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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2005 (30/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de mayo de 2005 aislamiento, espesor de cinta de cobre e intensidad ad- misible cumplen exactamente con lo solicitado...". Res-pecto al diámetro del cable, el Comité Especial Perma- nente señala que "... éste cumple los requisitos mínimos indicados en las Bases y su exceso no es condicionantepara desestimar la propuesta". Finalmente, "Con rela- ción al peso ofertado (...) éste sobrepasa el señalado en las Bases (...) pero su exceso (...) no es incidente todavez que el cable quedará enterrado"; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL mediante el Informe Legal Nº 143-2005-MTC/22.05 opina que en la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2004-MTC/22 se ha incurrido en causa- les de nulidad al haber permitido a los postores subsa-nar sus ofertas técnicas y al no haber dado trámite regu- lar al recurso de apelación interpuesto por Tecnología Integral Trading S.A.; Que, según lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Comunica- do 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, losprocesos de selección convocados antes del 29 de diciembre del 2004 se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, por ser la normativa vigente y aplicable almomento de su convocatoria; Que, al permitir que los postores completen sus pro- puestas técnicas se ha infringido lo dispuesto por el ar-tículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; Que, se advierte de lo señalado en el Informe Técnico Nº 011-2005-MTC/22.07.MPAP emitido por el Presidente del Comité Especial Permanente a cargo del proceso, quela propuesta que recibió la Buena Pro no se ajusta con exactitud a lo requerido por las Bases, pese a que, según lo manifestado en el citado informe, las divergencias ano-tadas no generan inconvenientes de carácter técnico y, en esa medida, el bien ofertado aparentemente sería téc- nicamente adecuado a los fines de la Entidad; Que, de lo actuado se advierte igualmente que las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2004- MTC/22, no cumplen con las exigencias establecidas enel artículo 25º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artícu-lo 40º inciso 1) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que, según los citados dispositivos, las bases deben contener el detallede las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Silos extremos referidos al diámetro y peso del cable y peso admitían un rango de operatividad, éste debió ser señalado en las Bases para poder determinar con certe-za qué ofertas cumplían con los mínimos requeridos y podían ser admitidas para pasar a aplicárseles los fac- tores de evaluación; Que, de otro lado, se observa que las Bases estable- cen entre sus requerimientos mínimos que la duración del plazo del abastecimiento será de 60 (sesenta) díasque se contará desde la firma del contrato. Sin embargo, entre sus factores de evaluación comprenden el plazo de entrega, otorgando puntaje incluso a quienes ofrecen60 días como plazo de entrega; Que, los requerimientos mínimos no constituyen factores de evaluación que reciban puntaje a menos quesea para calificar mejoras sobre los requerimientos mí- nimos. En el caso del plazo de entrega sólo pueden reci- bir puntaje aquellas propuestas que ofrezcan plazosmenores al requerido, por lo tanto no puede preverse en las Bases asignación de puntaje a quien ofrece 60 días como plazo de entrega; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos, entre otros, los actos que contravengan las normas legales o que prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, las imprecisiones y defectos anotados en las Bases generan que no se haya observado lo dispuestopor los artículos 40º inciso 1) y 67º inciso 1) del Regla- mento y los principios de transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 3º de la Ley, incurriéndose deeste modo, en vicios que afectan de nulidad el proceso bajo comentario; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2004-MTC/22 convocada para la adquisición de Cables de Energía Tipo C "I" para la Obra Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Puca-llpa" retrotrayéndola a la etapa de convocatoria previa elaboración de nuevas Bases, de conformidad con lo indi- cado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos a la Gerencia de Auditoría Interna de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, afin que se determinen las responsabilidades a que hu- biera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10041 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G52/G65/G69/G74/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G61/G20/G64/G61/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G2D/G4F/G43/G4D/G41/G2F/G50/G4A/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G73 OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 040-2005-J-OCMA/PJ Lima, 24 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º, inciso a), subinciso a.a) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA prescribe que la Jefatura Suprema constituye el ór- gano de dirección de la OCMA, la cual está a cargode un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, el inciso a) del artículo 10º, del mismo Regla- mento invocado, regula que constituye atribución de su Jefe planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo;