Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005 TITULO IV Incentivos Tributarios

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Regimen de Importacion Temporal 7.1 Las empresas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, sus modificatorias y complementarias, dedicadas al servicio de transporte aereo de pasajeros o carga, transporte aereo especial, trabajo aereo, asi como aviacion general, aeroclubes y escuelas de aviacion; podran ingresar al MORDAZA aeronaves destinadas a sus fines, asi como sus partes, piezas, repuestos y motores, documentos tecnicos propios de la aeronave y material didactico para instruccion del personal aeronautico ­los mismos que seran detallados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas­, con suspension del pago de todo tributo, bajo el Regimen de Importacion Temporal y hasta por el periodo de cinco (5) anos. El acogimiento a este Regimen no requerira el otorgamiento de garantia ni le sera de aplicacion el interes compensatorio a que se refiere el inciso a) del articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. Cuando se efectue la nacionalizacion de dichos bienes, para efecto de la determinacion de la base imponible de los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomara en cuenta el Valor en Aduanas consignado en la Declaracion Unica de Aduanas ­ Importacion Temporal, deducida la depreciacion. Para este efecto, la depreciacion sera del veinte por ciento (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, consignado en dicha Declaracion. Cuando la nacionalizacion se efectue durante el ultimo mes del MORDAZA ano se deducira el veinte por ciento (20%). Este beneficio sera aplicable tambien a los talleres de mantenimiento de aeronaves y Estaciones Reparadoras, en lo que les sea aplicable.

de cuarenta y cinco (45) dias, se dictaran las normas complementarias necesarias para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Titulo IV de la presente Ley. QUINTA.- De conformidad con el articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, encargase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la conformacion de un Grupo de Trabajo, con la finalidad de realizar una propuesta de simplificacion administrativa en el sector aeronautico en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias contado a partir de la vigencia de la presente Ley. El referido Grupo de Trabajo debera estar conformado, entre otros, por representantes de los operadores y agentes economicos del sector aeronautico. SEXTA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitira semestralmente a la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica un informe de desempeno, evaluacion y resultados sobre la promocion de los servicios de transporte aereo, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al vencimiento de cada semestre. SETIMA.- Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09726

7.2

7.3

Articulo 8º.- Abandono o comiso Las aeronaves, asi como sus partes y piezas, repuestos y motores, documentos tecnicos propios de la aeronave y material didactico para instruccion del personal aeronautico declarados en abandono o en comiso administrativo seran entregados inmediatamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o a las escuelas de aviacion, aeroclubes, asociaciones aerodeportivas y centros de instruccion de tecnicos de mantenimiento que el referido Ministerio determine. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Incorporase el literal h) al articulo 91º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru ­ Ley Nº 27261, en los siguientes terminos: "Articulo 91º.- De las obligaciones de los titulares de Permisos de Operacion o Permisos de Vuelo (...) h) Respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais." SEGUNDA.- Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importacion temporal previsto en el articulo 7º de la presente Ley podran ser presentadas dentro del plazo de tres (3) anos contado a partir de la publicacion del reglamento que contenga las normas complementarias a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de esta Ley. TERCERA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion de la presente Ley. CUARTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor

LEY Nº 28526
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5º, 6º, 7º Y 8º, LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 28271, LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA, Y LE ANADE UNA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
Articulo 1º.- Modificaciones Modificanse los articulos 5º, 6º, 7º y 8º, y la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley

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