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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 293-PE-ESSALUD-2005 Lima, 19 de mayo del 2005 VISTOS:El expediente del ítem 16 de la Licitación Pública In- ternacional según relación de ítems Nº 0499L00071 "Ad- quisición de Material Médico"; y, la Carta Nº 1555-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurí-dica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 22 de noviembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó laConvocatoria de la Licitación Pública Internacional se-gún relación de ítems Nº 0499L00071, con el objeto deadquirir material médico a nivel nacional; por un valor referencial de S/. 7´281,403.06 (Siete millones doscien- tos ochentiún mil cuatrocientos tres con 06/100 nuevossoles); Que, habiéndose efectuado observaciones a las Ba- ses de la Licitación Pública Internacional según relaciónde ítems Nº 0499L00071, mediante Oficio Nº 1170/ 2004(PRE) de fecha 29 de diciembre del 2004, el CON- SUCODE remitió el Pronunciamiento Nº 280-2004 (GTN); Que, mediante Carta Nº 019-CE-LPI Nº 0499L00071 de fecha 24 de enero del 2005, el Comité Especial comu-nicó a los adquirientes de Bases la integración de lasmismas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad de-berá definir con precisión la cantidad y las caracterís- ticas de los bienes que se van a adquirir, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técni-cas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubie-re. Para tal efecto, antes de iniciar los procesos deadquisición, coordinará con las dependencias de lascuales provienen los requerimientos y efectuará estu- dios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción yespecificaciones de los bienes; Que, de otro lado, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se- ñala que para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas onombres comerciales, patentes, diseños o tipos particula-res, fabricantes determinados, ni descripción que orien-te la adquisición o contratación de marca, fabricante otipo de producto específico; Que, según se observa de las Especificaciones Téc- nicas elaboradas para el ítem 16 "Oxigenador de mem-brana con reservorio de cardiotomía adulto" de la Licita-ción Pública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071, el producto debe contar con una seriede características, entre las que se encuentran las siguientes: 1) Dimensiones: Membranas: Flujo Arterial igual o mayor a 7.5 L/minuto y Volumen de cebado: Me-nor o igual a 250 cc.; 2) Reservorio Venoso: Con válvulade seguridad colapsable por bajo nivel de volúmen; Que, el Estudio de Mercado realizado para la convoca- toria del ítem 16 de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071, establecía la existencia de dos empresas que podrían proveer el su-ministro de dicho bien: Cardio Perfusion E.I.R.L. y Ahse-co Perú S.A.; Que, no obstante, de la revisión del mencionado Es- tudio de Mercado se desprende que la empresa AhsecoPerú S.A. señaló que se encontraba aún tramitando la expedición del Registro Sanitario del mencionado pro-ducto, el cual era un requerimiento mínimo obligatoriosolicitado en la elaboración del referido Estudio de Mer-cado de dicho ítem; siendo así, y no contando la referidaempresa con Registro Sanitario vigente en dicho mo- mento, conllevaba a concluir que sólo 1 empresa se encontraba habilitada para proveer el ítem 16 "Oxigena-dor de membrana con reservorio de cardiotomía adul-to", por lo que debió realizarse una nueva reevaluaciónde las especificaciones técnicas al no ofrecer el merca-do posibilidades para su adquisición según los linea- mientos dispuestos en ellas; Que, toda vez que el Estudio de Mercado no se rea- lizó dentro de lo establecido en el artículo 12º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, ello originó que la descripción señala-da en las especificaciones técnicas de dicho ítem se orienten a la adquisición de un producto específico, con- traviniendo con ello lo establecido en el artículo 41º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contra- to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-lidad de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0499L00071, respecto del ítem 16; retrotra- yéndose el proceso de selección a la etapa en que seprodujeron los vicios; en este caso, corresponde a laEtapa de Convocatoria, previa reformulación del Estudiode Mercado y las Especificaciones Técnicas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, referido al control interno posterior, co-rresponde al Órgano de Control Institucional, realizar eldeslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional según relación de ítemsNº 0499L00071 "Adquisición de Material Médico", res- pecto del ítem 16, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación del Estudiode Mercado y las Especificaciones Técnicas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios que participaron en el presen-te proceso de selección.