Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28527
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DEL PERU PARA LA EJECUCION DE LA COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE PROCEDENTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) DENOMINADA PLAN DE ACCION PARA EL DESARROLLO DEL QHAPAQ NAN (CAMINO PRINCIPAL ANDINO)
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno del Peru para la ejecucion de la cooperacion tecnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominada "Plan de Accion para el Desarrollo del Qhapaq Nan (Camino Principal Andino)" suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de MORDAZA de 2004. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09731

Callao hacia los Puertos de Ilo y Matarani, para su destino final, los Depositos Francos de la ZOFRATACNA. El traslado, se efectuara con la sola MORDAZA de la Solicitud de Traslado, acogiendose a los procedimientos y beneficios tributarios contemplados en la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825. Dicha autorizacion es aplicable para la salida de mercancias por via maritima proveniente de los Depositos Francos de la ZOFRATACNA por los Puertos de Ilo y Matarani, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior. Lo indicado en los parrafos anteriores regira para la MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA Comercial de Tacna por el plazo que establece su ley. Articulo 2º.- Traslado de mercancia con destino a los CETICOS Autorizase, bajo control aduanero, el traslado de mercancias por via maritima ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de Ilo, Matarani y Paita para su destino final a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, respectivamente. El traslado se efectuara con la sola MORDAZA de la Solicitud de Traslado, acogiendose a los procedimientos y beneficios tributarios contemplados en los Decretos Legislativos nums. 842 y 864, asi como sus modificatorias. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable a las mercancias a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 843. Dicha autorizacion es aplicable para la salida de mercancias por via maritima proveniente de los CETICOS por los Puertos de Ilo, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior. Articulo 3º.- Traslado de mercancias por via maritima desde y hacia el Puerto del Callao sujetas a MORDAZA Internacional Terrestre de mercancias desde y hacia terceros paises a traves de los Puertos de Ilo, Matarani y Paita Autorizase, bajo control aduanero, el traslado de mercancias por via maritima, ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de Ilo, Matarani y Paita con destino final a terceros paises, dentro de la normatividad y los convenios internacionales vigentes. La autorizacion prevista en el parrafo anterior es igualmente aplicable para las mercancias procedentes de terceros paises, para su traslado maritimo por los Puertos de Ilo, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior. Dicha autorizacion se efectuara con la sola MORDAZA de la Solicitud de Traslado ante la autoridad aduanera respectiva. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Precisase que para el ingreso de mercancias desde terceros paises, previsto en la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 27825, estas deben proceder de origen y de ultramar. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 28528
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

LEY QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCIAS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS Y TERCEROS PAISES
Articulo 1º.- Traslado de mercancia con destino a la ZOFRATACNA Autorizase, bajo control aduanero, el traslado de mercancias por via maritima ingresada por el Puerto del

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