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PÆg. 293274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 camiento a los métodos y técnicas estándares del Dere- cho Internacional de los Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Magdiel Gonzales Ojeda, Magistrado del Tribunal Constitucional,a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, del 30 de mayo al 18 de junio del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente reso-lución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución no irrogará egreso alguno alpresupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el referido viaje, elMagistrado informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con motivo de su participación en el citado evento internacional. Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación en favor del Magistrado cuyo viaje se au-toriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 09721 Declaran fundada demanda de inconsti- tucionalidad interpuesta contra lasOrdenanzas N”s. 018-2004-CM-M y040-2004-CM-MPH-M expedidas por laMunicipalidad Provincial de Huarochirí EXPEDIENTE Nº 0054-2004-PI/TC LIMAMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional,con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presi- dente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, contra las OrdenanzasNº 018-2004-CM-M, que declara en estado de emer- gencia el servicio de transporte urbano e interurbano de servicio público de pasajeros de interconexión de la pro-vincia y en reorganización a la Gerencia de Transportes, y N.º 040-2004-CM-MPH-M, que reconoce a las empre- sas de transporte que han alcanzado calificar de acuer-do con los requerimientos de la Gerencia de Transporte. II. DATOS GENERALESTipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante: Oscar Luis Castañeda Lossio, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Disposición sometida a control: Ordenanzas N.ºs 018- 2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M, publicadas el 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente. Disposiciones constitucionales presuntamente vul- neradas: Artículos 194º y 195º, de la Constitución queestablecen la autonomía política, económica y adminis- trativa de las municipalidades, y la organización, regla- mentación y administración de los servicios públicos desu responsabilidad.Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.ºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CM- MPH-M. III. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ordenanza N.º 018-2004-CM-M, publicada con fe- cha 15 de agosto de 2004, que establece lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Servicio de Transporte Urbano e Inter- urbano de Servicios Público de Pasajeros de interco- nexión de la Provincia de Huarochirí, y la reorganización y reestructuración de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en un término de 60 días, hábiles, desde su publicación, con la finalidad de hacer cumplir las sentencias consentidas y/o ejecu- toriadas que tienen calidad de cosa juzgada conforme atinadamente lo resalta en sus considerandos de la Sen- tencia del Tribunal Constitucional. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldía la imple- mentación, de acciones correspondientes, a través de los órganos competentes de la corporación Edil a fin de dar cumplimiento, lo dispuesto en el Artículo primero, debiendo dar cuentas al Pleno del Concejo al culminar el plazo indicado en el artículo primero. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huaro- chirí, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza, y a lo con- siderado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 11.3.04, puntualizando respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que éstos tienen validez dentro de la circunscripción territorial de esta corporación, y no en las circunscripciones correspondientes a otras corpo- raciones, salvo los casos en que exista Resolución Judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de Cosa Juzgada, debiéndose cumplir los mandatos judiciales en sus propios términos, tal como taxativa- mente lo establece la Sentencia del Tribunal Constitu- cional acotada y el inciso 2) del artículo 139 de la Cons- titución Política del Perú. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Policía Nacional del Perú preste el apoyo que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza; suspendiendo las acciones de fiscalización y control a las unidades de transporte que cuenten con autorización y resoluciones administrati- vas otorgadas por esta corporación Edil, amparadas por resolución judicial que tenga calidad de cosa juzgada, conforme los considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de su publicación. Artículo Quinto.- FACULTAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionarios públicos y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio del 2004. Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposi- ción que se oponga a lo dispuesto en la presente orde- nanza. Ordenanza N.º 040-2004-CM-MPH-M, publicada con fecha 24 de noviembre de 2004, que establece lo si-guiente: Artículo Primero.- APROBAR, la calificación efectua- da por la Gerencia de transporte, en los Informes técni- cos Nº 0131-2004/GT-MPH-M de fecha 18 de octubre del 2004, concordante con el Informe Nº 140-2004-GT- MPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004 en conse- cuencia RECONOCER la relación de empresas de Trans- porte que han alcanzado calificar de acuerdo a los re- querimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguien- tes empresas: (...) Artículo Segundo.- DISPONER que las empresa de transportes que no hayan alcanzado calificar de acuer- do al informe de la Gerencia de Transporte señalado en el artículo precedente, quedan expeditos sus derechos hacer valer, cuando hayan acreditado su respectiva re- solución consentida o ejecutoriada y/o dictamen policial.