Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2005 (30/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2005

de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 030-2003-CNM, senala que aquel, esta facultado para remover por falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, lo que significa que este organismo esta constitucional y reglamentariamente facultado en forma exclusiva y excluyente para remover al Jefe de la ONPE, cuando incurra en falta grave; Que, por otro lado, de conformidad con el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru, todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion; asimismo, el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe que por servidor publico se debe entender a aquel ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administracion Publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribucion remunerativa permanente en periodos regulares; Que, tambien el articulo 4º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, vigente en la fecha en que se tomo el Acuerdo Nº 862-2005, y que se emitio en el MORDAZA de la Constitucion y de la Convencion Interamericana contra la Corrupcion, considera como servidor publico a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la administracion publica, en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado; Que, el articulo 3º incisos b), d) y e) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los servidores publicos estan al servicio de la Nacion, y en tal razon deben supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio, desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social; por otro lado, el articulo 6º inciso 2) de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establece como uno de los principios de la funcion publica la probidad, MORDAZA que le exige al funcionario publico el actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona, infiriendose de tales articulos que el servidor publico debe observar una conducta funcional intachable y un desempeno MORDAZA y MORDAZA de la funcion o cargo, con preeminencia del interes general sobre el particular; de modo que es deber inexcusable del servidor publico mantener una conducta decorosa y MORDAZA y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtencion de beneficios personales o de terceros; Que, el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 230º numeral 4, ha establecido como MORDAZA de la potestad sancionadora la tipicidad, senalando que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia, lo que quiere decir que, el funcionario o servidor publico solo responde por sus actos cuando estos supongan una desviacion, violacion o contravencion a los supuestos normativos reglados, ya que nadie puede ser sancionado administrativamente, si es que no existe una MORDAZA legal que tipifique dicha conducta como falta disciplinaria; Que, el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede ser removido por el Consejo Nacional de la Magistratura por falta grave, concepto

juridico abierto que se construye a traves de las diversas leyes que lo desarrollan, es asi que La Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, en su articulo 8º numerales 1 y 2 senala que el servidor publico esta prohibido de mantener relaciones en conflicto o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; y, obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; Que, la inconducta funcional atribuida a un funcionario publico tiene que ver con aquella escala de comportamientos que sin constituir infraccion constitucional, accion u omision delictiva, implica sin embargo, un demerito funcional personal grave y por lo mismo una seria afectacion al prestigio de la institucion a la que representa dicho funcionario; dicha conducta puede adquirir diversos matices de lesividad dependiendo de la naturaleza del acto funcional y de la posicion de garante asumida por el funcionario involucrado con respecto al cargo que detenta en la institucion; el caracter de gravedad de la conducta esta dado tambien por las consecuencias que de MORDAZA se derivan para con la situacion juridica del funcionario imputado, que importa la sancion de destitucion; Que, en el presente caso al procesado MORDAZA Soldevilla se le abrio investigacion preliminar y posterior MORDAZA disciplinario, a fin de determinar si los hechos denunciados configuran falta grave e inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, en base a lo MORDAZA expuesto es que se procedera a analizar si la conducta observada por el procesado, con relacion a la denuncia interpuesta y los hechos imputados, vulnero o no lo establecido por el articulo 8º numerales 1 y 2 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815; Que, de las pruebas que obran en el MORDAZA disciplinario se aprecia que el juramento del procesado, como Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se produjo el 7 de diciembre de 2000, y al dia siguiente, esto es, el 8 del mismo mes y ano, la abogada MORDAZA Mendieta MORDAZA ingreso a dicha entidad a prestar servicios; Que, el 15 de noviembre de 2004, don Rudecindo MORDAZA Carreazo, ex -Gerente de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, presto su declaracion ante el senor Consejero designado por la Comision Permanente de Procesos Electorales, tal como obra a fojas 1331, 1332, manifestando que nunca entrevisto a la doctora MORDAZA Mendieta, ni entrevisto a nadie, ya que su cargo era el de Gerente de Gestion Electoral, no siendo de su competencia el de entrevistar a ningun postulante en el centro de trabajo, sugiriendole al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el nombre de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para laborar en dicha oficina; asimismo, preciso que a la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA la conoce desde el ano 1997 y en el ano 2000, la encontro trabajando en las oficinas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro del grupo que iba a iniciar el trabajo con el MORDAZA Jefe de dicho organismo; Que, de lo expuesto se aprecia que la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA no concerto una entrevista de trabajo con don Rudecindo MORDAZA Carreazo, ni fue entrevistada por el, como tampoco fue propuesta por este para ver su contratacion en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, habiendola encontrado trabajando dentro del grupo que iba a iniciar el trabajo con el MORDAZA ex -Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con lo que se desvirtua la afirmacion del procesado respecto de la forma y modo de como ingresa la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA a dicho organo constitucional; Que, el 8 de diciembre de 2000, la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA inicio sus labores en la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo la modalidad de servicios no personales, como abogada de la Gerencia de Asesoria Juridica, percibiendo en el mes de diciembre por los 22 dias trabajados la remuneracion de S/. 6,000.00 nuevos soles y en el mes de enero de 2001, la remuneracion de S/. 7,062.00 nuevos soles, tal como obra a fojas 261, 262, y por Resolucion Jefatural Nº 074-

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