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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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PÆg. 293288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 b. Cuando por acuerdo de la Comisión se deje pen- diente la revisión de casos y temas propuestos que se encontraban en la Agenda del día. c. Cuando en el transcurso de una sesión se retiren los miembros en número suficiente que no permita esta- blecer el quórum reglamentario. En los casos b y c se dejará constancia en el acta para que en la siguiente sesión se traten, en primer lu- gar, todos los asuntos que quedaron pendientes. Artículo 53º.- Inasistencias Los miembros de la Comisión que no justifiquen pre- viamente sus inasistencias por tres veces consecuti- vas o cinco al año serán relevados de sus cargos. Artículo 54º.- Libro de Actas La Comisión llevará un Libro de Actas en el que cons- tarán todos los Acuerdos tomados, los dictámenes co- rrespondientes, la fecha de cada reunión, la asistencia a la misma, los dictámenes en minoría y las abstenciones. DISPOSICION FINAL Única.- Las Direcciones del Instituto Nacional de Cul- tura en las Regiones impondrán sanciones administrati- vas en primera instancia siempre y cuando cuenten conlos órganos técnicos y/o consultivos pertinentes, los mismos que adecuarán su funcionamiento a lo estable- cido en el presente Reglamento. 09743 OSINERG Sancionan con multa de 1931.67 UIT a Pluspetrol Norte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 224-2005-OS/GG Lima, 18 de mayo de 2005 VISTOS: El expediente Nº 104820, el Informe Legal Nº 647- 2005-OS-GFH-L del 11 de abril de 2005, el Informe Téc- nico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de abril de2004, el Informe Técnico Complementario del 17 de no- viembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005, sobre la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, ubi-cada en el Lote 8, cuya responsable es la empresa PLUS- PETROL NORTE S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, durante la visita especial realizada del 10 al 15 de noviembre de 2003, al Lote 8, se verificó que en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se vertían directamente al suelo aguas de producción, sin mediaralgún tipo de protección o cuidado de éste, lo cual le fue comunicado a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. a través del Oficio Nº 1487-2002-OSINERG-GFH/UMA del30 de enero de 2004, recibido el 4 de febrero de 2004; 1.2. Que, con Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFH- L, de fecha 16 de abril de 2004, recibido el 21 de abril de2004, se notificó a la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., responsable de la instalación fiscalizada, que se le había iniciado procedimiento administrativo sancionadoral haberse comprobado que vertían directamente al suelo aguas de producción, sin mediar algún tipo de protec- ción o cuidado de éste, lo que constituye infracción ad-ministrativa sancionable conforme lo dispuesto en el ar- tículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en concordan-cia con el artículo 21º, literal c), del Reglamento de Protec- ción Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos apro-bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Mul- tas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3. Que, mediante escrito de registro Nº 432092 de fecha 28 de abril de 2004, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. formula sus descargos; 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada sostiene que lo ale- gado en el Oficio Nº 2924-2004-OSINERG-GFH-L, res- pecto a que realizan descarga de aguas de producción directamente al suelo adyacente a sus operaciones, nocorresponde al proceso seguido por ellos toda vez que en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se utiliza el procedimiento para la descarga de efluentes confor-me lo dispuesto en las prácticas aceptadas en la indus- tria del petróleo; 2.2. Que, asimismo, manifiesta que resulta equívoco afirmar que no realizan el vertido de aguas de produc- ción a cuerpos de agua, por cuanto el punto final de disposición de las mismas es siempre un cuerpo acuá-tico, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM; 2.3. Que, no obstante lo antes expuesto, la empresa fiscalizada refiere que han ejecutado un proyecto deacueducto para la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, el mismo que le permitirá mejorar el sistema de disposición de aguas de producción, pero que no hapodido entrar en operación por deficiencias técnicas; 3. ANÁLISIS3.1. Que, el Informe Técnico Complementario Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 17 de noviembrede 2004, ratifica lo consignado en el Informe Técnico Nº 104820-2004-OSINERG-UMA del 5 de abril de 2004, respecto a que las aguas de producción en la Batería deProducción Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8, son vertidas directamente al suelo de la Quebrada de Huanganayacu, sin mediar algún tipo de protección ocuidado; asimismo, refiere que no se aplica tratamiento alguno por flotación, floculación, sedimentación, ni neutralización a las citadas aguas de producción queson vertidas con altas concentraciones de contami- nantes al suelo, afectando una extensión aproximada de 100 hectáreas de bosques humedales; 3.2. Que, de lo antes expuesto se infiere que la empre- sa fiscalizada vierte las citadas aguas de producción directamente al suelo de la Quebrada de Huanganayacuy no a cuerpos de agua como lo sustenta en el numeral 2.2. de la presente resolución; 3.3. Que, de otro lado, se ha constatado que la empre- sa PLUSPETROL NORTE S.A. no aplica tratamiento al- guno por flotación, floculación, sedimentación, ni neutra- lización a las aguas de producción en mención; por loque, carece de sustento lo alegado por dicha empresa en el numeral 2.1. de la presente resolución; 3.4. Que, asimismo, cabe precisar que conforme lo manifiesta la propia empresa fiscalizada el proyecto de acueducto que permitirá mejorar el sistema de disposi- ción de aguas de producción aún no se encuentra operan-do; 3.5. Que, en tal sentido los argumentos esgrimidos por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A en sus des-cargos no desvirtúan las razones por las cuales se le inició el presente procedimiento administrativo sancio- nador, toda vez que al momento de realizar la visita defiscalización se acreditó que en la Batería de Producción Nº 9 en Pavayacu, se vertían directamente al suelo aguas de producción, sin mediar algún tipo de protección ocuidado de éste; 3.6. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique el in- cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás nor- mas bajo el ámbito de competencia de OSINERGconstituye infracción sancionable; 3.7. Que, el literal c) del artículo 21º del Reglamen- to de Protección Ambiental en las Actividades de