Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 293232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 DEBE DECIR: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera del Perú (UIF - Perú) ... En el artículo 2º; DICE: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera ... DEBE DECIR: ... Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera del Perú (UIF - Perú) ... 09704 JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon-sables de delitos de corrupción de fun-cionarios y contra la administración dejusticia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2005-JUS Lima, 23 de mayo de 2005 Vistos los Oficios Nºs. 868 y 990-2005-JUS-PPMJ, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, y el Informe Nº 003-2005-MJ-EABV; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Especial Nº 06-2004-02- 4246, la Auditoría practicada a la titulación gratuitade los lotes 01 y 06 de la manzana J de la agrupación de Familias ADV Santa Rosa Alta del distrito de Punta Negra, realizada por la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI, recomendó que se inicie e impulse las acciones legales y judiciales que correspondan, a fin de determinar la responsabi-lidad penal y civil, así como el valor dejado de perci- bir ascendente a S/. 3,603.50, por cuanto la adjudi- cación de dichos lotes y el otorgamiento del título depropiedad debieron ser a título oneroso, toda vez que los poseedores declararon no ser propietarios de otro inmueble, requisito indispensable para laadjudicación a título gratuito, situación que es presuntamente falsa; Que, mediante Oficio Nº 163-2004-COFOPRI/OAI, de fecha 26 de noviembre de 2004, el Jefe de Audito- ría Interna de COFOPRI, remitió los respectivos antecedentes del referido Examen Especial, a efec-tos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciarlas acciones judiciales correspondientes; Que, de la revisión de los antecedentes, existen indicios razonables que hacen presumir la comisiónde los delitos cometidos por funcionario público, en la modalidad de corrupción de funcionarios, y contra la Administración de Justicia, previstos y penadosen los artículos 393º, 411º y 416º del Código Penal; Que, por otro lado, resulta necesario que se adop- ten las acciones pertinentes, a fin de recuperar elmonto dejado de percibir ascendente a S/. 3,603.50 (tres mil seiscientos tres y 50/100 nuevos soles) más los intereses de Ley, por las adjudicaciones indebi-das a título gratuito; Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sec-tor Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones ju-diciales que correspondan, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Jus-ticia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 09706 Autorizan a procurador iniciar proceso contencioso administrativo contra reso-lución de OSIPTEL que dispusocancelación de monto reclamado porempresa de telecomunicaciones aCOFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2005-JUS Lima, 23 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 979-2005-JUS-PPMJ, de fecha 18 de abril de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI interpuso con fechas 9 y 29 de setiembre de 2004 reclamos ante la empresaoperadora de telecomunicaciones Telefónica del Perú S.A.A, contra la facturación de los servicios de ac- ceso RDSI básica que funcionaban como Backup delos servicios IP-MPLS de la red de comunicaciones de la institución, procediendo a la devolución de los recibos T68-6320268 (julio/04), T68-6316811 (julio/04), T68-6316808 (julio/04), T68-6316824 (julio/04), T68-7184664 (agosto/04), T68-7181241 (agosto/04), T68-7181229 (agosto/04), T68-7181226 (agosto/04),T68-8051479 (setiembre/04), T68-8048089 (setiem- bre/04), T68-8048086 (setiembre/04), T68-8048102 (setiembre/04) correspondientes a los números tele-fónicos 516-1029, 318-5062, 312-1091 y 216-2012, por cuanto mediante comunicación remitida vía co- rreo electrónico de fecha 3 de octubre del 2003, sesolicitó la baja de dichos servicios; Que, los referidos reclamos fueron resueltos por la empresa operadora con Cartas de fechas 6 y 21 deoctubre de 2004, declarándolos parcialmente fundados, efectuando el ajuste correspondiente al período compren- dido entre el 24 de setiembre y el 7 de octubre de 2004,remitiendo las facturas originales, contra las cuales con fechas 3 y 8 de noviembre de 2004, COFOPRI interpu- so Recurso de Apelación; Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Recla- mos de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL medianteResolución de fecha 20 de enero de 2005, resolvió acu- mular el Expediente Nº 17537-2004/TRASU/GUS/RA con el expediente signado con el Nº 17596-2004/TRASU/GUS/RA; Que, mediante Resolución Nº 2 de fecha 3 de febrero de 2005, recepcionado el 16 de febrero de 2005, el Tribu-nal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, resolvió declarar infundado el Recurso de Apelación, argumentando que COFOPRI no cumplió con