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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2005 (25/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 293151 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la ConstituciónPolítica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno quese publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente, encargado de laPresidencia del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congresode la República 09729 LEY N” 28530 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL ESPACIO F˝SICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Artículo 1º.- Interés social Declárase de interés social la promoción del acceso al uso de internet y de las tecnologías de la informacióna las personas con discapacidad y la progresiva elimi-nación de las barreras físicas y tecnológicas que lesimpida su integración a la Sociedad de la Información y su reinserción al mercado laboral. Artículo 2º.- Promoción para el acceso y uso de internet El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Asamblea Nacional de Recto- res (ANR), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los GobiernosLocales, de manera coordinada, son las entidades públi-cas encargadas de adoptar las políticas necesarias parapromover, fomentar, capacitar y educar a la poblacióncon discapacidad en materias y actividades relaciona- das con el acceso y uso de internet. Artículo 3º.- Adecuación de portales y páginas web Las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas web o portales de internetopciones de acceso para que las personas con disca- pacidad visual puedan acceder a la información que con- tienen. Las personas naturales o jurídicas privadas que pres- ten servicios de información al consumidor y otros ser-vicios a través de páginas web o portales de internetdeben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad visual. Para efectos de la presente Ley, son entidades públi- cas las señaladas en el artículo I del Título Preliminar dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Adecuación de espacios en cabinas públicas de internet El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecuará las normas técnicas NTE U.190 “Adecuación urbanística para personas con discapacidad” y NTEA.060 “Adecuación arquitectónica para personas condiscapacidad”, aprobadas mediante Resolución Minis-terial Nº 069-2001-MTC/15.04, de conformidad a lo dis-puesto en los artículos 43º y 44º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, incorporando las medidas de adecuación progresiva del espacio físi-co que deben cumplir todos los proveedores de serviciode acceso a internet, sean personas naturales o jurídi-cas, para el acceso de personas con discapacidad. Di-cha adecuación será progresiva y proporcional en fun- ción a las posibilidades económicas de los proveedores y conforme lo establezca el reglamento. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que brin- den el servicio de alquiler de acceso a internet a travésde cabinas públicas, deberán contar con programas osoftware especiales que permitan el acceso a internet a personas con discapacidad visual. Artículo 5º.- Capacitación en programas infor- máticos especiales El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y otras entidades públi-cas o privadas, se encargará de capacitar a personascon discapacidad, así como a las personas encargadasde administrar cabinas públicas de servicio de acceso ainternet en el uso de programas o software especiales. Artículo 6º.- Acceso para el estudiante con dis- capacidad El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONADIS, para lograr el acceso universal para el estu-diante con discapacidad de los diferentes niveles de edu- cación, promoverá la celebración de convenios institu- cionales con entidades públicas o privadas, a fin de in-centivar el desarrollo de políticas favorables que facilitensu acceso universal a internet. Artículo 7º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º será sancionado con multa, cuya escala será deter-minada en el reglamento de la presente Ley, no pudiendoser mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias(UIT) si es un incumplimiento grave. En el caso del artículo 3º, la autoridad competente para conocer de las infracciones y sanciones es el Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social. En el caso del artículo 4º, las multas se aplican con- forme a la Ley Nº 27920. El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado como multa será transferido al CONADIS para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley. Artículo 8º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación. Artículo 9º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, re- glamentará la presente Ley en un plazo máximo de se-senta (60) días desde su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República