Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2005 (30/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2005

Que, en el presente MORDAZA no se critica la relacion sentimental que pueden haber tenido el procesado MORDAZA MORDAZA Soldevilla con la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA, ya que es un hecho afectivo, pero lo que no resulta correcto desde el punto de vista etico, moral y funcional, es que no obstante existir dicha relacion sentimental, producto de la cual nacio un hijo, la relacion de dependencia entre ellos MORDAZA continuado, ya que el afecto que existia entre ambos hizo que los intereses personales del procesado entraran en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo y procuro beneficios para la MORDAZA de su hijo, la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA, beneficios que se han acreditado a lo largo de la investigacion y MORDAZA disciplinario; Que, por otro lado la convivencia que genero dicha relacion sentimental dio lugar a que la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA diera a luz al hijo del procesado el 10 de marzo de 2004, de lo que se infiere que en septiembre de 2003, la citada doctora ya se encontraba embarazada del ex Jefe de la ONPE, esto es, que el embarazo se dio cuando existia una relacion de dependencia entre ellos, situacion que genero, tal como se ha comprobado a lo largo de la investigacion preliminar y MORDAZA disciplinario que el procesado antepusiera sus intereses personales a los generales, ejerciendo en todos sus actos una conducta incoherente con las funciones y atribuciones encomendadas por la ley y la Constitucion, beneficiando a la MORDAZA de su hijo, lo que repulsa cualquier sentido etico y moral; asi como, los estandares de conducta exigidos a los funcionarios con responsabilidades tan altas como el ser Jefe de la ONPE; Que, la funcion publica es una labor sumamente loable ya que permite a los ciudadanos brindar sus servicios a la Nacion, sirviendo siempre el interes general por encima del personal, es por ello que la ausencia de principios y valores eticos en la administracion publica es uno de los males que mayor dano produce a nuestra sociedad, ya que la presencia de una conducta renida con el decoro y la solvencia moral puede mermar la confianza y credibilidad de la sociedad civil en sus funcionarios, lo que se traduce en cuestionamientos, apatia y desgano del ciudadano hacia sus instituciones democraticas, es por ello que es necesario que los servidores publicos demuestren en el ejercicio de sus funciones una conducta intachable y acorde con el cargo que desempenan en la sociedad; Que, de lo expuesto fluye que el ex Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales MORDAZA MORDAZA Soldevilla, no solamente vulnero flagrantemente el deber que tiene todo funcionario de observar una conducta funcional intachable, decorosa y MORDAZA, con preeminencia del interes general sobre el particular, sino que tambien vulnero el articulo 8º numerales 1 y 2 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, ya que al mantener una relacion sentimental con la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA, MORDAZA de su hijo, el cual nacio el 10 de marzo de 2004, y al existir entre ambos una relacion de dependencia en una institucion en la cual el procesado era el Jefe, dio lugar a que este utilizara su posicion para incrementar la remuneracion de la citada doctora 3 veces en un periodo de 7 meses; asi como, que la misma realizara viajes conjuntamente con el procesado MORDAZA MORDAZA Soldevilla, haber expedido Resoluciones Jefaturales en las que se aprecia claramente las ventajas y beneficios asignados a la doctora MORDAZA Mendieta MORDAZA, haberla nombrado 3 dias MORDAZA de su licencia pre y posnatal y 13 dias MORDAZA del nacimiento de su hijo, como Jefa del Gabinete de Asesores y haberla designado, no obstante encontrarse en licencia pre y posnatal, como Presidenta de la Comision que representaria a la ONPE ante los Comites de Coordinacion Electoral, hechos que configuran inconducta funcional que atenta contra la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA Soldevilla, ex Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha vulnerado lo establecido por el articulo 8º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, los que prohiben mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financie-

ros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; y, obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de sus cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, atentando gravemente contra la respetabilidad y dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, haciendolo pasible de la sancion de remocion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 2º de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, si bien es verdad el articulo 34º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como, el articulo 155º inciso d) de su Reglamento prescriben como medida disciplinaria de los funcionarios publicos entre otras, la destitucion del cargo, no es menos MORDAZA que conforme lo disponen los articulos 182º de la Constitucion Politica del Peru y 8º MORDAZA parte de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, el Consejo Nacional de la Magistratura esta facultado para remover al Jefe de dicha oficina, en tal virtud, el Consejo opta por apoyarse en las dos ultimas normas citadas; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la remocion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 182º de la Constitucion Politica del Peru, 8º MORDAZA parte de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y articulo 2º de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion del 7 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remover al senor MORDAZA MORDAZA Soldevilla del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por falta grave, por inconducta funcional, al haber vulnerado los incisos 1) y 2) del articulo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO Los fundamentos del MORDAZA en discordia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Que, de la revision del expediente se aprecia que, si bien existe una relacion sentimental entre el procesado, MORDAZA MORDAZA Soldevilla, y la abogada MORDAZA Mendieta MORDAZA, no se ha probado que dicha relacion se MORDAZA iniciado MORDAZA de su ingreso como trabajadora de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, aunque la abogada en mencion ingreso a laborar a la Oficina MORDAZA citada el 8 de diciembre de 2000, bajo la modalidad de contrato por servicios no personales, y fue nombrada Asesora de la Jefatura Nacional el 5 de febrero de 2001, su situacion no fue exclusiva, ya que ingreso a trabajar en la misma fecha en que lo hicieron otros profesionales, y fue nombrada conjuntamente con otras personas que estaban en su misma situacion contractual; Que, la creacion del cargo de Jefe del Gabinete de Asesores se hizo en circunstancias similares a la creacion de las Gerencias de Formacion y Capacitacion Electoral asi como de Supervision de Fondos Partidarios y la Procuraduria Publica, es decir, se debio a la

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