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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 293148 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 5º.- Atribución de responsabilidades Los responsables de pasivos ambientales que nodesarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión, deberán pre- sentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales.El Estado sólo asume la tarea de remediación poraquellos pasivos cuyos responsables no puedenser identificados. En caso de que el titular de unaconcesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidadpor los pasivos ambientales. Artículo 6º.- Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Los responsables de la remediación de pasivos ambientales a que se refiere el artículo preceden-te, realizan los estudios, acciones y obras co-rrespondientes para controlar, mitigar y eliminar,en lo posible, los riesgos y efectos contaminantesy dañinos a la población y al ecosistema en gene- ral. Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisibles o estándares de ca-lidad establecidos por las autoridades ambienta-les competentes, según corresponda, para lo cualpresentarán su Plan de Cierre de Pasivos Am-bientales, conforme a las Guías sobre Cierre de Pasivos Ambientales aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Mi-nisterio de Energía y Minas, con opinión de losMinisterios de Agricultura y de Salud. Artículo 7º.- Plazo de presentación y de ejecu- ción del Plan de Cierre de Pasivos Ambienta- lesLos responsables de la remediación de pasivosambientales, a que se refiere el artículo 5º de estaLey, presentan el Plan de Cierre de Pasivos Am-bientales, dentro del plazo máximo de un año a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, siempre que no hayan sido incluidos, previay expresamente, en otros instrumentos de ges-tión ambiental.Sin perjuicio de las medidas de postcierre que seestablezcan, el plazo para la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales no será mayor a tres años, después de aprobado por la Direc-ción General de Asuntos Ambientales Mineros, yexcepcionalmente y sólo cuando la magnitud delos pasivos ambientales lo amerite el plazo puedeser mayor, hasta un máximo de dos años adicio- nales, según lo apruebe dicho organismo. Al término del plazo aprobado para la ejecucióndel Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, la Di-rección Regional de Energía y Minas respectiva,en coordinación con la Dirección General de Mi-nería del Ministerio de Energía y Minas, realizará una auditoría integral para verificar el cumplimien- to de las medidas establecidas y se emitirá, se-gún corresponda, la respectiva resolución de apro-bación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientalesejecutado, sin perjuicio de las medidas de post-cierre que deben seguir ejecutándose. Artículo 8º.- Fiscalización, control y sancio- nesLas Direcciones Regionales de Energía y Minas(DREM) de los Gobiernos Regionales, en coordi- nación con la Dirección General de Minería, den- tro de su jurisdicción, tienen a su cargo la fiscali-zación y el control del cumplimiento de las obliga-ciones asumidas por los responsables del Plande Cierre de Pasivos Ambientales, conforme alprocedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales.En caso de incumplimiento en la presentación delos respectivos Planes de Cierre de Pasivos Am-bientales, el Ministerio de Energía y Minas aplicaa los responsables de la remediación de los pasi- vos ambientales una multa de hasta seiscientas(600) UIT, sin perjuicio de las demás disposicio-nes sobre infracciones y sanciones que se esta-blezcan en el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES “PRIMERA.- Obligaciones del Estado Las obligaciones que asume el Estado en virtud delartículo 5º de la presente Ley, están limitadas úni- camente a la remediación de los pasivos ambien- tales.El Ministerio de Energía y Minas promueve la par-ticipación de terceros en la remediación de los pa-sivos ambientales mineros a su cargo, mediante elempleo de diversas modalidades, para su manejo y control.” Artículo 2º.- Añadido Añádese una Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, que regula los Pasivos Am-bientales de la Actividad Minera, de acuerdo al siguiente texto: “TERCERA.- Impedimentos para solicitar nuevos petitorios minerosTranscurridos seis (6) años de la vigencia de laaprobación de los respectivos Planes de Cierre de Pasivos Ambientales, los responsables de su re- mediación que no cuenten con la resolución de apro-bación de su ejecución, a que se refiere el artículo7º de la Ley Nº 28271, Ley que Regula los PasivosAmbientales de la Actividad Minera, quedan impe-didos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad minera como concesiona- rio o adquiriente.” Artículo 3º.- De la reglamentaciónEl Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba mediante decreto supremo el respectivo reglamento. De igual modo, el Ministerio de Energía y Minas, para efectos de la aprobación de las Guías a que serefiere el artículo 6º de la Ley Nº 28271, Ley queRegula los Pasivos Ambientales de la Actividad Mi- nera, cuenta con un plazo no mayor de ciento ochen- ta (180) días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09727