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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELIMITAR LA ZONA MONUMENTAL de Chinchero, distrito de Chinchero, provincia deUrubamba, departamento de Cusco, el sector definidopor la poligonal encerrada entre los siguientes límites: - Tramo A-B: desde el hito natural Waka Pumaqaqa, siguiendo hacia el sur por las calle Teqana Kuntu,Charquimachay y Pacchapata hasta la intersección conla calle Pachán Pugio. - Tramo B-C: desde el punto B hacia el oeste por la calle Pachan Pugio hasta su intersección con la Av. Garcilaso. - Tramo C-D: desde el punto C hacia el norte por la Av. Garcilaso hasta la calle Manco Segundo hasta laintersección con la calle Manzanares. - Tramo D-E: desde el punto D en dirección noreste por la calle Manzanares hasta la intersección con la calle Rumiñawi hasta la esquina y continuación por lacalle Cimac' uchu en dirección norte el sector Q'entepata. - Tramo E-A: desde el punto E en línea recta en sen- tido noreste hasta el punto A atravesando el sectorCapellan Pampa. Conforme a l plano del INC- Cusco: Lámina Nº 02, Cuadro de Vértices, elaborado por la Dirección de In-vestigación y Catastro - Subdirección de Catastro. Zona de Máxima Protección: - Tramo a'-b': desde el hito natural Waka Pumaqaqa siguiendo hacia el sur por la calle Teqana Kuntu hasta laintersección con la calle Kantu Chaca. - Tramo b'-c': desde el punto b' hacia el noreste por la calle Kantu Chaca pasando por la calle Qollacha hasta el punto c'. - Tramo c'-d': desde punto c' prolongación de la calle Qollacha siguiendo por la calle Rumiñawi conteniendopor el oeste hasta la intersección con la calle Cimac'uchu. - Tramo d'-e': desde el punto d' siguiendo por la calle Cimac' uchu en dirección norte hasta llegar al sector Q'entepata, punto e'. - Tramo e'-a': desde el punto e' siguiendo en línea recta en sentido noreste hasta el punto a' atravesando elsector Capellan Pampa. Conforme al plano del INC-Cusco: Lámina Nº 03, Cua- dro de Vértices, elaborado por la Dirección de Investiga-ción y Catastro-Subdirección de Catastro. Artículo 2º.- APROBAR la Propuesta de Reglamento para la Zona Monumental de Chinchero, presentada por la Subdirección de Catastro de la Dirección del Investi- gación y Castro de la Dirección del Instituto Nacional deCultura Cusco. Artículo 3º.- Las nuevas edificaciones que se proyec- ten con frente a los límites de la Zona Monumental debe-rán cumplir con los parámetros y criterios para la conservación de la morfología urbana establecidos en la propuesta del Reglamento de la Zona Monumental deChinchero, Cusco. Artículo 4º.- RECOMENDAR a la Subdirección de Catastro de la Dirección del Investigación y Castro dela Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco la elaboración de la reglamentación específica para la zona de amortiguamiento y la zona de máxima protec-ción. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realice los trámites previospara el proceso de consulta y coordinaciones con la Municipalidad de Chinchero, para la emisión de la regla- mentación definitiva de manejo de la Zona Monumentaldel Poblado Histórico de Chinchero. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09624/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 517/INC Lima, 22 de abril de 2005 Visto el Expediente Nº 06458/2004; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 155-2004-INC/C la Direc- ción del Instituto Nacional de Cultura Callao remite laCarta de fecha 5 de mayo de 2004 presentado por losseñores Aldo Fosca Ferraro, Liquidador; y, Antonio Fe-rraro Rey, Liquidador de la Empresa Ferraro HermanosCallao S.A., solicitando Delimitación de Área Intangible del inmueble ubicado en Manco Cápac Nº 592, Jr. Montevideo y Jr. Monteagudo, distrito del Callao, Provin-cia Constitucional del Callao; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fe-cha 11 de agosto de 1989; conformante de la Zona Mo- numental del Callao declarada mediante Resolución Su- prema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972y Resolución Jefatural Nº 159-90-IN/J de fecha 22 demarzo de 1990; Que, mediante Informe Nº 038-2005-INC/DPHCR- SDR-EAB, la Subdirección de Registro de la Direc- ción de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que se ha detectado error material en laresolución que declaró Monumento al inmueble enasunto, al consignarse la dirección de Jr. MancoCápac Nºs. 530-598 esquina Jr. Montevideo y Jr.Monteagudo, distrito del Callao, Provincia Constitu- cional del Callao; Que, con fecha 31 de agosto de 2004, la Dirección de Obras de la Dirección General de Desarrollo Urbanode la Municipalidad Provincial del Callao otorgó los Cer-tificados de Numeración Nºs. 239, 240, 241-2004-MPC-GGDU-GO-OCU, certificando que "el inmueble de pro- piedad de Ferraro Hermanos Sociedad Anónima, tienen la siguiente numeración: Jr. Manco Cápac Nºs. 584-592-594 (antes calle Manco Cápac Nºs. 164-166-168), Ca-llao"; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral establece que "los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi-cio o a instancia de los administrados, siempre queno altere lo sustancial de su contenido ni el sentidode decisión"; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 515/INC-89 de fecha 11 de agos-to de 1989, en el extremo que corresponde al inmuebleubicado en Jr. Manco Cápac Nºs. 530-598 esquina Jr.Montevideo y Jr. Monteagudo, el cual quedará redacta-do de la siguiente manera: "1. Declárense Monumentos, Ambientes Urbanos Mo- numentales y Zonas Monumentales a los siguientes: - Provincia Constitucional del Callao. Distrito de Callao. - Declarar Monumento: