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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de mayo de 2005 con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 879-2005-MTC/12.04-SDA desig-nando al Inspector Manuel Santiago Gallo Lam, para realizar la inspección técnica por expedición de Certi- ficado de Aeronavegabilidad de Exportación a la aero-nave AS-350B1 de matrícula OB-1791-P, de la empre- sa Copters Perú S.A.C., en la ciudad de Rancagua, República de Chile, durante los días 31 de mayo al 3de junio del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica aque se contrae la Orden de Inspección Nº 879-2005- MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Santiago Gallo Lam, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de Rancagua, República deChile, durante los días 31 de mayo al 3 de junio del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Copters Perú S.A.C. a través de los Recibosde Acotación Nº 13627 y 13628, abonados a la Direc- ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por con-cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rios siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofici-na General de Administración del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10039 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G76/G69/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2005-MTC/02 Lima, 26 de mayo de 2005VISTA: La Nota de Elevación Nº 041-2005-MTC/22 mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTA- MENTAL informa sobre la ocurrencia de hechos quepresuntamente vician de nulidad la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2004-MTC/22, para la "Adquisición de Cables de Energía Tipo C "I" para la Obra Mejoramientode los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa"; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0258- 2004-MTC/02 de fecha 1 de setiembre del 2004, se de-signó al Comité Especial Permanente que se encargue de llevar a cabo los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición debienes y/o servicios destinados a la Obra "Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa" ubicada en el departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Directoral Nº 759-2004- MTC/22 de fecha 15 de diciembre del 2004, se aproba- ron las Bases y la Segunda Convocatoria de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 006-2004-MTC/22; Que, con fecha 21 de diciembre del 2004 se convocó -en segunda convocatoria- la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 006-2004-MTC/22. De acuerdo al calendario del proceso, el 6 de enero del 2005 se realizó el Acto de Presentación y Entrega de Propuestas (Técnicas y Eco-nómicas) y Apertura de Propuestas Técnicas. Se pre- sentaron los Postores Tecnología Integral Trading, Inter- nacional Business Association, A.B. Tecnology S.A.C.,A&V Computer S.C.R.L. y Geyer Kabel Perú S.A.C.; Que, de acuerdo a lo señalado por el Presidente del Comité Especial Permanente, mediante Informe Nº 005-2005-MTC/22.07.MPAP del 20 de enero del 2005, una vez iniciada la evaluación de las propuestas técnicas se advirtió que ninguno de los postores cumplía con comple-mentar las Especificaciones Técnicas de los cables de- talladas en el Anexo 2 de las Bases referidas a que sean "...cables unipolares con conductores de cobre electro-lítico blando, cableado concéntrico, aislamiento de polie- tileno reticulado, cinta semiconductora y cinta de cobre con pantalla electrostática, chaqueta exterior de PVCcolor negro o color rojo". Por tal razón el Comité Especial Permanente suspendió el proceso a fin de que los posto- res subsanen la omisión en que habían incurrido; Que, con fecha 7 de enero del 2005 el Comité Espe- cial Permanente a cargo del proceso, otorgó la Buena Pro al postor Geyer Kabel Perú S.A.C., al considerar quehabía obtenido el mayor puntaje total; Que, con fecha 14 de enero del 2005 el postor Tecno- logía Integral Trading S.A. interpone recurso de apela-ción contra el otorgamiento de la Buena Pro. De dicho recurso se corrió traslado al postor ganador; Que, el Comité Especial Permanente evaluó los argu- mentos del recurso interpuesto por el postor Tecnología Integral Trading S.A., considerando que debía ser des- estimado. Dicho recurso no fue elevado en su oportu-nidad para ser resuelto por la autoridad competente, por lo que vencido el plazo de ley quedó resuelto por denega- toria ficta; Que, según lo manifestado por la Gerencia de Asun- tos Legales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL mediante Informe Legal Nº 061-2005-MTC/22.05.CGL, Tecnolo-gía Integral Trading S.A no ha interpuesto recurso de revisión; Que, de acuerdo a lo señalado por el Presidente del Comité Especial Permanente, mediante Informe Nº 005- 2005-MTC/22.07.MPAP del 20 de enero del 2005, ningu- no de los postores cumplía estrictamente con las Espe-cificaciones Técnicas establecidas en las Bases e inclu- so no tenían la seguridad de que materiales con tales características existiesen en el mercado. Por tal razónotorgaron la Buena Pro haciendo uso de las atribuciones que les fueron dadas y en base a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2005-MTC/ 22.07.MPAP el Presidente del Comité Especial Perma- nente señala que "otorgó la Buena Pro al Postor GEYERKABEL PERÚ S.A.C. teniendo en cuenta que las carac- terísticas técnicas fundamentales del cable tales como tensión de servicios, tipo, calibre Nº de hilos, espesor de