Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2005 (30/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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aislamiento, espesor de cinta de cobre e intensidad admisible cumplen exactamente con lo solicitado...". Respecto al diametro del cable, el Comite Especial Permanente senala que "... este cumple los requisitos minimos indicados en las Bases y su exceso no es condicionante para desestimar la propuesta". Finalmente, "Con relacion al peso ofertado (...) este sobrepasa el senalado en las Bases (...) pero su exceso (...) no es incidente toda vez que el cable quedara enterrado"; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS DEPARTAMENTAL mediante el Informe Legal Nº 1432005-MTC/22.05 opina que en la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2004-MTC/22 se ha incurrido en causales de nulidad al haber permitido a los postores subsanar sus ofertas tecnicas y al no haber dado tramite regular al recurso de apelacion interpuesto por Tecnologia Integral Trading S.A.; Que, segun lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el Comunicado 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, los procesos de seleccion convocados MORDAZA del 29 de diciembre del 2004 se rigen por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, por ser la normativa vigente y aplicable al momento de su convocatoria; Que, al permitir que los postores completen sus propuestas tecnicas se ha infringido lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, se advierte de lo senalado en el Informe Tecnico Nº 011-2005-MTC/22.07.MPAP emitido por el Presidente del Comite Especial Permanente a cargo del MORDAZA, que la propuesta que recibio la Buena Pro no se ajusta con exactitud a lo requerido por las Bases, pese a que, segun lo manifestado en el citado informe, las divergencias anotadas no generan inconvenientes de caracter tecnico y, en esa medida, el bien ofertado aparentemente seria tecnicamente adecuado a los fines de la Entidad; Que, de lo actuado se advierte igualmente que las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2004MTC/22, no cumplen con las exigencias establecidas en el articulo 25º literal b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y articulo 40º inciso 1) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que, segun los citados dispositivos, las bases deben contener el detalle de las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos. Si los extremos referidos al diametro y peso del cable y peso admitian un rango de operatividad, este debio ser senalado en las Bases para poder determinar con certeza que ofertas cumplian con los minimos requeridos y podian ser admitidas para pasar a aplicarseles los factores de evaluacion; Que, de otro lado, se observa que las Bases establecen entre sus requerimientos minimos que la duracion del plazo del abastecimiento sera de 60 (sesenta) dias que se contara desde la firma del contrato. Sin embargo, entre sus factores de evaluacion comprenden el plazo de entrega, otorgando puntaje incluso a quienes ofrecen 60 dias como plazo de entrega; Que, los requerimientos minimos no constituyen factores de evaluacion que reciban puntaje a menos que sea para calificar mejoras sobre los requerimientos minimos. En el caso del plazo de entrega solo pueden recibir puntaje aquellas propuestas que ofrezcan plazos menores al requerido, por lo tanto no puede preverse en las Bases asignacion de puntaje a quien ofrece 60 dias como plazo de entrega; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto

Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos, entre otros, los actos que contravengan las normas legales o que prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, las imprecisiones y defectos anotados en las Bases generan que no se MORDAZA observado lo dispuesto por los articulos 40º inciso 1) y 67º inciso 1) del Reglamento y los principios de transparencia y eficiencia establecidos en el articulo 3º de la Ley, incurriendose de este modo, en vicios que afectan de nulidad el MORDAZA bajo comentario; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2004-MTC/22 convocada para la adquisicion de Cables de Energia MORDAZA C "I" para la Obra Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa" retrotrayendola a la etapa de convocatoria previa elaboracion de nuevas Bases, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos a la Gerencia de Auditoria Interna de PROVIAS DEPARTAMENTAL, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10041

PODER JUDICIAL
Reiteran a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica a dar cumplimiento a la Res. Nº 0172004-J-OCMA/PJ sobre procedimiento para designacion de magistrados provisionales y suplentes
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA Nº 040-2005-J-OCMA/PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º, inciso a), subinciso a.a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA prescribe que la Jefatura Suprema constituye el organo de direccion de la OCMA, la cual esta a cargo de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, el inciso a) del articulo 10º, del mismo Reglamento invocado, regula que constituye atribucion de su Jefe planificar, organizar, dirigir y evaluar la OCMA a su cargo;

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