Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2005 (25/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2005

En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 09728

conocimientos. 3. Tener acceso a MORDAZA documentales de investigacion para enriquecer su formacion. 4. Recibir capacitacion y adiestramiento permanente. El Estado es el principal promotor de estas actividades. Articulo 5º.- Obligaciones Son obligaciones del guia de turismo: 1. Brindar proteccion basica al turista, dentro de su alcance, mientras se encuentre a su servicio. 2. Tener formacion profesional. 3. Dominar por lo menos un idioma extranjero. 4. Orientar al turista para que pueda informar o denunciar ante las autoridades competentes la comision de delitos, faltas e infracciones administrativas cometidas por terceros que atentan contra el desarrollo del turismo. Articulo 6º.- Requisito para el ejercicio profesional Es requisito para el ejercicio profesional del guidismo estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional. El carne que identifica al guia oficial de turismo es el unico documento valido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningun organismo publico o privado exigira documentos adicionales o solicitara evaluaciones para aprobar el derecho al ejercicio profesional. Articulo 7º.- Especialidades del guidismo Las actividades especializadas de guia de turismo son las de alta MORDAZA, caminata, observacion de aves, ecoturismo u otras analogas o no tradicionales; son desarrolladas solo por los guias de turismo, de acuerdo a los articulos 2º y 6º de la presente Ley y sus reglamentos respectivos. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Las personas que obtuvieron autorizacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de sus organos competentes y de las Direcciones Regionales de Negociaciones Comerciales Internacionales, como guias practicos en idioma no comun, debidamente registrados al 11 de marzo del ano 2000, podran ejercer la actividad, hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formacion profesional como Guia y obtengan su titulo profesional a nombre de la Nacion, para lo cual se deberan inscribir en el Registro de Guias Practicos que para tal efecto crearan la Direccion Regional de Turismo o la municipalidad provincial, otorgandosele una identificacion transitoria. SEGUNDA.- Los Gobiernos Regionales inscribiran a los guias de turismo en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo, los que se consolidaran en el Registro Nacional del MINCETUR. Los Gobiernos Regionales y el MINCETUR, organizaran las estadisticas correspondientes al turismo. TERCERA.- Las personas que hayan cursado estudios de guia de turismo en universidades del extranjero podran ejercer la actividad previa revalidacion de su titulo profesional conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia e inscripcion en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional. CUARTA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) dias posteriores a su publicacion. QUINTA.- El cumplimiento de las obligaciones de acreditar la formacion academica y dominio de un idioma extranjero seran exigibles despues del 1 de enero del ano 2008. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco.

LEY Nº 28529
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL GUIA DE TURISMO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del guia de turismo, ejercida por los licenciados en turismo y por los guias oficiales de turismo que ostentan titulo a nombre de la Nacion y esten debidamente registrados. Articulo 2º.- El Guia de Turismo Para los efectos de la presente Ley, guia de turismo es la persona natural acreditada con el titulo oficial de guia de turismo, expedido por institutos superiores y centros de formacion superior oficialmente reconocidos, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso minimo de seis semestres; asi como los licenciados en turismo colegiados. Articulo 3º.- Funciones Son funciones del guia de turismo: 1. Conducir, guiar y brindar informacion al turista o grupo de turistas bajo su cargo, sobre los atractivos de orden cultural, natural, folklorico o de acontecimientos programados que MORDAZA visitados por el turista. 2. Transmitir valores, costumbres y tradiciones, demostrando en todo momento respeto hacia los turistas. 3. Contribuir a la preservacion de monumentos arqueologicos, parques y reservas naturales, asi como la identidad cultural y el pluralismo etnico de nuestros pueblos. 4. Informar con veracidad y responsabilidad a los turistas, de acuerdo a trabajos de investigacion actualizados, MORDAZA historicas, arqueologicas, antropologicas y sociologicas sobre el lugar en el que desarrollan su profesion. 5. Brindar informacion basica al turista mientras se encuentre a su servicio. 6. Contribuir a la creacion y fortalecimiento de la conciencia turistica de la poblacion local, regional y nacional, en aspectos referentes a la proteccion, preservacion y vigilancia del patrimonio cultural, arqueologico, natural y/o social. Articulo 4º.- Derechos Son derechos del guia de turismo: 1. Tener acceso gratuito a museos, monumentos arqueologicos, areas naturales protegidas de uso turistico, centros de atraccion turistica, eventos especiales, eventos folkloricos y actividades declaradas de interes turistico. 2. Recibir de las instituciones publicas y privadas facilidades, MORDAZA y durante la prestacion de sus servicios, para la permanente actualizacion de sus

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