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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 293275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Artículo Tercero.- FACULTAR al procurador público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionario público y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2004. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria Ge- neral se remita una copia del presente Acuerdo a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, para que en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, se abstengan de realizar operativos de control contra los vehículos de las empresas de transporte indicadas en el artículo primero del pre- sente acuerdo. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Muni- cipal, Gerencia de Transporte, Procurador Público Muni- cipal el fiel cumplimiento del presente acuerdo. IV. ANTECEDENTES Sustentación de la demanda Con fecha 21 de diciembre de 2004, el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M, publicadas con fecha 15 de agosto y 24 de noviem- bre de 2004, respectivamente, solicitando que se decla- ren inconstitucionales por vulnerar el orden competen-cial establecido por la Constitución, así como lo expre- samente dispuesto por las sentencias del Tribunal Cons- titucional, recaídas en el conflicto de competencia Nº0001-2000-CC/TC y en la acción de inconstitucionalidad Nº 0016-2003-A/TC. Sustenta su demanda en los siguientes hechos: Refiere que la Municipalidad Provincial de Huarochirí, aduciendo el cumplimiento de la STC Nº 0016-2003AI/ TC, ha expedido las ordenanzas cuestionadas, con la finalidad de seguir otorgando autorizaciones a empre-sas de transporte público urbano e interurbano para que puedan circular dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contraviniendode este modo sus respectivas las respectivas compe- tencias. Asimismo, alega que por Resolución Directoral Nº 001-2002-MTC/15.22, de fecha 2 de julio de 2002, expedida por el Ministerio de Transportes, se determinó que no existe un área urbana continua entre ambas mu-nicipalidades. Finalmente, sostiene que constituye un "verdadero imposible jurídico" el hecho de que la municipalidad de-mandada utilice las sentencias definitivas recaídas en procesos de amparo para continuar otorgando autoriza- ciones, licencias y permisos a empresas de transportepúblico que operan en el ámbito de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que di- chas sentencias ya se ejecutaron, habiendo cumplidocabalmente su propósito al haberse dejado sin efecto los operativos policiales que motivaron la interposición de la respectiva acción de garantía constitucional; aña-diendo que las disposiciones que sirvieron de sustento a las autorizaciones provisionales se han basado en nor- mas ya derogadas. Contestación de la demanda El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí contesta la demanda, solicitando que se declare improcedente in límine, alegando que las orde-nanzas cuestionadas solo tienen validez dentro de su jurisdicción, salvo en aquellos casos en que exista reso- lución judicial que disponga lo contrario y que tenga ca-lidad de cosa juzgada, tal como lo dispone la STC Nº 0015-2003-AI/TC. Asimismo, alega que mediante las ordenanzas cues- tionadas se pretende ordenar el servicio de transporte urbano dentro del marco de la Constitución y de la refe- rida sentencia, a fin de identificar y denunciar a aquellostransportistas que no se encuentran autorizados por resoluciones emitidas en procesos amparo, y que oca- sionan el presente conflicto.Agrega, que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido el Decreto de Alcaldía Nº 082, mediante el cual dispone que dentro de su jurisdicción solo podrán circular las empresas de transporte público urbano einterurbano de pasajeros que cuenten con su autoriza- ción, sin tener en consideración las autorizaciones dis- puestas por resolución judicial, conforme se ha ordena-do en la STC Nº 0015-2003-AI/TC. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES Este Colegiado estima que el análisis de constitucio- nalidad de las Ordenanzas Nºs 018-2004-CM-M y 040- 2004-CM-MPH-M debe centrarse en los siguientes te- mas: 1. Si las cuestionadas ordenanzas de la Municipali- dad Provincial de Huarochirí vulneran la autonomía de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, garantizada por el artículo 194º de la Constitución, que establece la auto- nomía política, económica y administrativa de las muni-cipalidades; y si vulneran el sistema de competencias de los gobiernos locales establecidas en el artículo 195º, principalmente el inciso 5), que dispone que los gobier-nos locales son competentes para organizar, reglamen- tar y administrar los servicios públicos de su responsa- bilidad, y el inciso 8), según el cual estos pueden desa-rrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, entre otros, "conforme a ley". 2. Si las disposiciones cuestionadas vulneran la cali- dad de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Cons- titucional recaídas en los Expedientes Nºs 0001-2000- CC/TC, 0016-2003-AI/TC y 0015-2003-AI/TC. VI. FUNDAMENTOS §1. Análisis de constitucionalidad de las orde- nanzas cuestionadas La garantía institucional de la autonomía muni- cipal y la competencia de la municipalidad empla- zada para "calificar" y "reconocer" a empresas detransporte público que prestan servicio en la cir- cunscripción territorial de la provincia de Lima 1. El artículo 194º de la Constitución reconoce la ga- rantía institucional de la autonomía municipal: "Las muni- cipalidades provinciales y distritales son los órganos degobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia (...)". Como tales, los gobiernos locales gozan de un conjuntode competencias especificadas en el artículo 195º. Se- gún el inciso 5), pueden organizar, reglamentar y admi- nistrar los servicios públicos locales de su responsabili-dad, y conforme al inciso 8) pueden desarrollar y regular actividades y/ servicios en materia de transporte colec- tivo, entre otros, de acuerdo a ley. 2. En el ejercicio de esta garantía institucional, los gobiernos locales se encuentran vinculados por el prin- cipio de unidad del Estado, que se encuentra consagra-do tanto en el artículo 43º de la Constitución, en cuanto declara que "(...) El Estado es uno e indivisible. Su go- bierno es unitario, representativo, descentralizado y seorganiza según el principio de separación de poderes"; como en el artículo 189º, que dispone que "El territorio de la República está integrado por regiones, departa-mentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripcio- nes se constituye y organiza el gobierno a nivel nacio- nal, regional y local, en los términos que establecen laConstitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación". (cursiva agregada) 3. Desde esta óptica, como lo ha sostenido el Tribu- nal Constitucional, si bien los gobiernos regionales, los gobiernos locales, provinciales y distritales poseen au- tonomía, no puede olvidarse que estos forman parte deun ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de "lealtad constitucional", que impone a cadasujeto institucional el deber de ejercitar sus propias com- petencias, teniendo en cuenta los efectos que sus deci- siones pueden ocasionar en otros niveles constitucio-nales. [STC Nº 0013-2003-AI/TC FJ 8] 4. Al respecto, el Tribunal Constitucional de España ha sostenido, en criterio compartido por este Colegiado,