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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 Jr. Manco Cápac Nºs. 584-592-594 (antes calle Manco Cápac Nºs. 164-166-168)". Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional Instituto Nacional de Cultura 09625 /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G2D /G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 519/INC Lima, 22 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 06873/2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 19 de mayo de 2004, el señor Moisés Loo Palti solicita Desafectación de Decla- ración de Monumento al inmueble de su propiedad ubi-cado en Jr. Rufino Torrico Nº 424-428-432, distrito, pro-vincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J de fe- cha 12 de enero de 1989; Que, mediante Informe Nº 014-2005-INC-SDR-EAB, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimo-nio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documen-tación presentada; Que, mediante Informe Nº 014-2005-INC/DPHCR- SDR, la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó lasolicitud presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urba-nismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. Los antecedentes, el Acuerdo Nº 02-08/02.05.96, el InformeNº 422-99-INC-DCH-CF del 6 de julio de 1999. 2. Ladocumentación presentada, testimonio de compra - ven-ta, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble,plano de distribución y delimitación de Área Intangible del inmueble. 3. El Informe Nº 014-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Elvira Agois Barbier, profesional de la Subdi-rección de Registro. 4. El Informe Nº 014-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma, Subdirectorade Registro. Considerando: 1. Que, el inmueble cuentacon una delimitación de Área Intangible aprobado me- diante Acuerdo Nº 02/08 de fecha 2 de mayo 1996, com- prende la conservación desde el límite de propiedad delinmueble hasta el muro de cierre de la galería, sectorque posee los componentes de mayor valor como sonlas columnas azapatadas que evidencian la cronologíarepublicana dominante en el Monumento. Dicha área in- cluye el zaguán de ingreso y los ambientes que rodean el patio, en el citado acuerdo se solicita la restauracióndel área delimitada. 2. Que, el inmueble presenta malestado de conservación, hacia el interior se han realiza-do diversas modificaciones de la tipología original por loque el Monumento debe ser intervenido con la finalidad de ponerlo en valor. 3. Que, en el entorno inmediato existen Monumentos, declarados, siendo necesario pro-pender la conservación de la volumetría del inmuebleexistente a través de un proyecto de intervención derecuperación y reciclaje de sus estructuras en mal esta-do. Se Acuerda: 1. No procede el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Rufino Torrico Nº 424-428-432, declarados como Jr. Rufino Torrico Nº428, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Solici-tar a los propietarios del inmueble la presentación de unproyecto de intervención que contemple la conserva-ción de la volumetría de la primera crujía que conformael zaguán y los ambientes laterales con frente a la facha- da, incluye la conservación de la galería de uno de loslados del patio principal de la casa, las tres columnasazapatadas y el techo de viguería de madera. Los com-ponentes arquitectónicos y estructurales de este sectorque presentan alto grado de deterioro podrían ser reci- clados con materiales y sistemas contemporáneos acor- de a las características propias del antiguo inmueble. 3.Los propietarios deben realizar las acciones preventi-vas de emergencia en los sectores del inmueble en pe-ligro de colapso, bajo responsabilidad, contando con laparticipación de un profesional especialista, por cuanto están obligados a velar por la conservación de las es- tructuras conforme lo dispuesto en el Título IV-I-8 delReglamento Nacional de Construcciones; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de retiro de condi- ción Monumento del inmueble ubicado en Jr. Rufino To- rrico Nº 424-428-432, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR a los señores Moisés Loo Palti, Alejandro David Loo Palti y Myriam Susana LooPalti, propietarios el inmueble la presentación de un pro- yecto de intervención que contemple la conservación de la volumetría de la primera crujía que conforma el za-guán y los ambientes laterales con frente a la fachada,incluye la conservación de la galería de uno de los ladosdel patio principal de la casa, las tres columnas azapa-tadas y el techo de viguería de madera. Los componentes arquitectónicos y estructurales de este sector que pre- sentan alto grado de deterioro podrían ser recicladoscon materiales y sistemas contemporáneos acorde alas características propias del antiguo inmueble. Artículo 3º.- SOLICITAR a los señores Moisés Loo Palti, Alejandro David Loo Palti y Myriam Susana Loo Palti, propietarios del inmueble, realizar las acciones pre- ventivas de emergencia en los sectores del inmueble enpeligro de colapso, bajo responsabilidad, contando conla participación de un profesional especialista, por cuan-to están obligados a velar por la conservación de lasestructuras conforme lo dispuesto en el Título IV-I-8 del Reglamento Nacional de Construcciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09626 SUNAT /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0000012-2005/SUNAT Huancayo, 19 de mayo del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 0000116-2004/SUNAT publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 10 de diciembre de 2004, se designócomo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín