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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de mayo de 2005 Que, dentro del desarrollo de la función jurisdiccional que ejercen algunos magistrados provisionales y suplen-tes, designados por los diferentes Presidentes de las Cor- tes Superiores de Justicia de la República, se vienen produciendo hechos que ponen de manifiesto su falta deidoneidad para ejercer el cargo, debido a que en algunos casos se ha inobservado, por los Presidentes de Corte, el procedimiento legal existente para tales designaciones; Que, tales circunstancias, entre otras, han deman- dado la participación de la OCMA, ante la evidencia de la comisión de hechos irregulares, órgano de control queha cumplido con investigar dichos hechos y sancionar- los ejemplarmente; sin embargo, han surgido también limitaciones jurídicas para investigar algunos de aque-llos hechos por impedirlo el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el fin de no afectar el Principio de Independen-cia de los magistrados en el ejercicio de su función juris- diccional, lo cual está regulado por el inciso 2 del artículo 139º de nuestra Constitución Política del Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 239º concordante con los artículos 94º, inciso 1, y 96º, inciso 16, establece las reglasque deben cumplirse para la designación de los Magis- trados Suplentes, así como en sus artículos 236º, 237º y 238º, modificados por la Ley Nº 28367, que regulan el proce-dimiento para la designación de los magistrados provisiona- les; normas que corresponden ser indefectiblemente aplica- das, debiendo contar para ello con la reglamentación corres-pondiente conforme a lo prescrito por el citado artículo 239º, que permita la designación de los profesionales de Derecho que reúnan las aptitudes que garanticen eldesempeño adecuado de la función jurisdiccional; Que, conforme lo establece el inciso 1 de artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial constituye función de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial verificar que los Magis- trados, funcionarios y servidores en general del PoderJudicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, siendo ello así, el incumplimiento de los disposi- tivos legales citados conllevaría a que los funcionarios que incurran en las irregulares designaciones de magis-trados provisionales y suplentes tengan responsabilidad disciplinaria de acuerdo a ley, así como a lo dispuesto en los lineamientos contenidos en la Resolución de Jefatu-ra Nº 017-2004-J-OCMA/PJ del 26 de abril de 2004, sobre cuyo cumplimiento se debe reiterar; POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones de la OCMA actual- mente vigente: SE RESUELVE: Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República den pleno cumplimiento a las normas legales referidas anterior- mente, bajo responsabilidad funcional, al momento dedesignar a magistrados provisionales y suplentes. Segundo.- REITERAR a los señores Presidentes de Corte, que den cumplimiento a la Resolución de Jefa-tura Nº 017-2004-J-OCMA/PJ, del 26 de abril de 2004, referida al procedimiento adoptado para la designación de tales magistrados, así como los antecedentes reuni-dos para adoptar tal decisión. Tercero.- PÓNGASE , la presente Resolución, en conocimiento del señor Presidente de la Corte Supremade Justicia de la República; del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control dela Magistratura del Poder Judicial 09966/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2005-PCNM P.D Nº 020-2004-CNM San Isidro, 21 de abril de 2005 VISTO:El proceso disciplinario seguido a don Fernando Tuesta Soldevilla, por su actuación como Jefe de la Oficina Na-cional de Procesos Electorales; y, CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº 122-04-MMD/CR, de 25 de junio de 2004, la Congresista Martha Lupe Moyano Delgadointerpone denuncia contra el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, don Fernando Tuesta Soldevilla, por contravención de las políticas y normatividad vigen-tes sobre la ética de la función pública; Que, según refiere la denunciante, el Jefe de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, don FernandoTuesta Soldevilla, contó desde el inicio de su gestión con el apoyo profesional de doña Tatiana Mendieta Barrera, quien se desempeñaba en dicha institución como Jefadel Gabinete de Asesores, órgano que no ésta previsto en su Ley Orgánica y que se encuentra adscrito a la Alta Dirección, según el Reglamento de Organización y Fun-ciones, aprobado por el titular de la institución mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE; además, expresa que dicho cargo es de confianza y tiene el nivelremunerativo de una Gerencia; Que, asimismo la citada Congresista Moyano Delgado manifiesta que don Fernando Tuesta Soldevilla,quien tiene estado civil de casado, mantiene una rela- ción sentimental con doña Tatiana Mendieta Barrera, co- incidiendo su dirección con la declarada por la abogadaantes mencionada en la partida de nacimiento de su hijo, quien nació el 10 de marzo del presente año; Que, de otro lado, la denunciante sostiene que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha contravenido las políticas y normatividad vigen- tes sobre la ética de la función pública, habiendo in-currido en inconducta funcional, la que ha perdurado en el tiempo, reafirmándose a través de diversos actos administrativos refrendados por resolucionesexpedidas con posterioridad al nacimiento de su menor hijo con la funcionaria Mendieta Barrera, como es el caso de las Resoluciones Jefaturales números082 y 1001-2004-J/ONPE, en virtud de las cuales se designa a aquella como representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Comité deCoordinación Electoral de la Consulta Popular de Revocatorias de Mandato de las Autoridades Municipales 2004 y ante el Comité de CoordinaciónElectoral de las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores del Con- greso Provincial El Collao, departamento de Puno; Que, finalmente la Congresista Moyano Delgado re- fiere que el denunciado creó la unidad del Gabinete de Asesores para favorecer a su conviviente otorgándolepoder de decisión y manejo de recursos, y al nombrarla Gerente del Gabinete de Asesores pasó de ser una abo- gada más de la Jefatura Nacional, a gerente de unidad; Que, por Resolución Nº 057-PCNM de 16 de agosto de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió investigación preliminar al Jefe de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, don Fernando Tuesta Soldevilla,