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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 293145 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 28036 – LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE Artículo 1º.- Sustituye la Sexta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 28036 – Ley de Promocióny Desarrollo del Deporte Sustitúyese la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, por el siguiente texto: “SEXTA.- Adecuación de estatutos En un plazo máximo que vence el 31 de diciembre delaño 2005, las Directivas de las Federaciones Depor-tivas Nacionales, deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley. Este proceso será evaluado por el Consejo Directivo del Deporte, a finde proceder a su Registro conforme lo establece elinciso 6 del artículo 11º de la Ley Nº 28036.” Artículo 2º.- Modifica la Cuarta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo delDeporte, por el siguiente texto: “CUARTA.- Procesos eleccionarios Los procesos eleccionarios para las FederacionesDeportivas Nacionales se efectuarán al término delciclo olímpico y conforme a la Ley, exceptuándose ala Federación Deportiva Nacional de Fútbol, que ele-girá a su directorio después de la Copa Mundial FIFA. En tanto se encuentre vigente el plazo de adecua- ción a la ley, las Federaciones Deportivas Naciona-les que no cuenten en sus Organismos de Base conLigas Departamentales o Regionales, según infor-mación proporcionada por el IPD Regional y Nacio-nal, desarrollarán sus procesos eleccionarios con- forme lo establezca el Estatuto vigente de cada Fe- deración.” Artículo 3º.- Facultad del Consejo Directivo del IPD El Consejo Directivo del IPD no expedirá las Resolu- ciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas elec- tas de las Federaciones Deportivas Nacionales ni lasinscribirá en el Registro Deportivo del IPD, de aquellasFederaciones Deportivas Nacionales cuyos procesoselectorales sean impugnados u observados, por susOrganismos de Base, hasta en tanto no se resuelvan conforme a ley. Con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente a las Federa-ciones referidas en el párrafo anterior y, en tanto nose resuelva la situación de impugnación u observa-ción que tengan dichas Federaciones Deportivas Na- cionales, el Consejo Directivo del IPD nombrará una Comisión Transitoria integrada por tres miembros di-rectivos de sus Organismos de Base de las Federa-ciones que corresponda, quienes asumirán interina-mente las funciones conforme a los artículos 45º y 46ºde la Ley Nº 28036. Artículo 4º.- Norma derogatoriaDeróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la RepúblicaNATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- titrés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09724 LEY N” 28524 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 305” DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo único.- Modifica el artículo 305º del Có- digo Procesal Civil Modifícase el artículo 305º del Código Procesal Civil en los términos siguientes: "Artículo 305º.- Causales de impedimento El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando: 1. Ha sido parte anteriormente en éste; 2. Él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, se- gundo de afinidad o de adopción con alguna delas partes o con su representante o apoderadoo con un abogado que interviene en el proce-so; 3. Él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes; 4. Ha recibido él o su cónyuge o concubino, benefi- cios, dádivas de alguna de las partes, antes odespués de empezado el proceso, aunque ellossean de escaso valor; 5. Ha conocido el proceso en otra instancia, salvo que haya realizado únicamente actos procesales de mero trámite; o 6. Ha fallado en otro proceso, en un incidente o so- bre el fondo de la materia, con el cual tiene co-nexión. El impedimento previsto en la segunda causal sólo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendoel patrocinio de la causa. Está prohibido al abogadoasumir una defensa que provoque el impedimentodel Juez." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco.