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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2005 (30/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de mayo de 2005 Que, en el presente proceso no se critica la rela- ción sentimental que pueden haber tenido el procesa-do Fernando Tuesta Soldevilla con la doctora Tatiana Mendieta Barrera, ya que es un hecho afectivo, pero lo que no resulta correcto desde el punto de vistaético, moral y funcional, es que no obstante existir dicha relación sentimental, producto de la cual nació un hijo, la relación de dependencia entre ellos hayacontinuado, ya que el afecto que existía entre ambos hizo que los intereses personales del procesado en- traran en conflicto con el cumplimiento de los deberesy funciones a su cargo y procuró beneficios para la madre de su hijo, la doctora Tatiana Mendieta Barrera, beneficios que se han acreditado a lo largo de la in-vestigación y proceso disciplinario; Que, por otro lado la convivencia que generó dicha relación sentimental dio lugar a que la doctora TatianaMendieta Barrera diera a luz al hijo del procesado el 10 de marzo de 2004, de lo que se infiere que en septiembre de 2003, la citada doctora ya se encontra-ba embarazada del ex Jefe de la ONPE, esto es, que el embarazo se dio cuando existía una relación de dependencia entre ellos, situación que generó, tal comose ha comprobado a lo largo de la investigación preli- minar y proceso disciplinario que el procesado ante- pusiera sus intereses personales a los generales, ejer-ciendo en todos sus actos una conducta incoherente con las funciones y atribuciones encomendadas por la ley y la Constitución, beneficiando a la madre de suhijo, lo que repulsa cualquier sentido ético y moral; así como, los estándares de conducta exigidos a los fun- cionarios con responsabilidades tan altas como el serJefe de la ONPE; Que, la función pública es una labor sumamente loa- ble ya que permite a los ciudadanos brindar sus servi-cios a la Nación, sirviendo siempre el interés general por encima del personal, es por ello que la ausencia de prin- cipios y valores éticos en la administración pública esuno de los males que mayor daño produce a nuestra sociedad, ya que la presencia de una conducta reñida con el decoro y la solvencia moral puede mermar laconfianza y credibilidad de la sociedad civil en sus fun- cionarios, lo que se traduce en cuestionamientos, apatía y desgano del ciudadano hacia sus instituciones demo-cráticas, es por ello que es necesario que los servidores públicos demuestren en el ejercicio de sus funciones una conducta intachable y acorde con el cargo que des-empeñan en la sociedad; Que, de lo expuesto fluye que el ex Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Fernando TuestaSoldevilla, no solamente vulneró flagrantemente el deber que tiene todo funcionario de observar una conducta funcional intachable, decorosa y digna, con preeminenciadel interés general sobre el particular, sino que también vulneró el artículo 8º numerales 1 y 2 de la Ley del Códi- go de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, ya queal mantener una relación sentimental con la doctora Tatiana Mendieta Barrera, madre de su hijo, el cual nació el 10 de marzo de 2004, y al existir entre ambos unarelación de dependencia en una institución en la cual el procesado era el Jefe, dio lugar a que éste utilizara su posición para incrementar la remuneración de la citadadoctora 3 veces en un período de 7 meses; así como, que la misma realizara viajes conjuntamente con el pro- cesado Fernando Tuesta Soldevilla, haber expedido Re-soluciones Jefaturales en las que se aprecia claramente las ventajas y beneficios asignados a la doctora Tatiana Mendieta Barrera, haberla nombrado 3 días antes de sulicencia pre y posnatal y 13 días antes del nacimiento de su hijo, como Jefa del Gabinete de Asesores y haberla designado, no obstante encontrarse en licencia pre yposnatal, como Presidenta de la Comisión que repre- sentaría a la ONPE ante los Comités de Coordinación Electoral, hechos que configuran inconducta funcionalque atenta contra la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Que, se ha acreditado que don Fernando Tuesta Soldevilla, ex Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha vulnerado lo establecido por el artículo 8º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27815, Ley del Código deÉtica de la Función Pública, los que prohíben mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financie-ros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; y, obtener o procu-rar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de sus cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, atentando gravemente contrala respetabilidad y dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público, haciéndolo pasible de la sanción de remoción de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 182º de la Constitución Política del Perú y artículo 2º de las Disposiciones Generales del Reglamento de Pro- cesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magis-tratura; Que, si bien es verdad el artículo 34º inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, así como, elartículo 155º inciso d) de su Reglamento prescriben como medida disciplinaria de los funcionarios públicos entre otras, la destitución del cargo, no es menos ciertoque conforme lo disponen los artículos 182º de la Constitución Política del Perú y 8º segunda parte de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales, Ley Nº 26487, el Consejo Nacional de la Magis- tratura esta facultado para remover al Jefe de dicha oficina, en tal virtud, el Consejo opta por apoyarse en lasdos últimas normas citadas; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Consejo Nacionalde la Magistratura, considera que hay motivos suficien- tes para aplicar en este caso, la remoción, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 182º dela Constitución Política del Perú, 8º segunda parte de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, Ley Nº 26487 y artículo 2º de las DisposicionesGenerales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura, con la abstención del señor Conseje- ro Fermín Chunga Chávez, en sesión del 7 de abril de 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remover al señor Fernando Tuesta Soldevilla del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por falta grave, porinconducta funcional, al haber vulnerado los incisos 1) y 2) del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Regístrese y comuníquese. JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROSRICARDO LA HOZ LORA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDWIN VEGAS GALLOLos fundamentos del voto en discordia del señor Consejero, doctor Luis Flores Paredes, son los siguien-tes: Que, de la revisión del expediente se aprecia que, si bien existe una relación sentimental entre el procesado, Fernando Tuesta Soldevilla, y la abogada Tatiana Mendieta Barrera, no se ha probado que dicha relaciónse haya iniciado antes de su ingreso como trabajadora de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, aunque la abogada en mención ingresó a laborar a laOficina antes citada el 8 de diciembre de 2000, bajo la modalidad de contrato por servicios no personales, y fue nombrada Asesora de la Jefatura Nacional el 5 defebrero de 2001, su situación no fue exclusiva, ya que ingresó a trabajar en la misma fecha en que lo hicieron otros profesionales, y fue nombrada conjuntamente conotras personas que estaban en su misma situación con- tractual; Que, la creación del cargo de Jefe del Gabinete de Asesores se hizo en circunstancias similares a lacreación de las Gerencias de Formación y Capacitación Electoral así como de Supervisión de Fondos Partida- rios y la Procuraduría Pública, es decir, se debió a la