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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de noviembre de 2005 S.A.A. solicitó el registro en el Registro Público del Mercado de Valores de la Actualización Nº 1 del TercerProspecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Bonos de Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”, por variaciónfundamental; Que, Luz del Sur S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, para elcaso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variacionesfundamentales; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectosinformativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de lapágina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como alo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para disponer el registro de actualizaciones deprospectos informativos en caso de variaciones fundamentales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de la Actualización Nº 1 del Tercer Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos eInstrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Luz del Sur S.A.A, en su calidad de emisor, a Citibank del Perú S.A. en su calidad de entidad estructuradora, a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidadde agente colocador, a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 18416 INEI /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 354-2005-INEI Lima, 31 de octubre del 2005 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística eInformática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana;Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberápublicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del añoanterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de losprocedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondienteal mes de octubre del 2005 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2004, así como aprobar la publicación delBoletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de octubre del 2005: AÑO 2005 NÚMERO V ARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 107,77 0,10 0,10 FEBRERO 107,51 -0,23 -0,13 MARZO 108,21 0,65 0,51 ABRIL 108,34 0,12 0,63 MAYO 108,48 0,13 0,76 JUNIO 108,76 0,26 1,03 JULIO 108,88 0,10 1,13 AGOSTO 108,68 -0,18 0,95 SETIEMBRE 108,58 -0,09 0,86 OCTUBRE 108,74 0,14 1,00 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía,correspondiente al mes de octubre del 2005, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 18525 /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G6C /G50/G6F/G72/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 355-2005-INEI Lima, 31 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, elabora y publica el Índice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al