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PÆg. 293150 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de mayo de 2005 En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente, encargado de laPresidencia del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congresode la República 09728 LEY N” 28529 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL GU˝A DE TURISMO Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular la actividad del guía de turismo, ejercida por los licenciados en turis-mo y por los guías oficiales de turismo que ostentantítulo a nombre de la Nación y estén debidamente regis- trados. Artículo 2º.- El Guía de Turismo Para los efectos de la presente Ley, guía de turismo es la persona natural acreditada con el título oficial deguía de turismo, expedido por institutos superiores y centros de formación superior oficialmente reconocidos, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapsomínimo de seis semestres; así como los licenciados enturismo colegiados. Artículo 3º.- Funciones Son funciones del guía de turismo: 1. Conducir, guiar y brindar información al turista o grupo de turistas bajo su cargo, sobre los atracti-vos de orden cultural, natural, folklórico o de acon-tecimientos programados que sean visitados por el turista. 2. Transmitir valores, costumbres y tradiciones, de- mostrando en todo momento respeto hacia losturistas. 3. Contribuir a la preservación de monumentos ar- queológicos, parques y reservas naturales, así como la identidad cultural y el pluralismo étnico de nuestros pueblos. 4. Informar con veracidad y responsabilidad a los turistas, de acuerdo a trabajos de investigaciónactualizados, fuentes históricas, arqueológicas,antropológicas y sociológicas sobre el lugar en el que desarrollan su profesión. 5. Brindar información básica al turista mientras se encuentre a su servicio. 6. Contribuir a la creación y fortalecimiento de la con- ciencia turística de la población local, regional ynacional, en aspectos referentes a la protección, preservación y vigilancia del patrimonio cultural, arqueológico, natural y/o social. Artículo 4º.- DerechosSon derechos del guía de turismo: 1. Tener acceso gratuito a museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas de usoturístico, centros de atracción turística, eventosespeciales, eventos folklóricos y actividades de-claradas de interés turístico. 2. Recibir de las instituciones públicas y privadas facilidades, antes y durante la prestación de susservicios, para la permanente actualización de susconocimientos. 3. Tener acceso a fuentes documentales de investi- gación para enriquecer su formación. 4. Recibir capacitación y adiestramiento permanen- te. El Estado es el principal promotor de estasactividades. Artículo 5º.- ObligacionesSon obligaciones del guía de turismo: 1. Brindar protección básica al turista, dentro de su alcance, mientras se encuentre a su servicio. 2. Tener formación profesional. 3. Dominar por lo menos un idioma extranjero.4. Orientar al turista para que pueda informar o de- nunciar ante las autoridades competentes la co-misión de delitos, faltas e infracciones administra-tivas cometidas por terceros que atentan contra el desarrollo del turismo. Artículo 6º.- Requisito para el ejercicio profesio- nal Es requisito para el ejercicio profesional del guidismo estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional. El carné que identifica al guía oficial de turismo es el único documento válido para ser acreditado comotal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público oprivado exigirá documentos adicionales o solicitaráevaluaciones para aprobar el derecho al ejercicio pro- fesional. Artículo 7º.- Especialidades del guidismo Las actividades especializadas de guía de turismo son las de alta montaña, caminata, observación de aves,ecoturismo u otras análogas o no tradicionales; son de- sarrolladas sólo por los guías de turismo, de acuerdo a los artículos 2º y 6º de la presente Ley y sus reglamen-tos respectivos. DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Las personas que obtuvieron autori- zación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,a través de sus órganos competentes y de las Direc-ciones Regionales de Negociaciones Comerciales In-ternacionales, como guías prácticos en idioma no co- mún, debidamente registrados al 11 de marzo del año 2000, podrán ejercer la actividad, hasta que cumplancon el requisito de culminar sus estudios de formaciónprofesional como Guía y obtengan su título profesio-nal a nombre de la Nación, para lo cual se deberáninscribir en el Registro de Guías Prácticos que para tal efecto crearán la Dirección Regional de Turismo o la municipalidad provincial, otorgándosele una identifi-cación transitoria. SEGUNDA.- Los Gobiernos Regionales inscribirán a los guías de turismo en el Registro de Prestadores deServicios de Turismo, los que se consolidarán en el Re- gistro Nacional del MINCETUR. Los Gobiernos Regio- nales y el MINCETUR, organizarán las estadísticas co-rrespondientes al turismo. TERCERA.- Las personas que hayan cursado estu- dios de guía de turismo en universidades del extranjeropodrán ejercer la actividad previa revalidación de su títu- lo profesional conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia e inscripción en el Registro de Prestadores deServicios de Turismo del Gobierno Regional. CUARTA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto su- premo, reglamentará la presente Ley, en el plazo desesenta (60) días posteriores a su publicación. QUINTA.- El cumplimiento de las obligaciones de acre- ditar la formación académica y dominio de un idiomaextranjero serán exigibles después del 1 de enero delaño 2008. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.