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PÆg. 293149 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 28527 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DEL PERÚ PARA LA EJECUCIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE PROCEDENTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) DENOMINADA PLAN DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DEL QHAPAQ ÑAN (CAMINO PRINCIPAL ANDINO) Artículo único.- Objeto de la Resolución Legis- lativa Apruébase el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cul-tura (UNESCO) y el Gobierno del Perú para la ejecuciónde la cooperación técnica no reembolsable procedente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denomi- nada “Plan de Acción para el Desarrollo del Qhapaq Ñan(Camino Principal Andino)” suscrito en la ciudad de Lima,República del Perú, el 5 de abril de 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de mayo de 2005 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09731 LEY N” 28528 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANC˝AS CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS Y TERCEROS PA˝SES Artículo 1º.- Traslado de mercancía con destino a la ZOFRATACNA Autorízase, bajo control aduanero, el traslado de mer- cancías por vía marítima ingresada por el Puerto delCallao hacia los Puertos de Ilo y Matarani, para su des- tino final, los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA. Eltraslado, se efectuará con la sola presentación de laSolicitud de Traslado, acogiéndose a los procedimientosy beneficios tributarios contemplados en la Ley Nº 27688,modificada por la Ley Nº 27825. Dicha autorización es aplicable para la salida de mer- cancías por vía marítima proveniente de los DepósitosFrancos de la ZOFRATACNA por los Puertos de Ilo yMatarani, hacia el Puerto del Callao, para su destino finalal exterior. Lo indicado en los párrafos anteriores regirá para la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna por el plazo que establece su ley. Artículo 2º.- Traslado de mercancía con destino a los CETICOS Autorízase, bajo control aduanero, el traslado de mer- cancías por vía marítima ingresadas por el Puerto del Callao hacia los Puertos de Ilo, Matarani y Paita para sudestino final a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita,respectivamente. El traslado se efectuará con la solapresentación de la Solicitud de Traslado, acogiéndose alos procedimientos y beneficios tributarios contempla- dos en los Decretos Legislativos núms. 842 y 864, así como sus modificatorias. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a las mercancías a que se refiere el Decreto LegislativoNº 843. Dicha autorización es aplicable para la salida de mer- cancías por vía marítima proveniente de los CETICOS por los Puertos de Ilo, Matarani y Paita, hacia el Puertodel Callao, para su destino final al exterior. Artículo 3º.- Traslado de mercancías por vía marí- tima desde y hacia el Puerto del Callao sujetas a Tránsito Internacional Terrestre de mercancías des- de y hacia terceros países a través de los Puertos deIlo, Matarani y Paita Autorízase, bajo control aduanero, el traslado de mer- cancías por vía marítima, ingresadas por el Puerto delCallao hacia los Puertos de Ilo, Matarani y Paita con destino final a terceros países, dentro de la normatividad y los convenios internacionales vigentes. La autorización prevista en el párrafo anterior es igual- mente aplicable para las mercancías procedentes deterceros países, para su traslado marítimo por los Puer-tos de Ilo, Matarani y Paita, hacia el Puerto del Callao, para su destino final al exterior. Dicha autorización se efectuará con la sola presen- tación de la Solicitud de Traslado ante la autoridad adua-nera respectiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Precísase que para el ingreso de mercan- cías desde terceros países, previsto en la Ley Nº 27688,modificada por la Ley Nº 27825, éstas deben procederde origen y de ultramar. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno quese publique y cumpla.