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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2005 (30/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante copia del acta de sesión de fs. 3, el Concejo Distrital de San Lorenzo acordó declarar la va- cancia del cargo de regidor que ejercía don HipólitoMaximiliano Mercado Aramburú, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevé la vacancia de loscargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que con la partida de defunción que obra a fojas 2, se acredita que don Hipólito Maximiliano MercadoAramburú falleció el 16 de marzo de 2005; Que conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, encaso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña OliviaOlga Miguel Vásquez, según acta de proclamación remi- tida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con moti- vo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a doña Olivia Olga Miguel Vásquez, candidato no proclamado de la organi- zación política nacional Perú Posible, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Lorenzo,provincia de Jauja, departamento de Junín, para com- pletar el período de gobierno municipal 2003-2006, de- biendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10035 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 299-PE-ESSALUD-2005 Lima, 23 de mayo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 0658-SGA-RALO-ESSALUD-2005 de la Subgerencia de Administración de la Red Asistencial Loreto; el Informe Técnico que sustenta la exoneración para el arrendamiento de inmueble de la Sede Adminis-trativa, Centro Adulto Mayor, Centro de Medicina Com- plementaria, Centro de Salud Ocupacional y Programa de Atención Domiciliaria de la Red Asistencial Loreto; y,la Carta Nº 1899-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorga-miento de prestaciones de prevención, promoción, re- cuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen con-tributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otrosseguros de riesgos humanos; Que, la Red Asistencial Loreto requiere arrendar un inmueble para el funcionamiento de su Sede Admi- nistrativa, Centro Adulto Mayor, Centro de Medicina Com- plementaria, Centro de Salud Ocupacional y Programade Atención Domiciliaria, y de esa forma, cumplir sus funciones correspondientes; Que, mediante Carta Nº 55-GG-ESSALUD-2005 del 4 de febrero del 2005, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de División de Administración y Organización, evaluar otras alternativas de arrendamiento para imple-mentar el funcionamiento de la Sede Administrativa de la Red Asistencial Loreto; Que, con Carta Nº 295-GDAO-ESSALUD-2005 de fecha 11 de marzo del 2005, la Gerencia de División de Administración y Organización informó a la Gerencia General que mediante Carta Nº 315-OAG-GDA-ESSALUD-2004, la Oficina de Apoyo a la Gestión de la Gerencia de División de Aseguramiento ha señalado lo siguiente: a) No es recomendable la compra de un in-mueble y la construcción en el mismo para fines admi- nistrativos; y en el corto plazo es preferible efectuar el alquiler de un local que cubra las necesidades técnicasde la Red Asistencial Loreto; b) Para el caso de alquiler es necesario contar con el informe técnico en el que se confirme que el local solicitado cumple con los requeri-mientos para su uso como sede administrativa; y c) Debe contarse con un Informe Técnico que indique si es posi- ble que en el mediano plazo, las unidades administrativasse puedan trasladar al Hospital III de Iquitos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración, para la búsqueda del inmueblea arrendarse se ha tomado las siguientes consideracio- nes: i) Para el Estudio de Mercado Local, se estableció como metodología de búsqueda, la visita a corredor debienes raíces y revisión de diarios locales (sección al- quileres); ii) Se estableció como requerimiento mínimo para la contratación del arrendamiento de un inmueble:Que sea céntrico y accesible, diseñado para oficinas, con un área de 1468 m2, en buen estado de conserva- ción, con buenas instalaciones sanitarias con cisterna ytanque elevado, y que cuente en sus instalaciones eléc- tricas con Subestación Eléctrica 150 kv; Que, a dicho efecto, el inmueble ubicado en la calle 9 de Diciembre Nº 533 de la ciudad de Iquitos, cuyas características se describen en dicho Informe, es el único inmueble que reúne las condiciones requeridas, por loque no admite sustitutos. Asimismo, según el Informe Técnico Nº 004-SGA-RALO-ESSALUD-2004, la Subge- rencia de Administración de la Red Asistencial Loretoseñaló que la infraestructura del Hospital III - Iquitos se encuentra totalmente saturada de personal; no permi- tiendo efectuar el traslado de las unidades administrativasde la Sede; Que, la Subgerencia de Administración de la Red Asistencial Loreto propone la exoneración del procesode selección Adjudicación Directa Selectiva para el arren- damiento del inmueble para la Sede Administrativa, Cen- tro Adulto Mayor, Centro de Medicina Complementaria,Centro de Salud Ocupacional y Programa de Atención Domiciliaria de la Red Asistencial Loreto por un período de doce (12) meses, por un monto de US$ 39,000.00(Treintinueve mil con 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles calculado al tipo de cambio del día de pago, incluido impuestos, en base al literal e) del artí-culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece queen los casos en que no existan bienes o servicios sus- titutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, laEntidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técni- cas o relacionadas con la protección de derechos, tales