 se celebró el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de los Estados Unidos de América sobre transfe-rencia de activos decomisados, el cual fuera aprobadomediante Resolución Legislativa Nº 28282 y ratificada me-diante Decreto Supremo Nº 055-2004-RE, celebrado enatención al objetivo común de las partes de recuperar losactivos para aquellos afectados por las conductas delicti-vas que motivaron los decomisos; Que, en virtud a dicho Acuerdo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América transfiere alFondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilí-citamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI la suma deUS$ 20 275 911,88 (veinte millones doscientos setenta ycinco mil novecientos once y 88/100 dólares americanos),los que se dispondrán de manera que se compense a losciudadanos y al Estado Peruano como agraviados de losdelitos que motivaron los decomisos o se devuelvan losactivos a sus propietarios originales legítimos, y se apoyeniniciativas anticorrupción; Que, por otro lado, de conformidad con el inciso d) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia constituir el nexo del Poder Ejecutivo con el Poder Judi-cial, el Ministerio Público y otras entidades, promoviendopermanentemente una pronta y eficaz administración de justicia; Que, resulta pertinente establecer las disposiciones necesarias que faciliten una adecuada administración delos fondos decomisados materia del Acuerdo en mención,así como realizar acciones concretas que permitan identifi-car las iniciativas anticorrupción que las diferentes entida- des del Estado hayan diseñado; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y deconformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 28476; DECRETA: Artículo 1º.- La administración del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente enPerjuicio del Estado - FEDADOI reservará un monto queno puede ser menor al 25% de los fondos que le fueron transferidos por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en virtud del Acuerdo entreel Gobierno de la República del Perú y el Gobierno delos Estados Unidos de América sobre transferencia deactivos decomisados, de fecha 12 de enero de 2004,previa información que remita el Ministerio de Justicia sobre los aspectos contenidos en el literal a) de la Cláusula Segunda del Acuerdo. El monto al cual se hace referencia en el párrafo ante- rior será destinado exclusivamente a cumplir con lo dis-puesto en el literal a) de la Cláusula Segunda del precitadoAcuerdo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en coordinación con la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción yla Promoción de la Ética y Transparencia en la GestiónPública y en la Sociedad, realizará las acciones que seannecesarias para que en el plazo de ciento veinte (120) díascalendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se identifiquen las iniciativas anticorrupción a las que hace mención el literal b) de laCláusula Segunda del Acuerdo celebrado entre el Gobier-no de la República del Perú y el Gobierno de los EstadosUnidos de América sobre transferencia de activos decomi-sados. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y laPromoción de la Ética y Transparencia en la GestiónPública y en la Sociedad remitirán al Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Per-juicio del Estado - FEDADOI la información corres- pondiente, con el fin de tomar las acciones que hubiere lugar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literalb) de la Cláusula Segunda del Acuerdo celebrado entreel Gobierno de la República del Perú y el Gobierno delos Estados Unidos de América sobre transferencia deactivos decomisados. Artículo 3º.- En cumplimiento de la Cláusula Quinta del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Repúbli-ca del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica sobre transferencia de activos decomisados,el Fondo Especial de Administración del Dinero Obteni-do Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI pu- blicará en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros las propuestas de utilización de los fondostransferidos permitiendo su debate público con anterio-ridad a su ejecución. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09673