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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2005 (30/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de mayo de 2005 modificación de la estructura orgánica de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, la que está prevista ensu Ley Orgánica y obedece a políticas institucionales, además, sólo significó un cambio de denominación y no implicó aumento de remuneración o promoción algunade la abogada Tatiana Mendieta; Que, los viajes realiza- dos por dicha abogada al extranjero, en representación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se hi-cieron por invitaciones de países cooperantes, los que en algunos casos pagaron los gastos, y en otros casos, los gastos fueron cubiertos por la propia señora Mendie-ta Barrera, en consecuencia, en ninguno de ellos se hizo uso de recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo que está acreditado con la constancia deno asignación de dinero, expedida por la Gerencia de Administración y Finanzas de dicho organismo, el 6 de julio de 2004; asimismo, se ha acreditado que los viajesfueron equitativamente distribuidos entre funcionarios de niveles semejantes a los de la abogada Tatiana Mendieta, por lo que estos no significaron impedimento olimitación alguna para el viaje de otros funcionarios; Que, si bien es cierto que la abogada Tatiana Mendieta fue designada mediante resoluciones jefaturales, publicadasel 30 de abril y el 7 de junio de 2004, como representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Comité de Coordinación Electoral de la Consulta Popularde Revocatorias de Mandato de las Autoridades Munici- pales 2004 y ante el Comité de Coordinación Electoral de las Elecciones Municipales Complementarias de Al-calde y Regidores del Concejo Provincial de El Collao, en Puno, dichas designaciones tuvieron por propósito la coordinación de aspectos operativos y no de naturalezagerencial, entre los tres representantes de cada orga- nismo electoral; Que, no obstante ser verdad que el procesado y la abogada Tatiana Mendieta mantienen unarelación sentimental, fruto de la cual tienen un menor hijo, no es menos cierto que durante el proceso discipli- nario no se ha demostrado que Fernando TuestaSoldevilla haya hecho uso de su cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para favorecerla, y que sus intereses personales se hayansuperpuesto al cumplimiento de los deberes y funciones del cargo que ocupaba; Que, del mismo modo, no ha quedado establecido, con los medios probatorios pre-sentados por la denunciante, que el procesado haya procurado para sí u otros, beneficios o ventajas indebi- das; Que, el artículo 230º numeral 4 de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, estable- ce como uno de los principios especiales de la potestad sancionadora administrativa el de tipicidad, según el cualsólo constituyen conductas sancionables administrati- vamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación comotales, sin admitir interpretación extensiva o analogía; Que, en el presente caso, los hechos denunciados por la Congresista Martha Moyano Delgado no se encuentranenmarcados dentro de este precepto normativo; Que, por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se dé por concluido el proceso disciplinario seguido con-tra don Fernando Tuesta Soldevilla y se le absuelva de los cargos formulados en su contra, anulándose los antecedentes relativos a la investigación preliminar y alproceso disciplinario. LUIS FLORES PAREDES 09978 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G2D/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G43/G68/G61/G76/G69/G6D/G6F/G63/G68/G69/G63 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 265-2005-CG Lima, 24 de mayo de 2005VISTO; el Informe Especial Nº 159-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresade Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, período Ene.2002 a Dic.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado;y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales para elaño 2004, la Contraloría General de la República ha efec- tuado un Examen Especial a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, conrelación a la ejecución de proyectos de inversión; Que, como resultado de la acción de control practi- cada, la Comisión Auditora ha determinado que losfuncionarios responsables del proceso técnico y adminis- trativo del "Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la Zona Sur de Lima" - ProyectoMesías, no exigieron al contratista de la obra "Planta de Tratamiento San Bartolo" el cumplimiento contractual de la realización de la prueba de puesta en marcha y, dispen-saron al contratista de las obras "Línea de Conducción" y "Descarga Variante Río Lurín", de la realización de dicha prueba, la cual era indispensable para la verifica-ción del adecuado funcionamiento del sistema integral del Proyecto MESÍAS, generando que SEDAPAL, por asumir su ejecución, efectúe una inversión deS/. 235 603,00; hechos que constituyen perjuicio econó- mico que requiere ser resarcido, de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Ente Técnico Rector, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los ca-sos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, por tanto, autorizar al Pro-curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las ac- ciones legales respectivas contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10036 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 266-2005-CG Lima, 24 de mayo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 160-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al ProyectoEspecial Chavimochic, en el período comprendido entre el 01.ENE.2002 y el 31.DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumpli- miento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental del