Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005 MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Adecuacion de espacios en cabinas publicas de internet El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento adecuara las normas tecnicas NTE U.190 "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para personas con discapacidad", aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 43º y 44º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, incorporando las medidas de adecuacion progresiva del espacio fisico que deben cumplir todos los proveedores de servicio de acceso a internet, MORDAZA personas naturales o juridicas, para el acceso de personas con discapacidad. Dicha adecuacion sera progresiva y proporcional en funcion a las posibilidades economicas de los proveedores y conforme lo establezca el reglamento. Asimismo, las personas naturales o juridicas que brinden el servicio de alquiler de acceso a internet a traves de cabinas publicas, deberan contar con programas o software especiales que permitan el acceso a internet a personas con discapacidad visual. Articulo 5º.- Capacitacion en programas informaticos especiales El Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones ­ INICTEL, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y otras entidades publicas o privadas, se encargara de capacitar a personas con discapacidad, asi como a las personas encargadas de administrar cabinas publicas de servicio de acceso a internet en el uso de programas o software especiales. Articulo 6º.- Acceso para el estudiante con discapacidad El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el CONADIS, para lograr el acceso universal para el estudiante con discapacidad de los diferentes niveles de educacion, promovera la celebracion de convenios institucionales con entidades publicas o privadas, a fin de incentivar el desarrollo de politicas favorables que faciliten su acceso universal a internet. Articulo 7º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 3º y 4º sera sancionado con multa, cuya escala sera determinada en el reglamento de la presente Ley, no pudiendo ser mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) si es un incumplimiento grave. En el caso del articulo 3º, la autoridad competente para conocer de las infracciones y sanciones es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. En el caso del articulo 4º, las multas se aplican conforme a la Ley Nº 27920. El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado como multa sera transferido al CONADIS para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley. Articulo 8º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte (120) dias de su publicacion. Articulo 9º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 09729

LEY Nº 28530
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACION DEL ESPACIO FISICO EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET
Articulo 1º.- Interes social Declarase de interes social la promocion del acceso al uso de internet y de las tecnologias de la informacion a las personas con discapacidad y la progresiva eliminacion de las barreras fisicas y tecnologicas que les impida su integracion a la Sociedad de la Informacion y su reinsercion al MORDAZA laboral. Articulo 2º.- Promocion para el acceso y uso de internet El Ministerio de Educacion, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los Gobiernos Locales, de manera coordinada, son las entidades publicas encargadas de adoptar las politicas necesarias para promover, fomentar, capacitar y educar a la poblacion con discapacidad en materias y actividades relacionadas con el acceso y uso de internet. Articulo 3º.- Adecuacion de portales y paginas web Las entidades publicas y las universidades deben incorporar en sus paginas web o portales de internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la informacion que contienen. Las personas naturales o juridicas privadas que presten servicios de informacion al consumidor y otros servicios a traves de paginas web o portales de internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad visual. Para efectos de la presente Ley, son entidades publicas las senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de

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