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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 tunidad, sin perjuicio de fundamentación complemen- taria en el plazo de tres (3) días.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09670 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G32/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G55/G4E/G49/G56/G45/G52/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4D/G4F/G51/G55/G45/G47/G55/G41 Artículo 1º.- Creación Créase la Universidad Nacional de Moquegua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede enla ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de-partamento de Moquegua. Artículo 2º.- FinesSon fines de la Universidad Nacional de Moquegua los establecidos en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en laLey Nº 28044, Ley General de Educación. Artículo 3º.- Carreras profesionalesLa Universidad Nacional de Moquegua ofrecerá inicial- mente las siguientes carreras profesionales: Ingeniería de Minas. Ingeniería Ambiental.Ingeniería Agroindustrial.Ingeniería Pesquera.Ingeniería de Sistemas e Informática.Gestión Pública y Desarrollo Social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Financiamiento El Ministerio de Economía y Finanzas destinará los re- cursos necesarios para el funcionamiento de la Univer-sidad Nacional de Moquegua, con cargo al Presupuestopara el Ejercicio Fiscal del Año 2005. SEGUNDA.- Uso de infraestructura La Universidad Nacional de Moquegua utilizará tempo- ralmente, en convenio con el Ministerio de Educación, lainfraestructura del Instituto Pedagógico Mercedes Cabellode Carbonera y del Instituto Superior Tecnológico José Carlos Mariátegui de la ciudad de Moquegua, así como delInstituto Luis E. Valcárcel de la ciudad de Ilo. La celebración de este convenio no afecta el funciona- miento de las instituciones mencionadas. TERCERA.- Del Proyecto de Desarrollo Institucional En un plazo de quince (15) días, a partir de la vigen- cia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, en coordina-ción con el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), designa-rá la Comisión que deberá elaborar el Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Nacional deMoquegua. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09671 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G32/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G4E/G45/G43/G45/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G59/G20/G55/G54/G49/G4C/G49/G44/G41/G44 /G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G53/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G45/G47/G41/G50/G55/G45/G52/G54/G4F /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G44/G49/G53/G54/G52/G49/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G4E/G41/G2C/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41 /G44/G45/G20/G4E/G41/G5A/G43/G41/G2C/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G49/G43/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad públicas la construc- ción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia deNazca, departamento de Ica. Artículo 2º.- Evaluación del Proyecto 2.1 La Autoridad Portuaria Nacional en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes elaborará los estudios de preinversión delProyecto a que se refiere la presente Ley en unplazo no mayor de ciento ochenta (180) días ca-lendario. 2.2 La ejecución y supervisión del Proyecto son pro- movidas por la Autoridad Portuaria Regional en elmarco del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 2.3 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluirá la construcción del Megapuerto a que se refierela presente Ley.