Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

Articulo 1º.- DELIMITAR LA MORDAZA MONUMENTAL de Chinchero, distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, el sector definido por la poligonal encerrada entre los siguientes limites: - Tramo A-B: desde el hito natural Waka Pumaqaqa, siguiendo hacia el sur por las MORDAZA Teqana Kuntu, Charquimachay y Pacchapata hasta la interseccion con la MORDAZA Pachan Pugio. - Tramo B-C: desde el punto B hacia el oeste por la MORDAZA Pachan Pugio hasta su interseccion con la Av. Garcilaso. - Tramo C-D: desde el punto C hacia el norte por la Av. Garcilaso hasta la MORDAZA Manco MORDAZA hasta la interseccion con la MORDAZA Manzanares. - Tramo D-E: desde el punto D en direccion noreste por la MORDAZA Manzanares hasta la interseccion con la MORDAZA Ruminawi hasta la esquina y continuacion por la MORDAZA Cimac' uchu en direccion norte el sector Q'entepata. - Tramo E-A: desde el punto E en linea recta en sentido noreste hasta el punto A atravesando el sector Capellan Pampa. Conforme a l plano del INC- Cusco: Lamina Nº 02, Cuadro de Vertices, elaborado por la Direccion de Investigacion y Catastro - Subdireccion de Catastro. MORDAZA de MORDAZA Proteccion: - Tramo a'-b': desde el hito natural Waka Pumaqaqa siguiendo hacia el sur por la MORDAZA Teqana Kuntu hasta la interseccion con la MORDAZA Kantu Chaca. - Tramo b'-c': desde el punto b' hacia el noreste por la MORDAZA Kantu Chaca pasando por la MORDAZA Qollacha hasta el punto c'. - Tramo c'-d': desde punto c' prolongacion de la MORDAZA Qollacha siguiendo por la MORDAZA Ruminawi conteniendo por el oeste hasta la interseccion con la MORDAZA Cimac' uchu. - Tramo d'-e': desde el punto d' siguiendo por la MORDAZA Cimac' uchu en direccion norte hasta llegar al sector Q'entepata, punto e'. - Tramo e'-a': desde el punto e' siguiendo en linea recta en sentido noreste hasta el punto a' atravesando el sector Capellan Pampa. Conforme al plano del INC-Cusco: Lamina Nº 03, Cuadro de Vertices, elaborado por la Direccion de Investigacion y Catastro-Subdireccion de Catastro. Articulo 2º.- APROBAR la Propuesta de Reglamento para la MORDAZA Monumental de Chinchero, presentada por la Subdireccion de Catastro de la Direccion del Investigacion y MORDAZA de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco. Articulo 3º.- Las nuevas edificaciones que se proyecten con frente a los limites de la MORDAZA Monumental deberan cumplir con los parametros y criterios para la conservacion de la morfologia MORDAZA establecidos en la propuesta del Reglamento de la MORDAZA Monumental de Chinchero, Cusco. Articulo 4º.- RECOMENDAR a la Subdireccion de Catastro de la Direccion del Investigacion y MORDAZA de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA la elaboracion de la reglamentacion especifica para la MORDAZA de amortiguamiento y la MORDAZA de MORDAZA proteccion. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA, realice los tramites previos para el MORDAZA de consulta y coordinaciones con la Municipalidad de Chinchero, para la emision de la reglamentacion definitiva de manejo de la MORDAZA Monumental del Poblado Historico de Chinchero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09624

Rectifican resolucion que declaro Monumento a inmueble ubicado en la Provincial Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 517/INC MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2005 Visto el Expediente Nº 06458/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 155-2004-INC/C la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Callao remite la Carta de fecha 5 de MORDAZA de 2004 presentado por los senores MORDAZA Fosca Ferraro, Liquidador; y, MORDAZA Ferraro MORDAZA, Liquidador de la Empresa Ferraro Hermanos Callao S.A., solicitando Delimitacion de Area Intangible del inmueble ubicado en Manco Capac Nº 592, Jr. Montevideo y Jr. MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989; conformante de la MORDAZA Monumental del Callao declarada mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y Resolucion Jefatural Nº 159-90-IN/J de fecha 22 de marzo de 1990; Que, mediante Informe Nº 038-2005-INC/DPHCRSDR-EAB, la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica que se ha detectado error material en la resolucion que declaro Monumento al inmueble en MORDAZA, al consignarse la direccion de Jr. Manco Capac Nºs. 530-598 esquina Jr. Montevideo y Jr. MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 31 de agosto de 2004, la Direccion de Obras de la Direccion General de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao otorgo los Certificados de Numeracion Nºs. 239, 240, 241-2004-MPCGGDU-GO-OCU, certificando que "el inmueble de propiedad de Ferraro Hermanos Sociedad Anonima, tienen la siguiente numeracion: Jr. Manco Capac Nºs. 584-592594 (antes MORDAZA Manco Capac Nºs. 164-166-168), Callao"; Que, en el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmetico de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decision"; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 515/INC-89 de fecha 11 de agosto de 1989, en el extremo que corresponde al inmueble ubicado en Jr. Manco Capac Nºs. 530-598 esquina Jr. Montevideo y Jr. MORDAZA, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "1. Declarense Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales a los siguientes: - Provincia Constitucional del Callao. Distrito de Callao. - Declarar Monumento:

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