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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2005 (30/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de mayo de 2005 de las Disposiciones Generales del Reglamento de Pro- cesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magis-tratura, aprobado por Resolución Nº 030-2003-CNM, señala que aquel, esta facultado para remover por falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, lo que significa que éste organismo esta constitucional y reglamentariamente facultado en formaexclusiva y excluyente para remover al Jefe de la ONPE, cuando incurra en falta grave; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, todos los funciona- rios y trabajadores públicos están al servicio de la Na- ción; asimismo, el artículo 3º del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, prescribe que por servidor público se debe entender a aquel ciudadano en ejercicio quepresta servicio en entidades de la Administración Públi- ca con nombramiento o contrato de autoridad compe- tente, con las formalidades de Ley, en jornada legal ysujeto a retribución remunerativa permanente en perío- dos regulares; Que, también el artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, vigente en la fecha en que se tomó el Acuerdo Nº 862-2005, y que se emitió en el marco de la Constitución y de la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción, considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la administración pública, en cual-quiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desem- peñe actividades o funciones en nombre o al servicio delEstado; Que, el artículo 3º incisos b), d) y e) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, esta- blece que los servidores públicos están al servicio de la Nación, y en tal razón deben supeditar el interés particu-lar al interés común y a los deberes del servicio, desem- peñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laborio- sidad y vocación de servicio y conducirse con dignidaden el desempeño del cargo y en su vida social; por otro lado, el artículo 6º inciso 2) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece como uno de los princi-pios de la función pública la probidad, principio que le exige al funcionario público el actuar con rectitud, honra- dez y honestidad, procurando satisfacer el interés ge-neral y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, infiriéndose de tales artículos que el servidor público debe observaruna conducta funcional intachable y un desempeño ho- nesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular; de modo que es de-ber inexcusable del servidor público mantener una con- ducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales o deterceros; Que, el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,Decreto Legislativo Nº 276, establece que los servido- res públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio del servicio pú- blico, sin perjuicio de las sanciones de carácter discipli- nario por las faltas que cometan; Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 230º nume- ral 4, ha establecido como principio de la potestad san-cionadora la tipicidad, señalando que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infrac- ciones previstas expresamente en normas con rangode ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía, lo que quiere decir que, el funcionario o servidor público sólo responde porsus actos cuando estos supongan una desviación, vio- lación o contravención a los supuestos normativos re- glados, ya que nadie puede ser sancionado administra-tivamente, si es que no existe una norma legal que tipifi- que dicha conducta como falta disciplinaria; Que, el artículo 182º de la Constitución Política del Perú prescribe que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede ser removido por el Conse- jo Nacional de la Magistratura por falta grave, conceptojurídico abierto que se construye a través de las diver- sas leyes que lo desarrollan, es así que La Ley del Có-digo de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en su artículo 8º numerales 1 y 2 señala que el servidor públi- co esta prohibido de mantener relaciones en conflicto ode aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudie- ran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberesy funciones a su cargo; y, obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia deinfluencia; Que, la inconducta funcional atribuida a un funciona- rio público tiene que ver con aquella escala de comporta-mientos que sin constituir infracción constitucional, ac- ción u omisión delictiva, implica sin embargo, un deméri- to funcional personal grave y por lo mismo una seriaafectación al prestigio de la institución a la que represen- ta dicho funcionario; dicha conducta puede adquirir di- versos matices de lesividad dependiendo de la naturale-za del acto funcional y de la posición de garante asumida por el funcionario involucrado con respecto al cargo que detenta en la institución; el carácter de gravedad de laconducta está dado también por las consecuencias que de ella se derivan para con la situación jurídica del fun- cionario imputado, que importa la sanción de destitución; Que, en el presente caso al procesado Tuesta Soldevilla se le abrió investigación preliminar y posterior proceso disciplinario, a fin de determinar si los hechos denuncia-dos configuran falta grave e inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, en base a lo antes expuesto es que se proce- derá a analizar si la conducta observada por el procesa- do, con relación a la denuncia interpuesta y los hechosimputados, vulneró o no lo establecido por el artículo 8º numerales 1 y 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815; Que, de las pruebas que obran en el proceso discipli- nario se aprecia que el juramento del procesado, como Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, seprodujo el 7 de diciembre de 2000, y al día siguiente, esto es, el 8 del mismo mes y año, la abogada Tatiana Mendieta Barrera ingresó a dicha entidad a prestar ser-vicios; Que, el 15 de noviembre de 2004, don Rudecindo Vega Carreazo, ex -Gerente de Gestión Electoral de laOficina Nacional de Procesos Electorales, prestó su declaración ante el señor Consejero designado por la Comisión Permanente de Procesos Electorales, tal comoobra a fojas 1331, 1332, manifestando que nunca entre- vistó a la doctora Tatiana Mendieta, ni entrevistó a nadie, ya que su cargo era el de Gerente de Gestión Electoral,no siendo de su competencia el de entrevistar a ningún postulante en el centro de trabajo, sugiriéndole al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el nombrede los señores Roni Cáceres, Martín Carbajal, Freddy Geraldo y María Isabel Moya para laborar en dicha ofici- na; asimismo, precisó que a la doctora Tatiana MendietaBarrera la conoce desde el año 1997 y en el año 2000, la encontró trabajando en las oficinas de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales dentro del grupo que iba ainiciar el trabajo con el nuevo Jefe de dicho organismo; Que, de lo expuesto se aprecia que la doctora Tatia- na Mendieta Barrera no concertó una entrevista de tra-bajo con don Rudecindo Vega Carreazo, ni fue entrevis- tada por él, como tampoco fue propuesta por éste para ver su contratación en la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, habiéndola encontrado trabajando dentro del grupo que iba a iniciar el trabajo con el nuevo ex -Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con lo quese desvirtua la afirmación del procesado respecto de la forma y modo de cómo ingresa la doctora Tatiana Mendieta Barrera a dicho órgano constitucional; Que, el 8 de diciembre de 2000, la doctora Tatiana Mendieta Barrera inició sus labores en la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, bajo la modalidad de servi-cios no personales, como abogada de la Gerencia de Asesoría Jurídica, percibiendo en el mes de diciembre por los 22 días trabajados la remuneración deS/. 6,000.00 nuevos soles y en el mes de enero de 2001, la remuneración de S/. 7,062.00 nuevos soles, tal como obra a fojas 261, 262, y por Resolución Jefatural Nº 074-