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PÆg. 293147 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 TÍTULO IV Incentivos Tributarios Artículo 7º.- Régimen de Importación Temporal 7.1 Las empresas nacionales, de acuerdo a lo es- tablecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáu- tica Civil del Perú, sus modificatorias y comple-mentarias, dedicadas al servicio de transporteaéreo de pasajeros o carga, transporte aéreoespecial, trabajo aéreo, así como aviación ge-neral, aeroclubes y escuelas de aviación; po- drán ingresar al país aeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repues-tos y motores, documentos técnicos propiosde la aeronave y material didáctico para ins-trucción del personal aeronáutico –los mismosque serán detallados mediante Resolución Mi- nisterial expedida por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas–, con suspensión del pago detodo tributo, bajo el Régimen de ImportaciónTemporal y hasta por el período de cinco (5)años. El acogimiento a este Régimen no reque-rirá el otorgamiento de garantía ni le será de aplicación el interés compensatorio a que se refiere el inciso a) del artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. 7.2 Cuando se efectúe la nacionalización de dichos bienes, para efecto de la determinación de labase imponible de los Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se tomará en cuenta el Valor en Aduanas consignado en laDeclaración Única de Aduanas – ImportaciónTemporal, deducida la depreciación. Para esteefecto, la depreciación será del veinte por cien-to (20%) anual sobre el Valor en Aduanas, con- signado en dicha Declaración. Cuando la na- cionalización se efectúe durante el último mesdel quinto año se deducirá el veinte por ciento(20%). 7.3 Este beneficio será aplicable también a los ta- lleres de mantenimiento de aeronaves y Esta- ciones Reparadoras, en lo que les sea aplica- ble. Artículo 8º.- Abandono o comisoLas aeronaves, así como sus partes y piezas, re- puestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del per- sonal aeronáutico declarados en abandono o en comisoadministrativo serán entregados inmediatamente al Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones y/o a las es-cuelas de aviación, aeroclubes, asociaciones aerode-portivas y centros de instrucción de técnicos de mante- nimiento que el referido Ministerio determine. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Incorpórase el literal h) al artículo 91º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley Nº 27261, en los siguientes términos: “Artículo 91º.- De las obligaciones de los titulares de Permisos de Operación o Permisos de Vuelo(...) h) Respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.” SEGUNDA.- Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importación temporal previsto en el artículo7º de la presente Ley podrán ser presentadas dentro del plazo de tres (3) años contado a partir de la publicación del reglamento que contenga las normas complementa-rias a que se refiere la Cuarta Disposición Complemen-taria y Transitoria de esta Ley. TERCERA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, se dictarán las normas re- glamentarias para la aplicación de la presente Ley. CUARTA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayorde cuarenta y cinco (45) días, se dictarán las normas com- plementarias necesarias para la aplicación de las disposi-ciones contenidas en el Título IV de la presente Ley. QUINTA.- De conformidad con el artículo 45º del De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, encár-gase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la conformación de un Grupo de Trabajo, con la finalidad de realizar una propuesta de simplificación administrativa enel sector aeronáutico en un plazo no mayor de cientoochenta (180) días contado a partir de la vigencia de lapresente Ley. El referido Grupo de Trabajo deberá estar conforma- do, entre otros, por representantes de los operadores y agentes económicos del sector aeronáutico. SEXTA.- El Ministerio de Transportes y Comunica- ciones remitirá semestralmente a la Comisión de Trans-portes y Comunicaciones del Congreso de la Repúblicaun informe de desempeño, evaluación y resultados so- bre la promoción de los servicios de transporte aéreo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes alvencimiento de cada semestre. SÉTIMA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presenteLey. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Repúbli- ca AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09726 LEY N” 28526 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 5”, 6”, 7” Y 8”, LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY N” 28271, LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA, Y LE AÑADE UNA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Artículo 1º.- Modificaciones Modifícanse los artículos 5º, 6º, 7º y 8º, y la Pri- mera Disposición Complementaria y Final de la Ley