Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

administrativo, la aprobacion de sus respectivos presupuestos, definir sus politicas, administrar sus bienes y rentas, asi como el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, MORDAZA estas ultimas arbitrios, derechos y licencias conforme a Ley, entre otras competencias; Que, sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme la propia Constitucion Politica del Peru precisa, esta debe ser ejercida dentro de dos (2) parametros perfectamente definidos; en primer lugar de que se traten de asuntos cuya competencia sea atribucion de los municipios, es decir que esten definidos como tales por la propia Constitucion o por las leyes -entiendase la Ley Organica de Municipalidades u otras disposiciones de caracter Legal- y, en MORDAZA lugar que dicha autonomia se encuentre dentro de los limites que estas senalen; Que, los gobiernos locales a tenor de lo dispuesto por el articulo 74º de la precitada Constitucion modificada por la Ley Nº 28390 pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; sin embargo tambien se precisa que el Estado al ejercer potestad tributaria debe respetar los principios de reserva de la ley, igualdad, respeto a los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad; es pues que la propia Constitucion restringe la potestad tributaria no solo del gobierno nacional o regional sino tambien de los gobiernos locales, situacion que es complementada por el precitado articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru reformada; Que, cabe precisar que, los articulos constitucionales MORDAZA mencionados estan relacionados al MORDAZA de reserva de ley en materia tributaria, entendiendose que el mismo va de la mano con el de legalidad y, que si bien la Constitucion ha previsto que para el caso de determinados tributos en materia del gobierno nacional, no ha precisado en cuanto a los gobiernos regionales ni locales cual seria el instrumento legal a ser utilizado, solo se refiere a que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar o suprimir tasas y licencias, con arreglo a ley; Que, es el inciso a) del articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el que ha regulado los mecanismos normativos para la creacion y modificacion de Tasas y Contribuciones Municipales ello conforme se precisa en su Titulo III, siendo el caso que se ha precisado expresamente a la Ordenanza Municipal como el instrumento de caracter legal para la imposicion de dichos tributos, con los limites impuestos en dicha cuerpo normativo y, los precisados en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, del estudio de la actual Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se desprende algunas limitaciones adicionales a la potestad tributaria de los Gobiernos Locales, como la limitacion territorial, en virtud de la cual las potestades tributarias de los gobiernos locales solo pueden ser ejercidas dentro de su jurisdiccion, es decir teniendo en cuenta su circunscripcion territorial, sea el caso de una municipalidad provincial, distrital o delegada; Que, por otro lado dicha Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en el MORDAZA parrafo de su articulo 40º establece que: "Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; asimismo precisa en su tercer parrafo que, "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia"; Que, lo precisado en el considerando que antecede es concordante con lo prescrito en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99EF, Texto Unico Ordenado en cuya MORDAZA IV de su Titulo Preliminar describe el MORDAZA de Legalidad como la facultad de los Gobiernos Locales para que mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los mismos limites que senala la ley;

Que, por el MORDAZA de legalidad se ha establecido que estos instrumentos normativos que crean tributos y obligaciones deben contener requisitos de fondo y forma para resultar exigibles y ser eficaces (aprobacion, publicacion, hecho generador, prestacion del servicio, calculo y destino). Para el caso de las ordenanzas municipales distritales, uno de estos requisitos lo constituye el MORDAZA de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, exigencia regulada en la referida Ley Nº 27972; Que, el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru reformado a traves de la Ley Nº 28389 establece que:"Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho"; Que, el inciso b) del articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF precisa que "Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal"; Que, dentro de este contexto la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoria Juridica de esta entidad emiten sus respectivos informes y, de cuyo contenido se colige que las Ordenanzas Municipales Nºs. 05-98, 009, 015, 000002, 02-2002, 000003 y 000003 correspondientes a los ejercicios fiscales de los anos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 respectivamente, no han sido objeto de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme lo precisa el articulo 40º de la Ley Nº 27972 y, en su momento el articulo 94º de la Ley Nº 23853 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 69º A de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 el mismo que posteriormente fuera modificado por el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 952 (publicado el 3 de febrero del ano 2004); Que, lo senalado en el considerando precedente es un hecho que afecta el MORDAZA de legalidad, lo cual podria dar origen a la interposicion de acciones de garantia que conlleven su posterior inaplicacion en casos concretos o a su derogacion de declararse inconstitucionales; situacion que en todo caso implica la espera de un largo periodo de tiempo, el mismo que puede ser abreviado en caso se de la supresion de las referidas tasas municipales en resguardo del precitado MORDAZA constitucional que constituye a su vez uno de los limites al poder tributario del Estado, del cual forman parte los gobiernos locales como es el caso de la presente Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que; en tal sentido de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 y en evidente concordancia con la politica de respeto al precitado MORDAZA de legalidad con el que se ha venido actuando durante todo el ejercicio de la presente Gestion Municipal, la Alcaldia ha propuesto al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza correspondiente para su debate y posterior aprobacion y, siendo dicho Concejo el organo de Gobierno Municipal que toma las acciones necesarias de acuerdo a sus atribuciones, ello en razon de descartar la posibilidad que el ordenamiento legal de esta entidad municipal pueda ser pasible de la interposicion de acciones de garantia o de otra indole que lo vulneren de manera directa o indirecta y, a efectos de resguardar el respeto al MORDAZA de legalidad MORDAZA mencionado en beneficio de todos los vecinos del distrito y sobre todo de los deudores tributarios, MORDAZA estos, contribuyentes o responsables del pago de las citadas tasas de arbitrios municipales; En concordancia con las disposiciones legales contenidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley de Tributacion Municipal, Codigo Tributario y, lo previsto en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo y con el MORDAZA mayoritario, se aprobo la siguiente:

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