Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005 Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

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NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09724

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28036 LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE
Articulo 1º.- Sustituye la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28036 ­ Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte Sustituyese la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28036 ­ Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, por el siguiente texto: "SEXTA.- Adecuacion de estatutos En un plazo MORDAZA que vence el 31 de diciembre del ano 2005, las Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales, deberan adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley. Este MORDAZA sera evaluado por el Consejo Directivo del Deporte, a fin de proceder a su Registro conforme lo establece el inciso 6 del articulo 11º de la Ley Nº 28036." Articulo 2º.- Modifica la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28036 ­ Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte Modificase la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28036 ­ Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, por el siguiente texto: "CUARTA.- Procesos eleccionarios Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuaran al termino del ciclo olimpico y conforme a la Ley, exceptuandose a la Federacion Deportiva Nacional de Futbol, que elegira a su directorio despues de la Copa Mundial FIFA. En tanto se encuentre vigente el plazo de adecuacion a la ley, las Federaciones Deportivas Nacionales que no cuenten en sus Organismos de Base con Ligas Departamentales o Regionales, segun informacion proporcionada por el IPD Regional y Nacional, desarrollaran sus procesos eleccionarios conforme lo establezca el Estatuto vigente de cada Federacion." Articulo 3º.- Facultad del Consejo Directivo del IPD El Consejo Directivo del IPD no expedira las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Federaciones Deportivas Nacionales ni las inscribira en el Registro Deportivo del IPD, de aquellas Federaciones Deportivas Nacionales cuyos procesos electorales MORDAZA impugnados u observados, por sus Organismos de Base, hasta en tanto no se resuelvan conforme a ley. Con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente a las Federaciones referidas en el parrafo anterior y, en tanto no se resuelva la situacion de impugnacion u observacion que tengan dichas Federaciones Deportivas Nacionales, el Consejo Directivo del IPD nombrara una Comision Transitoria integrada por tres miembros directivos de sus Organismos de Base de las Federaciones que corresponda, quienes asumiran interinamente las funciones conforme a los articulos 45º y 46º de la Ley Nº 28036. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28524
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 305º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Articulo unico.- Modifica el articulo 305º del Codigo Procesal Civil Modificase el articulo 305º del Codigo Procesal Civil en los terminos siguientes: "Articulo 305º.- Causales de impedimento El Juez se encuentra impedido de dirigir un MORDAZA cuando: 1. Ha sido parte anteriormente en este; 2. El o su conyuge o concubino, tiene parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o de adopcion con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso; 3. El o su conyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes; 4. Ha recibido el o su conyuge o concubino, beneficios, dadivas de alguna de las partes, MORDAZA o despues de empezado el MORDAZA, aunque ellos MORDAZA de escaso valor; 5. Ha conocido el MORDAZA en otra instancia, salvo que MORDAZA realizado unicamente actos procesales de mero tramite; o 6. Ha fallado en otro MORDAZA, en un incidente o sobre el fondo de la materia, con el cual tiene conexion. El impedimento previsto en la MORDAZA causal solo se verifica cuando el abogado ya estaba ejerciendo el MORDAZA de la causa. Esta prohibido al abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco.

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