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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 administrativo, la aprobación de sus respectivos presu- puestos, definir sus políticas, administrar sus bienes yrentas, así como el de crear, modificar y suprimir contri-buciones y tasas, sean éstas últimas arbitrios, dere-chos y licencias conforme a Ley, entre otras competen-cias; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme lapropia Constitución Política del Perú precisa, ésta debeser ejercida dentro de dos (2) parámetros perfectamen-te definidos; en primer lugar de que se traten de asuntoscuya competencia sea atribución de los municipios, es decir que estén definidos como tales por la propia Cons- titución o por las leyes -entiéndase la Ley Orgánica deMunicipalidades u otras disposiciones de carácter Le-gal- y, en segundo lugar que dicha autonomía se en-cuentre dentro de los límites que éstas señalen; Que, los gobiernos locales a tenor de lo dispuesto por el artículo 74º de la precitada Constitución modifica- da por la Ley Nº 28390 pueden crear, modificar y supri-mir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la ley; sinembargo también se precisa que el Estado al ejercerpotestad tributaria debe respetar los principios de reser- va de la ley, igualdad, respeto a los derechos fundamen- tales de la persona y de no confiscatoriedad; es puesque la propia Constitución restringe la potestad tributariano sólo del gobierno nacional o regional sino también delos gobiernos locales, situación que es complementadapor el precitado artículo 195º de la Constitución Política del Perú reformada; Que, cabe precisar que, los artículos constituciona- les antes mencionados están relacionados al principiode reserva de ley en materia tributaria, entendiéndoseque el mismo va de la mano con el de legalidad y, que sibien la Constitución ha previsto que para el caso de determinados tributos en materia del gobierno nacional, no ha precisado en cuanto a los gobiernos regionales nilocales cual seria el instrumento legal a ser utilizado,solo se refiere a que los gobiernos locales son compe-tentes para crear, modificar o suprimir tasas y licencias,con arreglo a ley; Que, es el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF, el que ha regulado los mecanismosnormativos para la creación y modificación de Tasas yContribuciones Municipales ello conforme se precisa ensu Título III, siendo el caso que se ha precisado expre- samente a la Ordenanza Municipal como el instrumento de carácter legal para la imposición de dichos tributos,con los limites impuestos en dicha cuerpo normativo y,los precisados en la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; Que, del estudio de la actual Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 27972, se desprende algunas limita- ciones adicionales a la potestad tributaria de los Gobier-nos Locales, como la limitación territorial, en virtud de lacual las potestades tributarias de los gobiernos localessólo pueden ser ejercidas dentro de su jurisdicción, esdecir teniendo en cuenta su circunscripción territorial, sea el caso de una municipalidad provincial, distrital o delegada; Que, por otro lado dicha Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972 en el segundo párrafo de su artícu-lo 40º establece que: "Mediante ordenanzas se crean,modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, li- cencias, derechos y contribuciones, dentro de los lími- tes establecidos por ley"; asimismo precisa en su tercerpárrafo que, "Las ordenanzas en materia tributaria ex-pedidas por las municipalidades distritales deben serratificadas por las municipalidades provinciales de sucircunscripción para su vigencia"; Que, lo precisado en el considerando que antecede es concordante con lo prescrito en el Texto Único Orde-nado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado en cuya Norma IV de su Títu-lo Preliminar describe el Principio de Legalidad como lafacultad de los Gobiernos Locales para que mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellas dentro de su jurisdicción y con los mismos lími-tes que señala la ley;Que, por el principio de legalidad se ha establecido que estos instrumentos normativos que crean tributos yobligaciones deben contener requisitos de fondo y for-ma para resultar exigibles y ser eficaces (aprobación,publicación, hecho generador, prestación del servicio,cálculo y destino). Para el caso de las ordenanzas mu- nicipales distritales, uno de estos requisitos lo constitu- ye el proceso de ratificación por parte de la Municipali-dad Metropolitana de Lima, exigencia regulada en la re-ferida Ley Nº 27972; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú reformado a través de la Ley Nº 28389 establece que:"Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón delas diferencias de las personas. La ley, desde su entra-da en vigencia, se aplica a las consecuencias de lasrelaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienefuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supues- tos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto porsentencia que declara su inconstitucionalidad. La Cons-titución no ampara el abuso del derecho”; Que, el inciso b) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF precisa que “Para la supresión de ta- sas y contribuciones las Municipalidades no tienen nin-guna limitación legal”; Que, dentro de este contexto la Gerencia de Ren- tas y Gerencia de Asesoría Jurídica de esta entidademiten sus respectivos informes y, de cuyo contenido se colige que las Ordenanzas Municipales Nºs. 05-98, 009, 015, 000002, 02-2002, 000003 y 000003 corres-pondientes a los ejercicios fiscales de los años 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 respectivamente,no han sido objeto de ratificación por parte de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima conforme lo precisa el artículo 40º de la Ley Nº 27972 y, en su momento el artículo 94º de la Ley Nº 23853 en concordancia con lodispuesto en el artículo 69º A de la Ley de TributaciónMunicipal, Decreto Legislativo Nº 776 el mismo queposteriormente fuera modificado por el artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 952 (publicado el 3 de febrero del año 2004); Que, lo señalado en el considerando precedente es un hecho que afecta el principio de legalidad, lo cualpodría dar origen a la interposición de acciones de ga-rantía que conlleven su posterior inaplicación en casosconcretos o a su derogación de declararse inconstitu- cionales; situación que en todo caso implica la espera de un largo período de tiempo, el mismo que puede serabreviado en caso se dé la supresión de las referidastasas municipales en resguardo del precitado principioconstitucional que constituye a su vez uno de los lími-tes al poder tributario del Estado, del cual forman parte los gobiernos locales como es el caso de la presente Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que; en tal sentido de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 y enevidente concordancia con la política de respeto al pre-citado principio de legalidad con el que se ha venido actuando durante todo el ejercicio de la presente Ges- tión Municipal, la Alcaldía ha propuesto al Concejo Muni-cipal el Proyecto de Ordenanza correspondiente parasu debate y posterior aprobación y, siendo dicho Conce-jo el órgano de Gobierno Municipal que toma las accio-nes necesarias de acuerdo a sus atribuciones, ello en razón de descartar la posibilidad que el ordenamiento legal de ésta entidad municipal pueda ser pasible de lainterposición de acciones de garantía o de otra índoleque lo vulneren de manera directa o indirecta y, a efec-tos de resguardar el respeto al principio de legalidadantes mencionado en beneficio de todos los vecinos del distrito y sobre todo de los deudores tributarios, sean éstos, contribuyentes o responsables del pago de lascitadas tasas de arbitrios municipales; En concordancia con las disposiciones legales con- tenidas en la Constitución Política del Perú, Ley deTributación Municipal, Código Tributario y, lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el plenodel Concejo y con el voto mayoritario, se aprobó lasiguiente: