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PÆg. 293146 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09725 LEY N” 28525 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Declaración de servicio públicoDeclárase el servicio de transporte aéreo como un ser- vicio público, de interés y necesidad nacional, orientado asatisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, car-ga y correo de un punto de origen a un punto de destino. El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aé-reo y vela por su normal funcionamiento. Artículo 2º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene como finalidad promover el desa- rrollo de la aviación civil y de las actividades aeronáuticas civiles en el país, estableciendo medidas promocionales re-lacionadas a la actividad aeronáutica civil en su conjunto. Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aviación comercial y general, así como otras actividades aeronáuticas civi-les, tales como aeroclubes, escuelas de aviación detripulantes técnicos, centros de instrucción de controla-dores de tránsito aéreo, centros de instrucción de técni-cos de mantenimiento, talleres de mantenimiento de ae- ronaves y estaciones reparadoras ubicadas en territo- rio nacional, entre otras. TÍTULO II Operaciones Aéreas Artículo 4º.- Usufructo de derechos aerocomer- ciales Incorpórase el numeral 99.3 al artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley Nº 27261, en lossiguientes términos: “Artículo 99º.- Otorgamiento de rutas, frecuen- cias y derechos aerocomerciales(…)99.3 Los permisos de operación que asignan dere- chos aerocomerciales respecto a rutas y fre-cuencias sujetas a limitación podrán ser reno-vados por las empresas aéreas que los osten-tan, previo cumplimiento del procedimiento es-tablecido para todo permiso de operación, has- ta en tres (3) oportunidades, sin que sea nece- sario convocar a concurso público para su asig-nación. Una vez vencido dicho período, se con-vocará al concurso público señalado en el nu-meral 99.1 del presente artículo.” Artículo 5º.- Fletamento de aeronavesAdiciónanse los numerales 67.3 y 67.4 al artículo 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley Nº 27261,en los siguientes términos: “Artículo 67º.- De la definición y obligaciones (…) 67.3 La aviación civil realizada bajo la modalidad de fletamento tiene carácter complementario. Enlos casos de operaciones efectuadas por ex-plotadores aéreos nacionales que prestan ser-vicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), utilizando aeronaves bajo la modalidad de contratos defletamento con empresas extranjeras, seránautorizadas bajo las siguientes causales: 67.3.1Cuando se esté iniciando operaciones aéreas en una nueva ruta, caso en el cual se autorizará por un máximo denoventa (90) días calendario, prorroga-bles por noventa (90) días calendarioadicionales, previo sustento del opera-dor aéreo. 67.3.2Cuando exista restricción legal que im- pida que una aeronave de empresa pe-ruana pueda operar por sus propiosmedios en otro Estado, el fletamentoserá aprobado exclusivamente por lasrutas y por el plazo de la restricción. 67.3.3Cuando exista impedimento técnico de una aeronave que pueda implicar unaparalización de las operaciones regula-res. El plazo de autorización no exce-derá de noventa (90) días calendario,pudiendo ser prorrogado previo informe favorable de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aero-náutica Civil. 67.4 Por necesidad pública o interés nacional, se podrá autorizar a los explotadores de servicio de transporte aéreo Nacional a celebrar con- tratos de fletamento de aeronaves con empre-sas extranjeras para prestar servicios dentrodel territorio nacional. Esta autorización se otor-gará mediante decreto supremo, a propuestadel Sector.” TÍTULO III Infraestructura Aeroportuaria Artículo 6º.- De los aeropuertosModifícase el numeral 27.1 del artículo 27º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú – Ley Nº 27261, en los siguientes términos: “Artículo 27º.- De los aeropuertos 27.1Aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la lle- gada, salida y movimiento de aeronaves, pasaje-ros y carga en su superficie. Las áreas que loconforman son intangibles, inalienables e impres-criptibles; y las áreas circundantes son zonas dedominio restringido, correspondiendo a los Go- biernos Regionales, Gobiernos Locales e institu- ciones públicas del Gobierno Nacional velar porel cumplimiento de lo dispuesto en el presenteartículo, dentro del ámbito de sus competencias.”